Avisos al RFC. Preséntelos a través de Internet (Segunda parte)

Páginas15-28

Page 15

Más del tema

· Avisos al RFC. Preséntelos a través de Internet (Primera parte)

Taller de prácticas - edición 619

Introducción

En la edición 619 de esta revista hicimos referencia a los diferentes avisos al RFC que conforme a las disposiciones tributarias, las personas físicas y morales pueden presentar a través de Internet; asimismo, se indicó el procedimiento para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por ese medio.

En esta ocasión, especificaremos el procedimiento para presentar por Internet los avisos de suspensión y de reanudación de actividades.

Hay que recordar que los avisos referidos deben presentarse dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, según lo señalado en el artículo 25 del Reglamento del CFF.

Aviso de suspensión de actividades

Conforme al artículo 26, fracción IV, inciso a, del Reglamento del CFF, el aviso de suspensión de actividades se deberá presentar en los casos siguientes:

1. Cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

2. Las personas que efectúen los pagos por salarios y conceptos asimilados deberán presentar este aviso por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, y se computará el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de los servicios.

Cabe observar que en términos de la ficha 81/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2011, denominada "Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en la ALSC", las personas físicas que deben presentar este aviso son las siguientes:

1. Las que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.

2. Cuando cambien de residencia fiscal.

Conviene indicar que el aviso de suspensión de actividades de asalariados no se presenta por Internet (Ficha 83/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2011).

Page 16

Por otra parte, según el artículo 26, fracción IV, inciso a, del Reglamento del CFF, el aviso que nos ocupa libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto si se trata de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable a asalariados y personas que perciban ingresos asimilados a salarios, cuyo aviso hubiera presentado el empleador, pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.

Durante el periodo de suspensión de actividades el contribuyente no quedará relevado de presentar los demás avisos referidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF.

Los documentos que se obtienen al realizar el trámite por Internet son los siguientes:

1. Aviso de suspensión de actividades.

2. Acuse de recepción del aviso de suspensión de actividades.

Es de mencionar que la cédula de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma automática.

Asimismo, el trámite de suspensión de actividades no aplica para los contribuyentes siguientes:

1. Personas morales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR