Ayuntamiento de apetatitlán de antonio carvajal, Tlaxcala 2021-2024. “bando de policía y gobierno.

Fecha de publicación20 Julio 2022
Número de Gaceta29-5ª SECC
Artículo 6. Para los efectos del presente bando de Policía y Gobierno se entenderá por Autoridad Municipal.- Las mencionadas en el presente Bando

Ayuntamiento.- Órgano colegiado de gobierno del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal

Bebidas alcohólicas.- Aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen

Constitución Federal.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local.- La Constitución para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

El Municipio.- El Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala Ley Municipal.- Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala y sus municipios Licencia.- Documento expedido por el Ayuntamiento a través de la unidad administrativa competente, que faculta para ejercer las actividades que en él se describen.

Menor de edad.- Para los efectos de este Bando, son niñas y niños las personas de hasta 12 años cumplidos, y adolescentes los que tienen entre 12 años un día cumplidos y menos de 18 años.

Permiso.- Autorización que faculta a favor de quién se expide para realizar la acción consignada en el documento.

Policía Municipal.- Es el funcionario municipal encargado de hacer cumplir la Ley, miembro de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio Puesto fijo.- Local, puesto o estructura anclado o adherido al suelo o construcción permanente y adecuado al giro autorizado, destinado a la actividad comercial en la vía pública.

Puesto semifijo.- Cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, instrumento, charola, artefacto u otro bien mueble destinado a la actividad comercial en la vía pública sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna.

Tianguis.- El establecimiento temporal de comerciantes que expenden su mercancía en la vía pública o en lugar previamente determinado por el Ayuntamiento, con los horarios y bajo las condiciones que señala este Bando y la Autoridad Municipal.

CAPITULO II NOMBRE Y ESCUDO Artículo 7. El Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, está investido de personalidad jurídica, patrimonio propio y administrará libremente su hacienda, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, las leyes que de ella emanen, los tratados internacionales, la Constitución local, sus Leyes y Reglamentos, las normas del presente Bando y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. El nombre y el escudo del Municipio son el signo de identidad y símbolo representativo del Municipio respectivamente. El Municipio conserva su nombre actual de “APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL” y solamente podrá ser modificado previo acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la legislatura del Estado.

Artículo 9. La descripción del Nombre y Escudo del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal es como sigue: TOPONIMIA MUNICIPAL Apetatitlán que en lengua náhuatl significa “sobre esfera de agua” deriva su nombre del apócope de atl, agua; así como de peta, proveniente de petatl, que quiere decir esfera y de titla, posposición locativa que significa en ó sobre.

Artículo 10. El Escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los órganos municipales y deberá ponerse a la vista en actos cívicos de carácter oficial, en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal.

La utilización por particulares del nombre del municipio para fines publicitarios o de identificación de negocios y empresas privadas, así como cualquier otro uso que quiera dársele, debe ser autorizado previamente por el Ayuntamiento, quien contravenga ésta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en este Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en la ley respectiva.

Artículo 11. En el Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudos Nacionales, así como el Escudo e Himno de Tlaxcala. El uso de estos símbolos se sujetará a lo dispuesto por los ordenamientos generales y la Constitución Federal y la Constitución local.

CAPITULO III UBICACIÓN, LÍMITES Y DIVISION POLITICA DEL MUNICIPIO Artículo 12. El Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal se ubica en el Altiplano Central Mexicano a 2,340 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 20' latitud norte y 98° 12' longitud oeste, comprende una superficie de 7,270 kilómetros cuadrados.

Localizado en el centro del Estado, el municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal colinda: Al norte, con los municipios Yauhquemehcan y Amaxac de Guerrero, al este con los municipios Contla de Juan Cuamatzi y Amaxac de Guerrero, al sur con el municipio de Tlaxcala y al oeste, colinda con el municipio de Chiautempan.

Artículo 13. El Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal para su organización territorial y administrativa, está integrado por San Pablo Apetatitlán que es la Cabecera Municipal y cuatro comunidades, que son: I. Belén Atzitzimititlan II. San Matías Tepetomatitlán III. Tecolotla IV. Tlatempan TITULO SEGUNDO DE LA POBLACION CAPITULO I DE LOS HABITANTES Y TRANSEÚNTES Artículo 14. La población del municipio se compone de: I. Habitantes: Es el ciudadano que tenga más de seis meses continuos de residir en el territorio del municipio, acreditando la existencia de su domicilio.

II. Transeúntes o visitante: Es la persona que reside en el territorio del municipio por un término menor de seis meses o viaje dentro del mismo y toda aquella persona que sin el ánimo de permanencia, se encuentre en territorio municipal ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o simplemente de tránsito.

Artículo 15. Los habitantes y transeúntes del municipio tendrán los derechos que otorgan en lo general, la Constitución Federal, la Constitución Local, el presente Bando, Reglamentos y demás leyes aplicables.

Se consideran como habitantes obligados al cumplimiento de este ordenamiento, las personas morales cuando el local en donde se encuentre la administración principal del negocio sea establecido en esta municipalidad Se considerará a las personas morales, como domiciliadas en el territorio del municipio cuando a pesar de residir fuera de él ejecuten dentro del mismo actos jurídicos, comerciales o de cualquier otra índole, en términos del artículo 648 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala.

Artículo 16.- Son derechos y obligaciones de los habitantes del municipio: I. Inscribirse en los padrones que determinen las Leyes, Reglamentos Federales, Estatales y Municipales.

II. Colaborar con las autoridades en la prevención y mejoramiento de la salud pública.

III. Participar con las autoridades municipales, estatales y federales en los trabajos tendientes a mejorar las condiciones del medio ambiente natural.

IV. Cooperar, conforme a derecho, en la realización de obras en beneficio colectivo.

V. Cumplir con los lineamientos de vialidad propios para peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas.

VI. Inscribirse y actualizar su información personal en los padrones que determinen las Leyes, Reglamentos Federales, estatales y municipales.

VII. Inscribirse y actualizar el padrón catastral municipal, el o los bienes inmuebles de los cuales tenga legalmente reconocida la propiedad; VIII. Respetar a las autoridades jurídicamente constituidas y cumplir las leyes, Reglamentos y disposiciones legalmente expedidos por la misma; IX. Cubrir oportunamente con sus requerimientos fiscales ante la Tesorería Municipal, de manera proporcional y equitativa, en la forma y términos que señalen las leyes respectivas; X. Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las Leyes; XI. Comparecer ante las autoridades municipales competentes cuando sean requeridos o citados mediante escrito, fundado y motivado; XII. Cercar o construir bardas y/o contrabardas en los predios de su propiedad y que se encuentren dentro del territorio del municipio; XIII. Procurar el aprovechamiento, la conservación y mejoramiento de los servicios públicos, no haciendo mal uso de los mismos; XIV. Cubrir oportunamente el pago del servicio de agua potable, tanto en la cabecera municipal como en las comunidades del municipio; XV. Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadísticos de todo género que le soliciten las autoridades competentes debidamente acreditadas; XVI. Observar en todos sus actos respeto a la dignidad humana y las buenas costumbres; XVII. Preservar el patrimonio histórico y cultural del municipio; XVIII. No alterar el orden público XIX. Colaborar con autoridades educativas y municipales en el fomento de la educación; XX. Todas las que les impongan las Leyes y Reglamentos federales, estatales y municipales.

Artículo 17.- Son derechos y obligaciones de los (as) transeúntes, cumplir con las disposiciones municipales, así como obedecer a las autoridades legalmente constituidas y de obtener información, orientación y auxilio necesario.

CAPITULO II CAUSAS DE LA PÉRDIDA DE LA VECINDAD Artículo 18. Vecino es todo aquel que cumple con los requisitos para ser habitante. La vecindad en el Municipio se pierde por: I. Ausencia legal declarada por autoridad competente; II. Manifestación expresa del mismo vecino de vivir en otro lugar fuera del territorio municipal; y III. Ausencia por más de seis meses del territorio Municipal sin causa justificada.

IV. Por muerte.

Artículo 19. La vecindad en el Municipio no se perderá cuando el habitante o vecino se traslade a vivir a otro lugar en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial, por motivo de estudio, enfermedad o cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad Municipal.

TITULO TERCERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO I DEL AYUNTAMIENTO, SU INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES Artículo 20. El Gobierno del Municipio de Apetatitlan de Antonio Carvajal está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico, seis Regidores y cuatro Presidentes de...

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