Avisos Judiciales

12 de octubre de 2016 Página 3
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A JOSÉ LUIS CRUZ ARCE.
En los autos del expediente 584/2016, en fecha treinta de
mayo de dos mil dieciséis, GUADALUPE ROCÍO ALVAREZ
HERNÁNDEZ solicito él Divorcio Incausado de JOSÉ LUIS CRUZ
ARCE basándome para ello en lo dispuesto por los artículos 4.88,
4.89 y 4.91 del Código Civil vigente en el Estado de México. En
relación directa con el numeral 2.373 y relativos del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la Entidad; presentando la
siguiente Propuesta de Convenio: CLAUSULAS PRIMERA.- La
casa que servirá de habitación a la cónyuge divorciante, así como
a sus menores hijos JOSÉ ARMANDO y MARÍA DEL CARMEN
DE APELLIDOS CRUZ ALVAREZ, durarte el procedimiento y
después de este será el ubicado en Lago Omega número 307,
Colonia Seminario, Toluca, Estado de México. El domicilio del
señor JOSÉ LUIS CRUZ ARCE, lo será el ubicado en Calle
Laguna de Tlachaloya número 107 Colonia Ocho Cedros, Toluca,
Estado de México. SEGUNDA.- La designación de la guarda y
custodia definitiva de los menores JOSÉ ARMANDO y MARÍA
DEL CARMEN DE APELLIDOS CRUZ ALVAREZ estará a cargo
de la señora GUADALUPE ROCÍO ALVAREZ HERNANDEZ.
TERCERA.-Por lo que hace a la convivencia entre mi cónyuge
JOSÉ LUIS CRUZ ARCE y los menores JOSÉ ARMANDO y
MARÍA DEL CARMEN DE APELLIDOS CRUZ ALVAREZ
propongo que se lleve de la siguiente manera: Todos los
domingos de cada quince días el progenitor pasara al domicilio
donde habitan los menores a las 12:00 horas y los reincorporará
ese mismo día a dicho domicilio a las 17:00 horas. En cuanto a
los periodos vacacionales, festivos, inhábiles y cumpleaños de los
menores y de los progenitores se llevara de la misma forma
establecida en el párrafo que antecede. CUARTA.- Por lo que
hace al deber alimenticio del señor JOSÉ LUIS CRUZ ARCE este
otorgaré a favor de mis menores hijos, la cantidad de tres días
diarios de salario mínimo vigente en la Entidad, los cuales
depositara ante este H. Juzgado los tres primeros días de cada
mes, el cual incrementará de acuerdo al aumento que sufra el
salario mínimo vigente en la Entidad. QUINTA.- En cuanto a la
garantía de pensión alimenticia propongo que el señor JOSÉ
LUÍS CRUZ ARCE entregue ante este H. Juzgado la cantidad que
resulte de multiplicar tres días de salario mínimo vigente en la
Entidad por un año, los cuales quedaran en resguardo de este H.
Juzgado la cantidad que resulte de multiplicar tres días de salario
mínimo vigente en la Entidad por un año, los cuales quedarán en
resguardo de este H. Juzgado y solo para el caso de
incumplimiento de más de un mes serán entregados a los
acreedores alimentarios por conducto de su progenitora. SEXTA.-
Las partes no se otorgaran pensión alimenticia en virtud de que
no se encuentran dentro de los supuestos que establece el
artículo 4.109 del Código Civil vigente en la Entidad. SÉPTIMA.-
En virtud de que no adquirimos bienes durante nuestro
matrimonio, no existe sociedad conyugal que liquidar. OCTAVA.-
Ambos padres se obligan por lograr un ambiente sano acorde a
las necesidades de sus menores hijos, evitando en todo momento
generar sentimientos negativos, como odio, desprecio, rencor o
rechazo hacía uno de sus progenitores; asimismo se compromete
a no agredirse física o psicológicamente. NOVENA.- Bajo
protesta de decir verdad la señora GUADALUPE ROCÍO
ALVAREZ HERNANDEZ, no se encuentra en estado de gravidez.
Ordenándose por auto de fecha cuatro de octubre de dos mil
dieciséis, emplazar al señor JOSÉ LUIS CRUZ ARCE, por medio
de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y
que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el
Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en
otro de mayor circulación en la población en donde se haga la
citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá
presentarse por sí o por apoderado, a contestar la demanda
instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS
HABILES, contados a partir del siguiente al de la última
publicación. Se fijará además, en la puerta de este Tribunal, una
copa integra de la presente resolución, por todo el tiempo que
dure el emplazamiento; apercibido que si en ese término no
comparece por por apoderado o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía. Haciéndole las
subsecuentes notificaciones en términos del artículo 1.182 del
Ordenamiento Legal en consulta. La audiencia se señalará dentro
de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las
publicaciones que contengan los edictos respectivos, de
conformidad con el artículo 2.375 de la Ley Adjetiva Civil.
TOLUCA, MÉXICO, 06 DE OCTUBRE, 2016.-
SECRETARIO DE ACUERDO, LIC. OTHON FRUCTUOSO
BAUTISTA NAVA.-RÚBRICA.
4570.- 12, 21 octubre y 1 noviembre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el
número 462/16, promovido por OTNIEL CESAR VILLAR
SANABRIA, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO, INFORMACION DE DOMINIO, radicado en el
Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, México, con
residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar
su propiedad respecto del inmueble ubicado en: CALLE
CONSTITUCION NUMERO 37 DEL POBLADO DE SAN LUCAS
TUNCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO,
cuyas medidas y colindancias actuales son la siguientes: AL
NORTE: 14.00 METROS Y COLINDA ACTUALMENTE CON
ALEJANDRA CARRASCO SANABRIA, AL SUR: 14.00 METROS
Y COLINDA CON ALEJANDRA SANABRIA CARRASCO, AL
ORIENTE: 32.51 METROS Y COLINDA CON CRISTINA
RAMOS, AL PONIENTE: 32.51 METROS Y COLINDA CON
PASCUAL ESCUTIA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE
455.14 METROS CUADRADOS. Lo que se hace del
conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo
deduzca en términos de Ley.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CON
INTERVALOS POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL
PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO
DE CIRCULACION DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE
TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, A LOS
TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS.-DOY FE.
FECHA DE ACUERDO 25/ 08/16 Y 28/09/16.-
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL
DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN
METEPEC, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIA ALICIA OSORIO
ARELLANO.-RÚBRICA. 4572.- 12 y 17 octubre.
JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
EXP. 754/2008.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO,
PROMOVIDO POR PATRIMONIO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO

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