Avisos al RFC. Lineamientos para presentarlos

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Generalidades

De acuerdo con el artículo 27 del CFF, las personas morales, así como las personas físicas, que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el RFC del SAT y su certificado de Firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se precisan en el Reglamento del CFF.

Al respecto, el artículo 25 del Reglamento del CFF señala que las personas físicas o morales están obligadas a presentar, en su caso, los avisos siguientes en materia del RFC:

  1. Cambio de denominación o razón social.

  2. Cambio de régimen de capital.

  3. Corrección o cambio de nombre.

  4. Cambio de domicilio fiscal.

  5. Suspensión de actividades.

  6. Reanudación de actividades.

  7. Actualización de actividades económicas y obligaciones.

  8. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general, cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

  9. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general, cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

  10. Inicio de liquidación.

  11. Apertura de sucesión.

  12. Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

  13. Cancelación en el RFC por defunción.

  14. Cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

  15. Cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

  16. Cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

  17. Cambio de residencia fiscal.

  18. Inicio de procedimiento de concurso mercantil.

Los avisos referidos se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que los motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el SAT, con excepción de los avisos señalados en los numerales 10, 14 y 17 anteriores, los cuales se presentarán en los plazos indicados en el artículo 26 del Reglamento del CFF y que más adelante se mencionan.

Supuestos en que procede presentar los avisos al RFC

El artículo 26 del Reglamento del CFF señala que los avisos al RFC se presentarán en los supuestos siguientes:

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