Avisos al RFC. Lineamientos para presentarlos
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De acuerdo con el artículo 27 del CFF, las personas morales, así como las personas físicas, que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el RFC del SAT y su certificado de Firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se precisan en el Reglamento del CFF.
Al respecto, el artículo 25 del Reglamento del CFF señala que las personas físicas o morales están obligadas a presentar, en su caso, los avisos siguientes en materia del RFC:
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Cambio de denominación o razón social.
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Cambio de régimen de capital.
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Corrección o cambio de nombre.
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Cambio de domicilio fiscal.
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Suspensión de actividades.
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Reanudación de actividades.
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Actualización de actividades económicas y obligaciones.
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Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general, cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
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Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general, cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
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Inicio de liquidación.
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Apertura de sucesión.
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Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
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Cancelación en el RFC por defunción.
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Cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
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Cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
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Cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
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Cambio de residencia fiscal.
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Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
Los avisos referidos se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que los motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el SAT, con excepción de los avisos señalados en los numerales 10, 14 y 17 anteriores, los cuales se presentarán en los plazos indicados en el artículo 26 del Reglamento del CFF y que más adelante se mencionan.
El artículo 26 del Reglamento del CFF señala que los avisos al RFC se presentarán en los supuestos siguientes:
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