Avisos varios

25 de septiembre de 2014
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"2014.
Año
de
los Tratados de Teoloyucan"
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Con fundamento en lo establecido por los articulos 14, 16, 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 82 de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano
de México; 19 párrafo antepenúltimo, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 25 tracción II y 28 fracción III del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México: 1, 3, 27 apartado C fracción I y 32 fracción VII, de la Ley Orgánica
de
la Procuraduría General de Justicia del Estado de México; 1. 3, 14 fracción
XIV,
32 fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica en cita, se publica el siguiente;
oficio de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce, emitido en contestación al escrito de
petición de fecha tres de septiembre de dos mil catorce, signado por el Director General Jurídico y Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México,
dentro del Expediente número DGJC/EP/103/2014. para que surta efectos vía notificación.
EXPEDIENTE
PETICIONARIO
SOLICITUD
DE
FECHA
CONTESTACIÓN DEL
ESCRITO PETITORIO
RESPUESTA
DGJC/EP/103/2014
MARIA
VIRIDIANA
Pone
del
Ocho de agosto de
Al respecto hago de su conocimiento lo siguiente:
El articulo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduria
CERVANTES
conocimiento
de
las
dos
mil
catorce.
General de Justicia del Estado de México, establece que la Procuraduría
LEDESMA.
autoridades
el
contenido del contrato
de arrendamiento que
emitido por el Director
General
Jurídico
y
Consultivo
de
la
General de Justicia del Estado de México, cuenta con un Procurador
General para el despacho de los asuntos de su competencia; el
celebro en fecha tres
de julio de dos
mil
Procuraduria General
de Justicia del Estado
cumplimiento
y
ejercicio
de
sus
facultades
y
atribuciones
constitucionales, legales y reglamentarias; el desarrollo de los sistemas
catorce,
y
adjunta
copia
simple
del
contrato de referencia,
a efecto de que sean
comparadas
las
firmas
de
las
personas
que
celebraron el contrato
con las que existen en
las bases de datos
respecto de aquellos
que
pudieran
ser
perseguidos
por
dedicarse
a
actividades ilícitas.
de México.
de
especialización y de organización territorial y demás sistemas; la
investigación y persecución de los delitos; el ejercicio de sus funciones
de control y evaluación. asi como de representación social.
Asimismo, señala que para el despacho de los asuntos de su
competencia,
el
Procurador
General
se
auxiliara
de
unidades
administrativas y órganos de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México.
El diverso articulo 17 del Reglamento de la ley en cita, prevé que
corresponde
originalmente
al
Procurador
la
representación
de
la
Procuraduría, quien podrá conferir sus facultades delegables a los
titulares de las unidades administrativas bajo su mando.
Por su parte, el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo, regula la figura jurídica de
Extinción de Dominio, de aquellos bienes que sean instrumento, objeto o
producto del delito o de los que hayan sido utilizados para su comisión y
de los que se encuentran intitulados a nombre de terceros, tornando en
cuenta que en la mayoría de estos casos dichos bienes provienen de
ilícitos como los de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro,
robo de vehículos y trata de personas.
Que mediante Decreto número 375 de la
H. LVII
Legislatura del Estado
de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 15
de noviembre de 2011, fue expedida la Ley de Extinción de Dominio del
Estado de México.
Los artículos 57 y 58 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de
México, ordenan la creación de una Unidad de Inteligencia Patrimonial y
Financiera en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México,
integrada
por
agentes
del
Ministerio
Público
especializados
que
ejercitaran la acción de extinción de domicilio e intervinieran en el
procedimiento, en términos de lo dispuesto en los ordenamientos legales
aplicables y los acuerdos que emita el Procurador.
Atento a ello, en fecha dieciocho de septiembre de dos mil doce, se
publico en la Gaceta del Gobierno. el Acuerdo número 08/2012, del C.
Procurador General de Justicia del Estado de México, por el que se Crea
la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la
Procuraduria General de Justicia del Estado de México y el Comité
Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de Recursos, y se emiten las
Reglas de Organización Interna en relación con los procedimientos de
extinción de dominio.
Esta Unidad de Inteligencia Patrimonial y Financiera tiene entre sus
atribuciones la de generar, recabar, analizar y consolidar información
fiscal, patrimonial y financiera relacionada con conductas constitutivas
de defito y. de esta manera, auxiliar a las unidades administrativas de la
institución en la integración de carpetas de investigación a su cargo.
Por lo que. en atención a los ordenamientos citados con antelación,
y
toda vez que la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y
Financiera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México,
es la encargada de generar, recabar y analizar y consolidar la
información fiscal, patrimonial y financiera relacionada con conductas
constitutivas de delito, hago de su conocimiento que por instrucciones
del C. Procurador General de Justicia del Estado de México, se ordena
girar oficio a la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y
Financiera, a efecto de que en el ejercicio de sus atribuciones, instruya a
personal a su cargo para que se avoque al conocimiento de los hechos
que manifiesta
Marfa Viridiana Cervantes Ledesma;
en su escrito de
petición, y determine lo que en derecho corresponda.
En consideración a lo anterior, me permito indicarle que la Unidad
Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México, se ubica en el edificio ubicado
en Avenida Paseo de los Matlazincas, número 1100, Colonia Barrio La
Teresona. Municipio de Toluca, Estado de México; concluyéndose que
ha lugar a resolver de manera favorable su petición, por todos y cada
uno de los argumentos vertidos.
ATENTAMENTE
LIC. ILLY XOLALPA
RAMÍREZ
DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y CONSULTIVO
(RÚBRICA).
3929-BIS.-25 septiembre.

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