Ayuntamiento de calpulalpan, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento de protección y bienestar de animales de compañía en ambiente domestico.

Fecha de publicación16 Agosto 2023
Número de Gaceta33-6ª SECC
2021-2024

En la ciudad de Calpulalpan, Tlaxcala, siendo las nueve horas con trece minutos del día 30 de junio del año dos mil veintitrés, se encuentran reunidos en el Salón de Cabildo del Palacio de Gobierno Municipal, los integrantes del Honorable Ayuntamiento, con el fin de celebrar la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, convocada por el Presidente Municipal Constitucional, C.D.E.E.P. Edgar Peña Nájera atendiendo a lo preceptuado en el artículo 35 fracción I y del numeral 41, fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

El Presidente Municipal Constitucional, C.D.E.E.P. Edgar Peña Nájera, instruye en este momento al Secretario del Honorable Ayuntamiento, Lic. Erick Miguel Morales Martínez, dar lectura al siguiente: ORDEN DEL DÍA

1.- … 2.-… 3.- …

4.- Presentación y aprobación de la Actualización del “Reglamento de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico del Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala”.

Para abundar el tema, hace uso de la voz el Mtro.

Amauri Salazar Hernández quién manifiesta que este asunto fue presentado con anterioridad con la finalidad de que la normativa fuese revisada y en caso de existir alguna modificación, se plasmaría en la misma, toda vez que, el Reglamento propuesto en este Punto de Acuerdo, debe ser elaborado tomando en cuenta el marco jurídico actual aplicable.

Por lo tanto, al no haber más comentarios, ya que fue un tema que ya había sido analizado se llega al siguiente: PUNTO DE ACUERDO El Presidente Municipal Constitucional, C.D.E.E.P. Edgar Peña Nájera, solicita a la Síndico Municipal, Regidores y Presidentes de Comunidad se sirvan manifestar de manera económica, su voluntad de aprobar el “Reglamento de Protección y Bienestar Animales de Compañía en Ambiente Doméstico del Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala”. Punto de acuerdo que es aprobado por unanimidad de votos.

Por lo tanto, el C.D.E.E.P. Edgar Peña Nájera, expresa: Siendo las nueve horas con treinta y tres minutos del día treinta de junio del año dos mil veintitrés, se da por terminada la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo. Gracias.

EL SUSCRITO LICENCIADO ERICK MIGUEL MORALES MARTÍNEZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 72 FRACCION VI DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.

CERTIFICA QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTANTE DE SEIS FOJAS ÚTILES POR UN SOLO LADO, CONCUERDAN FIEL Y LEGALMENTE CON SU ORIGINAL, DEL LIBRO DE CABILDOS Y OBRA EN ESTA SECRETARIA A MI CARGO.- DOY FE.

CALPULALPAN, TLAXCALA, A TRES DE AGOSTO DE 2023.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” LIC. ERICK MIGUEL MORALES MARTÍNEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.

Firma Autógrafa.

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Municipal de Calpulalpan, Tlaxcala.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN AMBIENTE DOMÉSTICO DEL DEL MUNICIPIO DE CALPULALPAN, TLAXCALA.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1.

[Fundamento Legal] Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1º 6º y 14º de la Declaración Universal de los Derechos del Animal; 1º, 4º y 8º de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; las Normas Oficiales Mexicanas NOM-051-ZOO-1995 (Trato Humanitario en la Movilización de Animales); NOM-011-SSA2-2011 (Para la Prevención y Control de la Rabia Humana y en los perros y gatos); NOM-033-SAG/ZOO-2014 (Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres); NOM-012-ZOO-1993 (Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos); Título VII, Capítulo Único, párrafo segundo del artículo 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 4º, 14º y 18º de la Ley de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Tlaxcala; 1º, fracción III, 4, 5, fracción IX, 11, 12, 15 párrafo segundo, 18, 108, 145 párrafo segundo, 148, 166, 193 párrafo segundo y artículo sexto transitorio de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala; Título Décimo Primero, Capítulo XX de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala; 2, 3, 33, fracción I, 41, fracción III, 47, fracción II, inciso c), 49, 50, 51 y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se expide el presente Reglamento de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico del Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala.

Artículo 2.

[Objeto General del Reglamento] El presente Reglamento de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico del Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala; es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio municipal y tiene como objeto general: I. Proteger a los perros y gatos, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento y desarrollo natural para su óptima salud; II. Salvaguardar los comportamientos físicos naturales de los animales materia del presente Reglamento y de la Ley Estatal de la misma naturaleza, asegurando la sanidad animal y la salud pública del municipio; III. Fomentar y concientizar a la población en general, de que los animales son seres vivos susceptibles de cuidado, dependientes al control del ser humano, sujetándose a un régimen normativo de protección y bienestar; IV. Imponer las sanciones correspondientes, a los tutores o responsables que tengan bajo su cuidado o vigilancia perros y gatos, que no hayan tomado las medidas necesarias para garantizar el bienestar de los mismos, incumpliendo las obligaciones establecidas en este Reglamento; V. Sancionar actos de crueldad y maltrato a los animales de compañía; VI. Fomentar la cultura de protección, tenencia responsable y bienestar animal; y VII. Evitar la sobrepoblación de animales de compañía, privilegiando la esterilización y promoviendo la adopción.

Artículo 3.

[Aplicación del Reglamento] La aplicación del presente Reglamento corresponde al Ayuntamiento de Calpulalpan, a través de la Unidad Municipal de Protección al Medio Ambiente, la Coordinación de Protección Civil, la Dirección de Seguridad, Vialidad y Transporte y del Juez Cívico / Juez Municipal; teniendo como finalidad, establecer las acciones para garantizar el bienestar de todos los perros y gatos del Municipio, así como la prevención, control y vigilancia, ante los problemas derivados de la presencia de perros y gatos en el territorio municipal, fomentando en todo momento la protección, cuidado, tenencia responsable y bienestar de todas las especies que habitan en la jurisdicción territorial del Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala.

Artículo 4.

[Objeto específico del Reglamento] Los animales objeto de tutela, control y aprovechamiento de este Reglamento son los perros y gatos que se encuentren dentro del área territorial del Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala.

Artículo 5.

[Supletoriedad del Reglamento] En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala, la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las demás disposiciones jurídicas aplicables, que favorezcan y garanticen el bienestar animal.

Artículo 6.

[Responsabilidad de alimentar adecuadamente a los Animales de Compañía] Todo ciudadano tutor o responsable de perros y gatos, deberá procurar una disposición de agua y alimento adecuada para cada especie, de acuerdo a sus necesidades nutricionales correspondientes, dentro de su domicilio.

Artículo 7.

[Censo Poblacional de Animales de Compañía] El Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala será el responsable de realizar un censo poblacional de animales de compañía sujetos a la posesión de las personas, por lo menos una vez por periodo de gobierno, así como el rastreo, identificación y reubicación de animales de compañía en situación de abandono periódicamente; en el cual se recabará información básica del animal, tales como especie, raza, sexo, edad, si esta esterilizado o no y estado de salud general.

Artículo 8.

[Entrega de Carnet al responsable o tutor de los Animales de Compañía] En las campañas para realizar el censo que establece el artículo anterior, también se les informará a los tutores o responsables de animales, las obligaciones que deben cumplir de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, así como lo establecido en el presente Reglamento; además, en el primer censo que se realice, se hará entrega a cada tutor o responsable de un Carnet (Certificado con fotografía de cuerpo completo del perro o gato), físico o digital según sea el caso, el cual acreditará la tutela de los perros y gatos que tiene bajo su tutela o resguardo.

Artículo 9.

[Contenido del Carnet] El Carnet que se describe en el artículo anterior, será entregado de manera digital o en forma impresa a los tutores o responsables mayores de edad, el cual contendrá los datos básicos del animal que se recaben en el censo, los datos básicos del tutor o responsable, como nombre, edad, domicilio, así como el nombre, firma y sello de la Autoridad que lo expide, y será obligación del tutor o responsable conservar el documento para cualquier trámite o identificación del animal, ante las autoridades correspondientes.

Artículo 10.

[Glosario de Términos] Para los efectos del presente Reglamento, además de los conceptos ya definidos en la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala y de...

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