NOM-042-SSA2-2006: Prevención y Control de Enfermedades. Especificaciones Sanitarias para los Centros de Atención Canina.
Dependencia | Secretaría de Salud |
Clave | NOM-042-SSA2-2006 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Actividades del Gobierno |
Producto | Servicios |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-SSA2-2006. PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES. ESPECIFICACIONES SANITARIAS PARA LOS CENTROS DE ATENCION CANINA.
MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XVII, 13 apartado A) fracción I, 58 fracción III, 133, fracción I, 134 fracción V, 137, 139 fracciones III, IV, VI y VIII, 140, 142, 143, 145, 154, 156, fracciones I y II, 157, 393 y demás aplicables de la Ley General de Salud; Ley Federal de Sanidad Animal; 38, fracción II, 40 fracción XI, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracciones V y XVI, 10 fracciones VII, XII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.
CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de noviembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 3 de mayo de 2004, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Que con fecha previa, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-SSA2-2006, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES. ESPECIFICACIONES SANITARIAS PARA LOS CENTROS DE ATENCION CANINA.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios
Dirección General Adjunta de Epidemiología
Dirección General de Salud Ambiental
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California
Secretaría de Salud en el Estado de Coahuila
Director General de Servicios de Salud del Estado de Chihuahua
Dirección General de los Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal
Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud del Estado de Durango
Dirección General de los Servicios de Salud del Estado de Hidalgo
Director General de los Servicios de Salud del Estado de Nuevo León
Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud en el Estado de Puebla
Dirección General de los Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí
Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora
Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Tamaulipas
Secretaría de Salud en el Estado en Tlaxcala
Secretaría de Salud y Asistencia y Dirección General de Servicios de Salud en Veracruz
Centro Antirrábico Municipal del Estado de Aguascalientes
Centros Antirrábicos Municipales de Coahuila
Centros Antirrábicos del Gobierno del D.F.
Centros Antirrábicos Municipales del Estado de Guanajuato
Centros Antirrábicos Municipales del Estado de Guerrero
Centros Antirrábicos Municipales de Hidalgo
Centros Antirrábicos Municipales del Estado de Jalisco
Centros Antirrábicos Municipales del Estado de México
Centro Antirrábico Municipal del Estado de Michoacán
Centros Antirrábicos Municipales del Estado de Morelos
Centro Antirrábico Municipal del Estado de Nayarit
Centros Antirrábicos Municipales del Estado de Nuevo León
Centro Antirrábico Municipal del Estado de Oaxaca
Centros Antirrábicos Municipales del Estado de Puebla
Centro Antirrábico Municipal del Estado de Querétaro
Centro Antirrábico Municipal del Estado de Sinaloa
Centros Antirrábicos Municipales del Estado de Sonora
Centro Antirrábico Municipal del Estado de Tlaxcala
Centros Antirrábicos Municipales de Veracruz
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Dirección General de Salud Animal
Consejo Técnico Nacional de Sanidad Animal
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas
Dirección General de Vida Silvestre
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
ASOCIACION MEXICANA DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN PEQUEÑAS ESPECIES, A.C.
FEDERACION DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE MEDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS DE MEXICO, A.C.
REPRESENTACION DE LA OPS/OMS EN MEXICO
INDICE
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Introducción
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Especificaciones
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Observancia de la Norma
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Vigencia
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Introducción
En México a partir de 1883, en que se presentó la propuesta para establecer un lugar específico para confinar y eliminar a los perros que deambulaban en la vía pública, motivó a las autoridades de la Ciudad de México a hacerlo, compartiéndose esa responsabilidad con las de Salud en su operación; a partir de esto, se generaliza la preocupación para atender el problema social y de salud que representa el perro callejero creándose para ello diversos establecimientos, cuyas denominaciones en ese momento correspondieron a los propósitos que se perseguían, como fueron perreras municipales, centros antirrábicos, centros antirrábicos veterinarios, o centros de zoonosis; en el México actual la sociedad ha evolucionado buscando lograr una relación armónica para con sus perros y gatos, hecho que obliga ha reorientar el trabajo de estos establecimientos públicos, cuyos cambios deben darse desde su nombre, denominándose ahora centros de atención canina.
Los centros de atención canina, son establecimientos de servicio público orientados a resolver los problemas que provocan los perros y en menor proporción los gatos, tanto en la vía pública como en los domicilios, que ponen en riesgo la salud de la población; en México existen 86 de estos establecimientos, ubicados en 24 entidades federativas, destacando la diversidad de denominaciones con las que sus comunidades los identifican.
Tradicionalmente, estos establecimientos públicos, han orientado su trabajo a resolver los problemas que ocasionan los perros y gatos, inicialmente para el control de la rabia, para lo cual la vacunación antirrábica canina es prioridad; además de realizar otras actividades como son la captura de perros callejeros, recolección y observación de animales agresores, la eliminación de los no reclamados, obtención de muestras y servicio de diagnóstico de animales sospechosos, en algunos casos representan el primer contacto con las personas agredidas, acciones que vienen a ser subsecuentes y resultantes del interés de las autoridades que administran este servicio y tratan de hacerlo de manera integral.
Sin embargo, en la medida en que se ha reducido la rabia en estas especies, la sociedad exige otra participación de estos establecimientos orientada a mejorar la convivencia con los perros y gatos; consciente de que la sobrepoblación en éstos representa un problema tanto de salud como social, es necesario se preste atención sugiriéndose realizar otras acciones que den respuesta para enfrentar este problema, independientemente de acciones vinculadas con el ejercicio de la medicina veterinaria en pequeñas especies, como son el servicio de consulta externa, desparasitación, aplicación de otros biológicos, y el servicio de cirugía para la esterilización de mascotas; otras, como el reporte de quejas de la comunidad para retirar los perros que representan una molestia para el vecindario sin que estén enfermos de rabia, siendo selectiva la respuesta que se da según la capacidad de trabajo que tienen.
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Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones sanitarias de los centros de atención canina que permitan orientar las acciones de salud pública, para prevenir enfermedades zoonóticas y lesiones a la población en general ocasionadas por los perros y gatos.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para los centros de atención canina de servicio público, que realicen actividades de: vacunación antirrábica, captura, observación, entrega voluntaria para su eliminación, esterilización, toma de muestras, diagnóstico de laboratorio, y primer contacto con personas agredidas.
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Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es conveniente consultar
2.1 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia...
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Acuerdo por el que se expide el programa de manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de barranca a la denominada 'Barranca Milpa Vieja'
...suma fragilidad por el momento. Será la SS la que definirá el tratamiento que tendrán los perros y gatos capturados, de acuerdo con la NOM-042-SSA2-2006, la Ley de Salud del Distrito Federal y la La erradicación constará de dos etapas, la primera de ellas tendrá lugar a partir del segundo s......
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