Ayuntamiento de acuamanala de miguel hidalgo, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento para la tenencia responsable de perros y gatos.

Fecha de publicación09 Marzo 2022
Número de Gaceta10-7ª SECC
NO-033-SAG/ZOO-2014. Sacrificio humanitario en de los Animales Domésticos y Silvestres

NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales, para garantizar el bienestar de los perros y gatos durante la captura

NOM-042-SSA2-2006. Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina

NOM-011-SSA2-2011. Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y observancia general en todo el Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo y tiene por objeto: I. Proteger a los perros y gatos, garantizar su bienestar y brindarles atención para su óptima Salud.

II. Salvaguardar los comportamientos físicos naturales, asegurando la salud animal y la salud pública del municipio.

III. Fomentar y concientizar a la población en general, de que los animales son seres vivos susceptibles de cuidado, sujetos a la posesión, control, uso y aprovechamiento del ser humano, sujetándolos a un régimen normativo de protección y bienestar, y IV. Imponer las sanciones correspondientes, a los poseedores, responsables o tutores que tengan bajo su cuidado o vigilancia de perros y gatos, que no hayan tomado las medidas necesarias para garantizar el bienestar de los animales, incumpliendo las obligaciones establecidas en este Reglamento. Todo esto de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar animal para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 2. La aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento, a través del Juez Municipal y de seguridad pública. Tiene como finalidad establecer acciones para garantizar el bienestar de los perros y gatos, así como la prevención, control y vigilancia, ante los problemas derivados por la presencia de perros y gatos en el territorio municipal y que generen un problema de Salud Pública, fomentando en todo momento la protección, cuidado, tenencia responsable y el bienestar de estas especies que habitan en la jurisdicción Municipal.

Artículo 3. Los animales objeto de tutela, control y aprovechamiento de este Reglamento son los perros y gatos que se encuentren dentro del área territorial del Municipio.

Artículo 4. Todo ciudadano poseedor de perros y gatos deberá procurar una disposición de agua y alimento, que puedan ser consumidos y adecuados para cada especie en particular de acuerdo a sus necesidades nutricionales correspondientes dentro de su domicilio.

Artículo 5. El municipio deberá realizar un censo poblacional de perros y gatos sujetos a la posesión de las personas, así como el rastreo, identificación y reubicación de perros y gatos en situación de abandono periódicamente, en el cual se recabará información básica del animal, tales como: especie, raza, sexo, edad, si está esterilizado o no y estado de salud general.

Artículo 6. En las campañas que se implementen para realizar el censo que establece el artículo anterior, también se les informará a los propietarios de los animales, las obligaciones que deben cumplir de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, así como lo establecido en el presente Reglamento; además en el primer censo que se realice, se hará la entrega a cada propietario de un certificado con fotografía de cuerpo completo del perro o gato, el cual acreditará la propiedad de los perros y gatos que tiene bajo su tutela o resguardo.

Artículo 7. El certificado que se establece en el artículo anterior, contendrá los datos básicos del perro o gato censado, sustentado con una fotografía de cuerpo completo, así como los datos básicos del propietario como: nombre, fecha de nacimiento y domicilio, así como el nombre, firma y sello de la autoridad que lo expide.

Artículo 8. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por: I. Adopción de perros y gatos: Es el proceso de tomar la responsabilidad de un perro o gato, que un dueño previamente ha abandonado o dejado en un refugio de animales, el cual se entregará esterilizado y vacunado contra la rabia, lo cual será de manera gratuita; entregando constancia de salud del animal, certificado de vacunación antirrábica, certificado de esterilización y el formato de adopción correspondiente; II. Agresión: Acción por el cual una persona es atacada por un animal de forma espontánea o provocada; III. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desarrollado, que siente y se mueve voluntariamente o por instinto; IV. Animal de compañía: Perro o gato que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales; V. Animal feral: Perro o gato que, al quedar fuera de control del ser humano, se tornan silvestres ya sea en áreas urbanas o rurales; VI. Animal Silvestre: Animal que subsiste sujeto a los procesos de evolución natural y que se desarrolla libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran en cautiverio bajo posesión, cuidado o control directo del ser humano; VII. Animales abandonados, en situación de calle o de dueño irresponsable: al perro o gato que se encuentra fuera de la casa donde convive con su dueño, y puede representar una molestia o un riesgo para la población al deambular en la vía pública; VIII. Animales potencialmente peligrosos: Todos los que con independencia de su agresividad pertenecen a especies o razas que tiene capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales; IX. Animal sospechoso de rabia: perro o gato que presenta sintomatología nerviosa tales como: cambios en el comportamiento, agresividad, irritabilidad, apatía, fotofobia, hidrofobia, salivación excesiva, dificultad para tragar, parálisis; X. Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal de Acuamanala de Miguel Hidalgo; XI. Bienestar Animal: Es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

XII. Campañas: Acción pública realizada de manera periódica por alguna autoridad o por una Asociación Protectora de Animales legalmente constituida para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de perros y gatos; o para difundir la concientización entre la población para la protección, trato digno, tenencia responsable y respeto hacia los perros y gatos; XIII. Captura de animales: Acción de someter físicamente a cualquier perro o gato mediante métodos y técnicas autorizadas para ello, que deambulen por la calle, o que huye después de una agresión, o al ser retirado de un domicilio o lugar establecido, previa denuncia que hace la comunidad; XIV. Censo. Recuento de perros y gatos que conforman una población estadística, definida como un conjunto de elementos de referencia sobre el que se realizan las observaciones, para obtener mediciones del número total de perros y gatos mediante técnicas de recuento y la cual se realizará periódicamente; XVI. Control: A la aplicación del conjunto de medidas sanitarias para disminuir la incidencia de casos de rabia en perros y gatos, lesiones a la población y otras zoonosis de interés en salud pública transmitidas por estos animales; XVII. Entrega Voluntaria de animales: a la actividad que llevan a cabo los propietarios adultos de animales de compañía, que consiste en cederlos por voluntad propia a las autoridades de los centros de atención canina, para su posterior sacrificio humanitario.

XVIII. Esterilización de Animales: A las técnicas quirúrgicas para incapacitar de manera definitiva los órganos reproductores de los perros o gatos machos y hembras; XIX. Hacinamiento: acumulación de individuos o de animales en un mismo lugar, el cual no se halla físicamente preparado para albergarlos de tal manera que, esas personas o animales que se hallan viviendo una situación de hacinamiento se verán afectadas no únicamente por la incomodidad de tener que compartir un espacio mínimo y en el cual es prácticamente imposible moverse, con otros, sino también que a causa de ello será prácticamente imposible que ese lugar observe una higiene y una seguridad satisfactoria, afectándose claramente la salud de las personas, e incluso, en aquellas situaciones más extremas hasta puede existir riesgo para la vida en los escenarios de hacinamiento; XX. Maltrato animal: Todo hecho, acto u omisión del ser humano de manera consciente o inconsciente, que puede provocar dolor o sufrimiento, afectando el bienestar animal, poniendo en peligro su vida o afectando gravemente su salud; XXI. Manejo responsable: Al conjunto de prácticas realizadas para disminuir la ansiedad, sufrimiento, traumatismo y dolor en perros y gatos, ocasionados a partir de ser retirados hasta su traslado, estancia,...

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