Avisos Judiciales

15
de diciembre de 2015
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4.111.1.~.111~11.11111
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
EDICTO
instaurada en su contra, que serán contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de
no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía, y que las
posteriores notificaciones le serán practicadas por medio de
lista
y Boletín Judicial, conforme lo dispone el artículo
1.165
fracción 111
del ordenamiento legal en cita. Relación Sucinta de la demanda.
PRESTACIONES:
Por el presente se hace saber que: En el expediente
357/2014, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso,
solicitando la declaración judicial de Ausencia del C. BERNABE
TORRES GARCIA, promovido por MARIA SANTOS RAMIREZ
MARTINEZ. HECHOS. Manifiesta la señora MARIA SANTOS
RAMIREZ MARTINEZ que desconoce el domicilio y paradero de
su concubino BERNABE TORRES GARCIA, sin embargo dado al
desconocimiento de su paradero se ve en la necesidad de recurrir
a este Juzgado, para promover la declaración judicial de ausencia
del C. BERNABE TORRES GARCIA, para acreditar la ausencia
de su concubino por proveído de fecha ocho de diciembre del año
dos mil catorce se ordenó notificar al ausente BERNABE
TORRES GARCIA, por medio de edictos, haciéndoles saber que
deberá apersonarse al presente juicio dentro del plazo de treinta
días (hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación a manifestar lo que a su derecho corresponda,
debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la
ubicación de este Organo jurisdiccional con el apercibimiento que
en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le
harán por medio de lista y Boletín, por ende se dejan a su
disposición en la Secretaría del Juzgado copias de traslado
respectivas, se expide el edicto para su publicación por tres veces
de siete en siete días (hábiles), en el Periódico Oficial GACETA
DEL GOBIERNO en otro periódico de mayor circulación de
esta
población y en el Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec,
México, a los veinticinco días del mes de noviembre del año
dos
mil quince.-Doy fe.-Validación fecha de acuerdo trece de
noviembre del año dos mil quince.-Secretario de Acuerdos, Lic.
Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.
5758.-4,
15 diciembre y 11
enero.
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1111MM
JUZGADO SEXTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
PERSONAS A EMPLAZAR: Roberto Pérez Trejo y
Villela
por conducto de su sucesión representada por su
albacea
Roberto Pérez Trejo Morán, e Hilda Morán Valdezpino de
Pérez
Trejo.
En el expediente marcado con el número 131/13, relativo
al juicio Ordinario Civil, promovido por Ricardo Hernández
Castellanos, como apoderado de Eduardo Magaña Morán y
Yolanda Meza Lafflite de Magaña, en contra de Roberto Pérez
Trejo y Villela por conducto de su albacea Roberto Pérez Trejo
Morán, e Hilda Morán Valdezpino de Pérez Trejo, el Juez Sexto
Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia
en
Naucalpan de Juárez, México, dictó un auto de fecha treinta (30)
de septiembre de dos mil quince (2015), que ordenó
la
publicación del siguiente edicto:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
1.181 del
Código de Procedimientos Civiles, emplácese a Roberto Pérez
Trejo y Villela por conducto de su sucesión representada por
su
albacea Roberto Pérez Trejo Morán, e Hilda Morán Valdezpino
de
Pérez Trejo, por edictos ordenándose la publicación de los
mismos tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación y en el
Boletín Judicial, Edictos que contendrán una relación sucinta de
la demanda haciéndoseleá saber que cuentan con el plazo de
TREINTA DIAS hábiles
para dar
contestación a la demanda
A).- La declaración de que se ha consumado a favor de
mis representados la Usucapión sobre el lote de terreno 33, de la
manzana "E" de la Sección IV, actualmente marcada con el
número oficial 40 de la Tercera calle de Cochabamba, de!
Fraccionamiento Las Américas en el Municipio de Naucalpan de
Juárez Estado de México y por ende han adquirido la propiedad
sobre el referido inmueble.
B).-La orden de la cancelación de la inscripción que
aparece a nombre de los demandados en el Distrito de
Tlalnepantla del Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
adscrito a los Municipios de Naucalpan y Huixquilucan, bajo los
siguientes datos registrales: Partida 213, Volumen 68, Libro 1,
Sección Primera, de Naucalpan.
C).-La inscripción de la sentencia que se dicta en el
presente juicio, en el Distrito de Tlalnepantla del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, y la cual les servirá de título de
propiedad a mis representados.
D).-Los gastos y costas que originen el presente juicio.
HECHOS:
1.E1 día 18 de agosto de 1989, mis poderdantes
celebraron contrato de compraventa en el carácter de vendedores
y por otra parte la sucesión del señor Roberto Pérez Trejo y
Villela representado por su albacea testamentario Licenciado
Eduardo ivlainero del Paso y la cónyuge supérstite Hilda Morán
Valdezpino, ambos en el carácter de vendedores siendo objeto de
la compraventa del inmueble referido anteriormente, el cual fue
firmado por las personas antes mencionadas, así como los
coherederos testamentarios como testigo de asistencia. Nilda
Ivette Pérez Trejo Morán, Roberto Pérez Trejo Morán y Alejandro
Pérez Trejo Morán, manifestando que el albacea testamentario
falleció, siendo el albacea actual Roberto Pérez Trejo Morán,
2.Por lo que a partir del 18 de agosto de 1989, hasta la
fecha han estado mis poderdantes en posesión, continua, de
buena fe, y a título de propietarios, sobre el inmueble ya
precisado, lo anterior les consta a !os señores Herllinda Díaz
Sánchez, Irma Arteaga Esquivel, Haydee del Carmen Trejo
Guerrero y Gloria Noyola Avendaño.
3.Como lo acredito con el certificado de inscripción que
acompaño, el lote materia del presente juicio, se encuentra
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
adscrito a los Municipios de Naucalpan y Huixquilucan, en la
Partida 213, Volumen 68, Libro 1, Sección Primera de Naucalpan.
4.Tomando en cuenta que a partir del 18 de agosto de
1989 hasta la fecha han estado en posesión sobre el inmueble
materia del presente juicio, mis representados, en forma pacífica,
continua, pública, de buena fe y a título de propietario, por lo que
habiendo trascurrido más de 24 años, en consecuencia, ha
apoderado a su favor la usucapión y por ende han adquirido !a
propiedad del lote mencionado.
Se expide para su publicación a los nueve días del mes
de octubre de dos mil quince.- DOY FE.- Validación: El treinta de
septiembre de dos mil quince, se dictó auto que ordena la
publicación de edictos; Lic. Miguel Ángel Albarrán Velázquez,
Secretario de Acuerdos y firma.- Rúbrica.
5745.- 4, 15 diciembre y 11 enero.
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15 de diciembre de 2015
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EL E IFt C,
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC
EDICTO
EN AUTOS DEL EXPEDIENTE 1790/2007 relativo al
JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) promovido por MARIO
SANCHEZ SANTIAGO CONTRA DE MARIA CATALINA REYEZ
Y/0 INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL
(IMEVIS), la parte actora demanda LA USUCAPION respecto del
terreno ubicado en la manzana "AD" lote 38, del predio
denominado SANTO TOMAS CHICONAUTLA SEGUNDA ETAPA
Municipio de Tecámac, Estado de México, mismo que cuenta con
las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 15.00 METROS CON A AVENIDA SIN
NOMBRE.
AL SUR: 15.00 METROS CON LOTE TREINTA Y SIETE.
AL ORIENTE: 8.00 METROS CON AVENIDA SIN
NOMBRE.
AL PONIENTE: 8.00 METROS CON LOTE UNO.
Con una superficie de 120 metros cuadrados.
Mismo que tiene los siguientes datos registrales:
SECCION PRIMERA, LIBRO PRIMERO, VOLUMEN 64,
PARTIDA 1172, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 1966.
El Juez del conocimiento ordenó el emplazamiento de la
parte demandada MARIA CATALINA REYES por edictos, mismos
que contendrán una relación sucinta de la demanda y que se
publicarán por TRES VECES de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico
RAPSODA de esta población, haciéndole saber que debe de
presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir
del siguiente al de la última publicación en comento, asimismo
fíjese en la puerta de este Tribunal copia íntegra de esta
resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Lo anterior con
el apercibimiento para la parte enjuiciada de que si pasado este
Mazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarlo válidamente, se seguirá el juicio en rebeldía,
teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y
haciéndole las ulteriores notificaciones de carácter personal por
lista y Boletín.
Se expiden en Tecámac, Estado de México a los (21)
días del mes de septiembre de dos mil quince 2015.-DOY FE.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA TERESA OMAÑA
HERNANDEZ.-RUBRICA.
5574.-25 noviembre, 4 y 15 diciembre.
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A FRANCISCO ANDONAEGUI IGLESIAS.
Que en los autos del expediente número 251/2014,
relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO Y FIRMA
DE ESCRITURA), promovido por CHRISTIAN JOVANE AVILA
VARGAS. en contra del FRANCISCO ANDONAEGUI IGLESIAS,
por auto de fecha quince de mayo de dos mil quince, se ordenó
emplazar por medio de edictos a FRANCISCO ANDONAEGUI
IGLESIAS, ordenándose la publicación por TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DIAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México y en el periódico de mayor circulación en esta
Ciudad, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber al
enjuiciado la demanda entablada en su contra, a la que deberá
dar contestación oponiendo las excepciones y defensas que
estime convenientes, que debe presentarse dentro del plazo de
TREINTA
DIAS contados a partir del día siguiente al de la última
publicación con el apercibimiento que de no comparecer por sí,
por apoderado o por gestor que lo represente, se seguirá el juicio
en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por
medio de lista judicial, conforme lo dispone el artículo 1.165
fracción III del Código de Procedimientos Civiles vigente de la
Entidad, y que contendrá una relación sucinta de la demanda,
respecto de las siguientes prestaciones: 1.- El Otorgamiento y
Firma de la Escritura ante Notario Público que contenga la
formalización del contrato de compraventa de fecha veintidós de
junio del año dos mil nueve, respecto del inmueble ubicado en
calle Paseo de Las Palomas identificado con el número
doscientos ochenta y cuatro -"A"- "cero" del lote número uno "B"
de la manzana sesenta y cinco en la Colonia Fraccionamiento
Las Alamedas, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de
México, con superficie de doscientos trece metros cuadrados
(213 m2) y la casa en el construida, con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: en 20.00 metros con lote dos; al Sur: en
20.00 metros con área verde; al Oriente: en 10.13 metros con lote
cincuenta; al Poniente: en 9,88 metros con calle Paseo de Las
Palomas. 2.- El pago de los gastos e impuestos que al
demandado en su carácter de vendedor le correspondan en la
transmisión de la propiedad; 3.- El pago de daños y perjuicios
ocasionados al actor por el incumplimiento del contrato de
compraventa materia de la litis, en términos de lo establecido por
el artículo 7.350 del Código Civil para el Estado de México. 4.- El
pago de gastos y costas judiciales que el presente procedimiento
origine, tal y como lo previene el artículo 7.365 del Código Civil
para el Estado de México. Fundándose en los siguientes hechos:
1.- Con fecha veintidós de junio del año dos mil nueve el suscrito
adquirí mediante contrato de compra venta con el hoy
demandado señor FRANCISCO ANDONAEGUI IGLESIAS, el
inmueble ubicado en calle Paseo de Las Palomas identificado con
el número doscientos ochenta y cuatro -"A"-"cero" del lote número
uno "B" de la manzana sesenta y cinco en la Colonia
Fraccionamiento Las Alamedas, Municipio de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, y la casa en él construida, con las
medidas y colindancias.
2.- El señor EDGAR ALCANTARA ARCE acreditó al
momento de la firma de dicho contrato que su poderdante era el
legítimo propietario del inmueble materia de la compraventa con
la escritura número dos mil trescientos dos, del volumen
seiscientos diecinueve, folio, mil veinte, celebrado ante la fe del
Licenciado Raúl E. Sicilia Salgado, titular de la Notaria Pública
número 1 del Distrito Judicial de Tula de Allende, Estado de
Hidalgo, como parte vendedora y el señor FRANCISCO
ANDONAEGUI IGLESIAS, como compradora del inmueble
materia de la presente Litis. 3.- Así mismo el señor EDGAR
ALCANTARA ARCE, apoderado legal de la parte vendedora,
integró al contrato de compra venta un oficio expedido por el H.
Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, de fecha 1 de Abril de
2009, signado por el C. Tesorero Municipal de ese entonces en el
que se hace constar la clave catastral del inmueble materia de la
compraventa que nos ocupa, y que el mismo se encuentra
registrado ante el padrón catastral a nombre de su poderdante,
FRANCISCO ANDONAEGUI IGLESIAS. 4.- El inmueble referido
se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral bajo la
partida número 961, volumen 924 Sección Primera Libro Primero
de fecha diez de octubre de mil novecientos ochenta y nueve a
nombre de FRANCISCO ADONAEGUI IGLESIAS, demandado en
el presente juicio. 5.- En el contrato de COMPRAVENTA basal en
su cláusula TERCERA establece que "... "LA VENDEDORA" al
momento de la firma del presente contrato hace entrega de la
posesión física y material del inmueble objeto de la venta sin
reserva de dominio alguno...". 6.- En la cláusula SEGUNDA del
mismo contrato se establecen los términos de la operación en la
que se especifica que el precio total de venta por el inmueble fue
de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
cantidad que fue liquidada al momento de la firma del contrato de
compraventa, sirviendo el mismo contrato como recibo más eficaz
que en derecho proceda. 7.- En la cláusula QUINTA se establece
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la voluntad de las partes de que dicho contrato privado
de
compraventa: fuera formalizado ante la fe del Notario Público
que
el suscrito eligiera. En esa misma cláusula la parte vendedora se
obligó a que EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES MESES, a
entregar la documentación necesaria para que el Notario Público
elaborara la escritura de formalización del contrato de
compraventa que celebre con el hoy demandado DEL PODER
NOTARIAL QUE SE CONTIENE EN LA ESCRITURA PUBLICA
NUMERO 12,669, a efecto de acreditar que a la fecha dicho
poder no ha sido revocado ni modificado de manera alguna. 9.-
No obstante la obligación del ahora demandado de formalizar la
compra venta ante notario público, y las múltiples ocasiones en
que le he requerido al C. FRANCISCO ANDONAEGUI IGLESIAS,
por medio de su apoderado legal C. EDGAR ALCANTARA ARCE
para que acudiéramos ante Notario Público absteniéndose
de
cumplir lo establecido en la cláusula quinta del referido contrato.-
Doy Fe.
ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, A
DOS
DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE.-VALIDACION:
ACUERDO DE FECHA QUINCE
(15) DE MAYO DE DOS MIL
QUINCE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA
VERONICA RODRIGUEZ TREJO.-RÚBRICA.
2472-A1.-25 noviembre, 4 y 15 diciembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
LMPLAZAMiENTO.
Se le hace saber que en el expediente 260/2013, relativo
al Juicio Ordinario Civil (Reivindicatorio), promovido
por
YOLANDA ALCANTARA MARTINEZ en su carácter de albacea
de la sucesión de RUBEN MARTINEZ DE LA FUENTE, en contra
de POMPEYO CASIANO LINO, en el Juzgado Tercero Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia
en Cuautitlán Izcalli, México, el Juez del conocimiento dictó auto
de fecha trece de marzo de dos mil trece. en la cual admitió
la
demanda propuesta y mediante proveído del veintiuno
de
noviembre del presente año, se ordenó emplazar por medio
de
edictos a POMPEYO CASIANO LINO, haciéndole saber
que
deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados
a
partir del siguiente al en que surta sus efectos la última
publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra,
con
el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o
gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía
y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se
le
hará por lista y Boletín Judicial. Relación sucinta de la demanda
PRESTACIONES: A).- La declaración de procedencia que haga
su Señoría en el sentido de reivindicar a favor de la sucesión que
represento el cien por ciento del inmueble ubicado en el predio
ubicado en las calles de Avenida Miguel Hidalgo número 36,
Colonia Lomas de Guadalupe, Cuautitlán Izcalli, Estado de
México. B).- La declaración judicial que haga su Señoría en
el
sentido de declarar que la hoy demandada se abstenga de causar
molestias en el inmueble de mi propiedad invadir el mismo o
disponer del mismo, apercibiéndola de cubrir en su caso
los
daños y perjuicios que ocasionará su conducta. C).- El pago
de
gastos y costas que origine el presente juicio. HECHOS: 1.-
En
fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve
RUBEN MARTINEZ DE LA FUENTE, celebró contrato
de
compraventa con GRANJEROS UNIDOS DE MEXICO S.C.
a
través de su representante legal respecto del inmueble señalado
en la prestación A. 2.- El precio de la compraventa fue CINCO
MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N., a razón de
DOS
MIL PESOS 00/100 M.N., por hectárea, misma que
fue
debidamente liquidada al vendedor entregándome la posesión
del
inmueble y transfiriendo la propiedad del mismo al suscrito,
mediante escritura pública número 37,013 de fecha treinta y uno
de marzo de mil novecientas setenta y nueve pasada ante la
fe
del Notario Público Número 29 del Distrito Federal. 3.- El
inmueble señalado en la prestación A, tiene las siguientes
colindancias: al norte: 30.00 con Guadalupe Victoria, al sur: 30.00
metros con calzada Miguel Hidalgo, al oriente: 93.00 metros con
lote 34, al poniente: 92.00 metros con lote 38. 4).- Dicho inmueble
se encuentra registrado en la sección primero tomo I, volumen
XIV número 14906 de fecha 31 de octubre de 1973, y libro
sección primera, partida 34, volumen 74 de fecha 10 de
noviembre de 1979. 5).- Se perfeccionó la compraventa de dicho
inmueble, otorgando la propiedad a mi representada y ya como
propietario, se realizaron los trámites correlativos para sacar el
alineamiento y número oficial. Se deja a disposición de
POMPEYO CASIANO LINO en la Secretaría de este Juzgado las
copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces, de siete en
siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del
Estado, en el periódico de mayor circulación en esta Entidad
Federativa a elección de la ocursante y en el Boletín Judicial,
dado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a los diez días del
mes de diciembre de dos mil catorce.-Doy fe.-Validación fecha de
acuerdo que ordena la publicación 21 de noviembre de 2014.-
Secretario de Acuerdos, Lic. Sandra Alicia
Alvarez Luna.-Rúbrica.
5572.-25 noviembre, 4 y 15 diciembre.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
C. NESTOR HAFID RAMIREZ MARTINEZ.
En el expediente 821/2015, STEPHANIE IVONNE
BARRERA ARIZCORRETA, por su propio derecho, solicitó
Divorcio Incausado de NESTOR HAFID RAMIREZ MARTINEZ eri
el Juzgado Tercero Familiar de Texcoco, México, en la vía de
PROCEDIMIENTO ESPECIAL, y por medio del presente se le
hace saber a NESTOR HAFID RAMIREZ MARTINEZ de la
existencia de este procedimiento. Exhibiendo los siguientes
documentos a su escrito inicial: I.- Acta de matrimonio certificada.
II.- Acta de nacimiento de su menor hija PAOLA JEANNYN
RAMIREZ BARRERA. La cónyuge solicitante menciona que el
último domicilio conyugal fue el ubicado en calle Carril Xolache
número 4, Colonia Xolache, Chiconcuac de Juárez, Estado Je
México. Anexando su propuesta de convenio con las siguientes
cláusulas: a) Que la guarda y custodia de su menor hija la tendrá
la señora STEPHANIE IVONNE BARRERA ARIZCORRETA. b)
Que el régimen de visitas y convivencias sea los días sábados de
cada quince días..., c) Que NESTOR HAFID RAMIREZ
MARTINEZ seguirá habitando en el domicilio conyugal..., d) Que
el cónyuge a citar manifieste sus ingresos a fin de que se fijen los
alimentos a favor de la menor PAOLA JEANNYN RAMIREZ
BARRERA, e) Que durante la vigencia del matrimonio no se
adquirieron bienes, f) Que el matrimonio fue celebrado ..)or
sociedad conyugal. Asimismo solicita las siguientes medidas
provisionales: I.- Pensión alimenticia. II.- Las necesarias para que
el cónyuge a citar se abstenga de causar daño a la solicitante. 1.-
Así, en fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, se admitió a
trámite el presente procedimiento especial de divorcio incausado,
señalándose fecha para la junta de avenencia, por lo cual se
intentó darle vista de la solicitud a NESTOR HAFID RAMIREZ
MARTINEZ en el domicilio que proporcionó la cónyuge solicitante
en fecha dos de julio del año en curso, sin que se hallare su
paradero en el domicilio proporcionado por MARIA LUISA IRENE
OLIVARES CANO... 2.- En fecha doce de agosto de dos mil
quince, se dictó un auto donde se ordenó girar oficios a diversas
dependencias a efecto de buscar y localizar el domicilio de
NESTOR HAFID RAMIREZ MARTINEZ... 3.- Así las cosas, a
partir del veinte de agosto de dos mil quince a la fecha, las
diversas instituciones rindieron los informes respectivos sin que
de autos se desprenda algún domicilio donde pueda ser
localizado NESTOR HAFID RAMIREZ MARTINEZ. 4.- Atento a
los informes rendidos por las diversas autoridades y a lo
solicitado por STEPHANIE IVONNE BARRERA ARIZCORRETA
en fecha veinte de octubre de dos mil quince, se ordenó hacer del
conocimiento a NESTOR HAFID RAMIREZ MARTINEZ por el
presente medio, sobre la radicación de la presente solicitud de
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15 de diciembre de 2015
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divorcio incausado; para efecto de que hasta en la audiencia que
se señale desahogue la vista ordenada, y manifesté lo que a su
derecho corresponda, debiendo además señalar domicilio para
oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no
hacerlo, las ulteriores se ie harán por lista y Boletín Judicial;
haciéndole saber que se señalará la audiencia dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de la exhibición de las publicaciones de
los presentes edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de
siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL
GOBIERNO", en otro de mayor circulación en la población y en el
Boletín Judicial. Finalmente el Secretario fijará además en la
puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución por todo el
tiempo en que se de vista. SE EXTIENDE EL PRESENTE
EDICTO A LOS TRES DIAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE.
VALiDACION: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA
PUBLICACION, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE (2015).-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EN
D.
ROBERTO REY
E
S SANTOS.-RUBRICA.
5573.-25 noviembre, 4 y 15 diciembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL
Y
DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
SE EMPLAZA A: PJ INMOBILIARIA S.A. DE C.V. EN
LIQUIDACION.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de
octubre de dos mil quince, dictado en el expediente 612/2014 que
se tramita en este Juzgado relativo al JUICIO ORDINARIA CIVIL,
promovido por ALICIA ISABEL GERMANA FRANCO ALAS,
a
través de su Apoderado Legal LIC. JOSE EDUARDO
VILLALOBOS SANCHEZ, en contra de PJ INMOBILIARIA S.A.
DE C.V. EN LIQUIDACION, y OTROS; se ordenó emplazar a la
demandada, PJ INMOBILIARIA S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION,
a través de edictos haciéndole de su conocimiento que la parte
actora reclama las siguientes prestaciones: a). La declaración
Judicial de Nulidad del Contrato Privado de Compraventa de
fecha treinta de octubre del año 2009, ceiebrado entre las partes,
por falta de consentimiento expreso por parte de la actora en su
celebración. B). Independientemente de la nulidad anterior, se
demanda la declaración de nulidad de la CLAUSULA OCTAVA
del citado contrato de compraventa que a la letra dice: "OCTAVA
LEY APLICABLE Y JURISDICCION PARA TODA LO RELATIVO
A LA INTERPRETACiON Y CUMPLIMIENTO DE ESTE
CONTRATO,
LAS
PARTES
SE
SOMETEN
INCONDICIONALMENTE A JUICIO ARBITRAL DESIGNANDO
COMO ARBITRO AL LICENCIADO LUIS GERARDO BERNAL
BALEDON, CORREDOR PUBLICO NUMERO 14 DE LA PLAZA
ESTADO DE MEXICO, CON DOMICILIO EN PASEO FIDEL
VELAZQUEZ, NUMERO 1104, COLONIA SAN SEBASTIAN,
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, C.P. 50090, FACULTANDOLO
PARA QUE DE SU FALLO EN CONCIENCIA Y ESTABLEZCA
LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO RENUNCIANDO LAS
PARTES AL RECURSO DE APELACION DEL LAUDO
DEFINITIVO QUE SE DICTE." C).- Como consecuencia de
lo
anterior la declaración de nulidad del juicio arbitral concluido
identificado con el expediente número 04/2013 del índice de
Libros de Juicios Arbitrales, de la Correduría Pública número
14
de la Plaza Estado de México, cuy; Titular lo es el Licenciado
Luis Gerardo Bernal Baledón, por ser un fruto de actos viciados
de nulidad, y por vicios propios que se demostrarán en la secuela
procesal. d).- El pago de los gastos y costas procesales que el
presente juicio origine. Hechos:
Derivado de varias relaciones
comerciales, mi representada permitió que la empresa PJ
INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., ahora en Liquidación, construyera
diversas casas sobre terrenos propiedad de mi mandante, siendo
que durante la ejecución de estas convenciones, siempre que se
concertaban la venta de una de esas casas, nos citábamos en la
Notaría respectiva, la empresa demandada, junto con mi
representada, y la parte compradora del inmueble, para que
mediante la Escritura Pública correspondiente, mi poderdante
vendiera lo correspondiente al terreno sobre el que se edificó la
construcción, así se hacían las transmisiones de dominio
respectivas, en forma individual y por separado, para que la parte
compradora adquiriera, en consecuencia, el dominio sobre el
terreno, que hasta ese momento pertenecía a mi representada,
así como la vivienda construida. Lo anterior por que mi
representada se reservó el dominio del terreno hasta en tanto se
le pagará su valor al momento de firmar las Escrituras
correspondientes. Como prueba de lo anterior se exhiben 16
(dieciséis) copias certificadas de las escrituras que se firmaron,
bajo esta dinámica, de cada operación de compraventa respecto
de 16 (dieciséis) lotes de los 19 (diecinueve) que constituyen el
proyecto residencial denominado CONJUNTO RESIDENCIAL
PUERTA DEL SOL I, ubicado en la calle Puerto de Veracruz
número 2300 Norte, en San Jerónimo Chicahualco, en el
Municipio de Metepec, México, de cuya lectura se desprende
diariamente que al momento de firma de dichos actos jurídicos mi
representada vendía el terreno, se le pagaba su precio y, por otro
lado, la empresa demandada vendía la construcción y en ese
momento se le pagaba su precio.
Tal y como lo acredita con la
copia certificada, supuestamente en fecha treinta de octubre del
2009, el Señor JOSE AUGUSTO CASTAÑEDA LAVIADA, en su
carácter de apoderado de la empresa PJ INMOBILIARIA, S.A. DE
C.V., celebro un contrato privado de compraventa, respecto del
lote cuatro de! Conjunto Residencial Puerta del So! 1, pero
sorpresivamente comparece en dicho consenso como
representante de PJ INMOBILIARIA y COMO REPRESENTANTE
DE MI PODERDANTE, cuando obviamente carece de facultades
de representación para la celebración de éste tipo de acuerdos de
voluntades, pues en ningún documento se precia la configuración
de un mandato con representación que le atribuya a JOSE
AUGUSTO CASTAÑEDA LAVIADA, FACULTADES DE DOMINIO
SOBRE INMUEBLE ALGUNO. Razón por la cual, el contrato
privado de compraventa es nulo pues no concurre en el la
voluntad de mi representada, resultando aplicable la hipótesis del
artículo 7.41 del Código Civil, pues incluso, en este caso JOSE
AUGUSTO CASTAÑEDA LAVIADA jamás podrá firmar la
Escritura definitiva de compraventa a favor del supuesto
comprador (JOSE FERNANDO GARCIA NAVARRO) por no
dueño del inmueble y por no poder ostentar representación legal
alguna, de esta forma, resulta nulo, por falta absoluta de
consentimiento en su convención, de conformidad con lo
establecido por los artículo 7.10, 7.12 y 7.41 y demás aplicables
del Código Sustantivo Civil pues resulta claro que dicho acuerdo
de voluntades contraviene lo ordenado en el último numeral en
cita.
independientemente de lo anterior, y por constituir
convención ajena e independientemente al contrato de
compraventa, en la cláusula OCTAVA del contrato base de la
acción, se estableció una cláusula compromisoria o contrato
preliminar de arbitraje que a la letra dice: "OCTAVA.- LEY
APLICABLE Y JURISDICCION PARA TODO LO RELATIVO LA
INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO,
LAS PARTES SE SOMETEN INCONDICIONALMENTE A JUICIO
ARBITRAL DESIGNANDO COMO ARBITRO AL LICENCIADO
LUIS GERARDO BERNAL BALEDON, CORREDOR PUBLICO
NUMERO 14 DE LA PLAZA ESTADO DE MEXICO, CON
DOMICILIO EN PASEO FIDEL VELAZQUEZ, NUMERO 1104,
COLONIA SAN SEBASTIAN, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO,
C.P. 50090, FACULTANDOLO PARA QUE DE SU FALLO EN
CONCIENCIA Y ESTABLEZCA LAS NORMAS DE
PROCEDIMIENTO RENUNCIANDO LAS PARTES AL RECURSO
DE APELACION DEL LAUDO DEFINITIVO QUE SE DICTE."
Dicha cláusula se estipulo sin consentimiento de mi poderdante,
pues no existe un mandato expreso que autorice a JOSE
AUGUSTO CASTAÑEDA LAVIADA NI A PJ INMOBILIARIA S.A.
DE C.V., a comprometer a la actora en un pacto de árbitros, es
decir por la autonomía de la cláusula compromisoria, es menester
que para comprometer en árbitros a una tercera persona se
15 de diciembre de 2015
GACETA
I 41G <0. El IE IFt ISM (=e)
Página 17
requiere de 'acultades expresas que permitan a un representante
obligar a su representado a que se sujete a un árbitro pues así se
sigue de lo dispuesto por el artículo 7.771 del Código Civil, que
incluso ordena su propia transcripción, por parte de los Notarios,
en las propias Escrituras que consignen mandatos, de ahí que
dicha cláusula OCTAVA RESULTA NULA PUES INCUMPLE
CON LA EXIGENCIA MINIMA DE CERTEZA Y DE EFECTIVO
CONSENTIMIENTO EN COMPROMETER, es decir, hay
ausencia de consentimiento por parte de la actora en asumir
dicho compromiso arbitral, si tomamos en cuenta que el arbitraje
es una institución CONVENCIONAL, que tienen como finalidad la
resolución de un conflicto entre partes por obra de un tercero; que
se sustenta en la libertad contractual de las partes y en el
ejercicio de la autonomía de la voluntad, por lo que si en la
especia no existe dicha voluntad, entonces la cláusula OCTAVA
de mérito que contiene el compromiso en árbitros del que se
duele mi poderdante, resulta nulo por falta absoluta de
consentimiento en su convención, de conformidad con lo
establecido por los artículo 7.10, 7.12, 7.41 y demás aplicables
del Código Sustantivo Civil, pues resulta claro que el pacto de
compromiso en árbitros aludido contraviene lo ordenado en
el
último numeral en cita que establece que
NINGUNA PERSONA
PUEDE CONTRATAR A NOMBRE DE OTRA SIN ESTAR
AUTORIZADA POR ELLA. III.
Como consecuencia de lo anterior,
resulta nulo todo lo actuado por el Corredor Público demandado,
pues al entender nula la cláusula compromisoria que dio origen
el
juicio arbitral concluido identificado con el expediente número
04/2013 del índice de Libros de Juicios Arbitrales, de
la
Correduría Pública número 14 de la Plaza Estado de México,
cuyo Titular lo es el Licenciado Luis Gerardo Bernal Baledón, por
ser un fruto de actos viciados de nulidad, resulta también nulo
dicho procedimiento de conformidad con lo dispuesto por
el
artículo 7.12 del Código Civil; a más de que en dicho
procedimiento, per sé, inciden ciertas circunstancias
que
determinan por si mismas la nulidad de dicho juicio, que en este
acto se invocan como causas de nulidad autónoma.
PUES
RESULTA QUE A DICHO JUICIO ARBITRAL JAMAS FUE
EMPLAZADA MI PODERDANTE,
y como nunca
tuvo
conocimiento de dicho juicio, es que el mismo resulta nulo,
razón
por la cual desde este momento se solicita se requiera
al
Corredor Público de mérito a efecto de que junto con su
contestación de demanda exhiba el expediente original que
constituye el juicio arbitral identificado con el expediente número
04/2013 del índice de Libros de Juicios Arbítrales, de
la
Correduría Pública número 14 de la Plaza Estado de México,
cuyo Titular lo es el Licenciado Luis Gerardo Bernal Baledón.
Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días
en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro
periódico de mayor circulación en esta población, así como en el
Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse y
contestar la demanda dentro del plazo de TREINTA DIAS
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con
el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en
rebeldía, también se le hace saber que dentro del plazo señalado
deberá proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones de
carácter personal con el apercibimiento para el caso de no
hacerlo así, las posteriores notificaciones aún las personales se le
harán por lista y Boletín Judicial. Se fijará además en la puerta de
este Juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el
tiempo del emplazamiento. Se expide en la Ciudad de Toluca,
Estado de México, el once de noviembre de dos mil quince.-Doy
fe.
Fecha de acuerdo que ordena la publicación: veintinueve
de octubre de año dos mil quince.-SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MEXICO,
LICENCIADA MA. GUADALUPE GARDUÑO GARCIA.-RÚBRICA.
5562.-25 noviembre, 4 y 15 diciembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
TRINIDAD MATA MARTINEZ y/o MARIA TRINIDAD MATA
MARTINEZ Y ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ.
Por este conducto se le hace saber que MARIA
CRISTINA HUERTA GUTIERREZ, le demanda ante el Juzgado
Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl Estado
de México, ubicado en Prolongación Avenida López Mateos sin
número, a un costado del Centro Preventivo y de Readaptación
Social Neza-Bordo, Colonia Benito Juárez, Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México; en los autos del expediente
número 871/2014, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DE
(USUCAPION), promovido por MARIA CRISTINA HUERTA
GUTIERREZ en contra de TRINIDAD MATA MARTINEZ y/o
MARIA TRINIDAD MATA MARTÍNEZ Y ANTONIO VAZQUEZ
LÓPEZ, del inmueble ubicado en LOTE DE TERRENO Número
40, de la manzana 29, de la calle Alamos, número oficial 216, de
la Colonia Metropolitana tercera sección en Ciudad
Nezahualcóyotl, mismo que se encuentra inscrito en el Instituto
de la Función Registral, Oficina Registra) de Ciudad
Nezahualcóyotl, Estado de México, a favor de TRINIDAD MATA
MARTINEZ. BAJO EL FOLIO REAL ELECTRONICO NUMERO
55475, con las siguientes medidas y colindancias.
Al norte 17.30 Metros con lote 39.
Al sur 17.30 metros con lote 41.
Al oriente 07.95 metros ¿In calle Alamos.
Al poniente 07.95 metros con lote 17.
Con una superficie total 137.54 metros cuadrados.
La parte actora manifiesta que el dieciséis de febrero de
mil novecientos noventa y cuatro, la señora
MARIA CRISTINA
HUERTA GUTIERREZ
celebre con contrato de compraventa
con
la señora TRINIDAD MATA MARTINEZ
y/o
MARIA TRINIDAD
MATA MARTÍNEZ y EL SEÑOR ANTONIO VAZQUEZ LÓPEZ,
del inmueble ubicado en,
lote de
terreno número 40, de la
manzana 29
de la calle Alamos, número
oficial 216, de la
Colonia
metropolitana, tercera sección en Ciudad Nezahualcóyotl,
con las
siguientes medidas y colindancias: al norte 17.30 metros con °Me
39, al sur 17.30 metros
con
lote 41, al oriente 07.95 metros con
calle Alamos, al
poniente 07.95 metros con lote
17,
con una
superficie total 137.54 metros cuadrados.
En
virtud de ignorar el domicilio de
DE LOS
DEMANDADOS CON NOMBRES CORRECTOS TRINIDAD
MATA MARTINEZ
y/o
MARIA TRINIDAD MATA MARTINEZ Y
ANTONIO VAZQUEZ
LÓPEZ; con fundamento en lo dispuesto
por el numeral 1.181 de la Ley Procesal de la materia se
le
emplaza a esta para que dentro del término de TREINTA
DIAS
contados a partir del siguiente en que sea la última publicación
de
este edicto, comparezcan por sí, por apoderados o gestores
que
puedan representarlos a dar contestación a la demanda seguida
en su contra, apercibiéndolos que de no hacerlo el juicio
se
seguirá en su rebeldía, asimismo se les aperciben para
que
señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de
este
Juzgado
ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se
le
harán por Boletín Judicial.
DOY FE
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL
PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD Y
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18
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15 de diciembre de 2015
IDEL_ GO
S1ERNO
EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD
NEZAHUALCOYOTL, EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE.
FECHA DE ACUERDO: TRECE DE OCTUBRE DE DOS
MIL QUINCE.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS
DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, LIC. IGNACIO
MARTINEZ ALVAREZ.- RÚBRICA.
791-B1.- 25 noviembre, 4 y 15 diciembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
CESAR RIVERA ANDRADE.
En cumplimiento al auto de 29 veintinueve de octubre del
2015 dos mil quince, dictado en el expediente 466/2015, atinente
al Juicio Ordinario Civil sobre Usucapión, seguido por RAMIRO
CONTRERAS PARTIDA, se expide este edicto para notificarle
que la actora, le demanda: a) La declaración judicial de que
se ha
consumado la prescripción adquisitiva de usucapión a favor
del
suscrito, respecto del inmueble que se
conoce públicamente
como lote
número 3, de la manzana
72, de la Colonia
Metropolitana Primera Sección, Municipio de Nezahualcóyotl,
Es do
de México;
ubicado en Avenida Adolfo López Mateos,
número 38 de la misma Colonia y Municipio, por haberlo poseído
durante el término y condiciones que exige la ley para su
debida
procedencia. b).- Como consecuencia de lo anterior se ordene
atento oficio al Instituto de la Función Registral del Estado de
México de esta Ciudad, a efecto de que haga la cancelación total
da la inscripción que aparece a favor del hoy demandado CESAR
RIVERA ANDRADE bajo el folio real electrónico número 11574
de los antecedentes registrales a su cargo y se inscriba a nombre
del suscrito RAMIRO CONTRERAS PARTIDA. c).- El pago de los
gastos y costas que se originen en el presente juicio para el
caso
e
que los demandados se opongan temerariamente a
esta
demanda. Toda vez que el actor refiere sucintamente en su
demanda, que ha poseído hace más de diez años con su
familia
dicho inmueble, en forma pacífica, pública, continua de buena
fe y
como propietario por haber celebrado contrato de compraventa
el
ocho 08 de marzo del año dos mil 2000, con una superficie
total
de 141.20 metros cuadrados que mide y linda: al norte: 17.78
met:os con lote 04; al sur: 17.52 metros con lote 2; al oriente:
08.00 metros con Avenida Central (actualmente Avenida Adolfo
López Mateos), al poniente: 08.00 metros con calle Capuchinas.
Que desde que el accionante ocupa dicho inmueble ha ejercitado
actos de dominio como mejoras realizadas con dinero de su
peculio, así como los impuestos estatales, prediales, de energía
eléctrica, seguridad privada y servicio telefónico. Como se
desconoce el domicilio actual del reo, se le emplaza a juicio
:mediante edictos, haciéndole saber que deberá presentarse
a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir
del siguiente al en que surta efectos la última publicación.
apercibido que de no dar contestación a la instaurada en su
contra, por sí o apoderado, se seguirá el juicio en su rebeldía;
haciéndole las ulteriores notificaciones conforme el artículo 1.170
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO dei Estado de México, en
el periódico "El Ocho 08 Columnas" o "Rapsoda" y en el Boletín
Judicial. Se expide en Nezahualcóyotl, México, a los 12 doce
días
del mes de noviembre dei dos mil quince 2015.-Doy fe.-Validación
'echa del acuerdo que ordena la publicación 29 de octubre de
2015.-Nombre. cargo y firma del funcionario que expide el edicto.-
Secretario de AcuerdoS, Lic. Dalel Gómez Israde.-Rúbrica.
790-81.-25 noviembre, 4 y 15
diciembre.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE COMINIO
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En cumplimiento a lo ordenado en proveídos de fechas
primero de octubre, cuatro de agosto y quince de enero todos del
dos mil quince, dictado en los autos del juicio ESPECIAL
HIPOTECARIO promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO,
S.A. HOY SU CESIONARIA RECUPERACION DE COMERCIO
INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., en contra de MORA MORALES
JOSÉ JESUS Y REYES CAMPOS ROSARIO, radicado en la
Secretaria "A", bajo el número de expediente 1159/97.- El
Ciudadano Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó sacar a
REMATE EN PRIMERA ALMONEDA Y PÚBLICA SUBASTA, del
inmueble ubicado en DEPARTAMENTO NUMERO 36 DEL
CONJUNTO HABITACIONAL SUJETO A REGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO SIN NUMERO OFICIAL, DE LA
CALLE DE LAS PALOMAS, LOTE 10, MANZANA TRES,
COLONIA LLANO DE LOS BAEZ, EN EL MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, siendo
postura legal la que cubra las dos terceras partes del avaluó,
siendo este la cantidad de $355,000.00 (TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO
MIL
PESOS 00/100 M.N.), debiendo los
postores consignar previamente por lo menos el diez por ciento
del valor del inmueble sujeto a remate, en la inteligencia que el
remate en comento se celebrará en el local que ocupa este H.
Juzgado ubicado en NIÑOS HÉROES 132, TORRE SUR,
TERCER PISO, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN
CUAUHTÉMOC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- Y para que
tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA
ALMODENA Y PUBLICA SUBASTA se señala las DIEZ HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE ENERO DEL DOS
MIL DIECISEIS.
Publíquense los respectivos edictos, en el Tablero de
Avisos de este Juzgado; Boletín Judicial, Tesorería del Distrito
Federal, y en el periódico "DIARIO IMAGEN".
Por dos veces, debiendo mediar entre una publicación y
otra siete días hábiles, y entre la última y la fecha de remate, igual
plazo.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A", LIC. ANA
BERTHA RODRIGUEZ GONZALEZ.- RÚBRICA.
5713.- 3 y 15 diciembre.
~RIP
111111
••=11.1.1~1
1111
,
JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por BANCA AFIRME S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
AFIRME GRUPO
FINANCIERO
en contra de PONCE
CONTRERAS
RAMIRO;
Exp.
1097/10
México, Distrito
Federal
a veintiocho de Octubre del
dos
mil quince.
A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora,
en sus té'rminos para los efectos legales a que haya lugar; se
tiene por devuelto el Oficio y exhorto que se ordenó girar en
autos, sin diligenciar y como lo solicita para que tenga verificativo
la audiencia de remate en primera almoneda se señalan las diez
horas del día doce de enero del dos mil dieciséis; debiéndose
preparar la misma tal corno esta ordenado en autos.-Notifíquese.-
Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil Licenciado
Francisco Castillo González, ante el C. Secretario de Acuerdos
Licenciado Carlos Emilio Carmona que autoriza y da fe.-Doy fe.- -
México, Distrito Federal a trece de Octubre del dos
mil quince
15 de diciembre de 2015
G
ACETA
DEL GC:»113111EIRINIEC,
Página 19
A
sus autos el escrito de cuenta de la parte actora,
en sus términos para los efectos legales a que haya lugar, por
hechas las manifestaciones que vierte y toda vez que el avalúo
emitido por el Arquitecto Eduardo García Jiménez, se encuentra
ratificado ante la Presencia Judicial, con el mismo dese vista a las
partes por tres días, para que manifiesten lo que a su derecho
corresponda. Y como lo solicita con fundamento en el artículo 570
del Código de Procedimientos Civiles, se ordena sacar a remate
en primera almoneda, el bien inmueble hipotecado ubicado en:
casa marcada con el número 9 "B" del conjunto sujeto al régimen
de propiedad en condominio marcado a su vez con el número 230
A de la calle Paseo del Alba construido sobre la fracción A
resultante de !a subdivisión del lote de terreno denominado Las
Animas Primero ubicado en la parte norte del pueblo de
Tepalcapa en la Colonia Santiago Tepalcapa, comercialmente
identificado como Conjunto B Joyas del Alba en el Municipio de
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, debiéndose convocar
postores por medio de edictos que se publicarán por dos veces
debiendo mediar entre una publicación y otra siete días hábiles e
igual término dentro de la última publicación y la fecha de
audiencia; en el periódico El País, en los estrados de avisos de la
Tesorería, en los estrados de avisos de este Juzgado; y gírese
atento exhorto al C. Juez competente en Cuautitlán Izcalli, Estado
de México, para que en auxilio de las iabores de este Juzgado
ordene a quien corresponda se sirva publicar los edictos en los
lugares de costumbre de ese Juzgado y un periódico de mayor
circulación en esa Ciudad, sirviendo de base para el remate la
cantidad de: $1'231,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS
TREINTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), avalúo del cual se
tuvo por conforme a la parte demandada en términos del artículo
486 del Código antes invocado, siendo postura legal la cantidad
que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes indicada y
para que tenga verificativo la audiencia correspondiente se
señalan las diez horas del día dieciocho de noviembre del año en
curso.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto
de lo Civil, Licenciado Francisco Castillo González, ante el C.
Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Emilio Carmona que
autoriza y da fe.-Doy fe.- - - México, D.F., a 12 de noviembre del
2015.-El C. Secretario de Acuerdos, Lic. Carlos Emilio Carmona.-
Rúbrica.
5711.-3 y 15 diciembre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
EMPLACESE A MARCO ANTONIO FLORES DIAZ.
Que en los autos del expediente número 792/2013,
relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por LUIS
GERARDO FLORES DIAZ en contra de MARCO ANTONIO
FLORES DIAZ, en el que por auto dictado en fecha veintisiete de
mayo del dos mil catorce y nueve de noviembre del dos mil
quince, SE ORDENA EMPLAZAR por medio de edictos a
MARCO ANTONIO FLORES DIAZ, ordenándose la publicación
por TRES VECES DE SIETE EN SIETE, en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO
el ot,
-
o de mayor circulación en
esta
población, así como en el BOLETIN JUDICIAL a efecto
de
hacerle saber al demandado que deberá presentarse ante
este
Juzgado a producir su contestación a la incoada en su
contra
dentro de término de TREINTA DIAS, contados a partir del
día
siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento de
que
si transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí,
por
apoderado o gestor que io represente, se seguirá el juicio en
su
rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las
de
carácter personal por medio de la lista de acuerdos que se fija
en
la tabla de avisos de este recinto judicial.
Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación
(27) veintisiete de mayo del dos mil catorce.- SEGUNDO
SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JUAN CARLOS
SOLANO SALAS.- RÚBRICA.
5734.- 4, 15 diciembre y 11 enero.
JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
PATRICIA ALVAREZ DE ARAMBURO Y LOMAS DE LA
HERRADURA, SOCIEDAD ANONIMA.
En los autos del expediente número 167/14,
relativo al
Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por RAUL CASTAÑEDA
FLORES y BERTHA CERDA DE CASTAÑEDA, contra de
PATRICIA ALVAREZ DE ARAMBURO, LOMAS DE LA
HERRADURA, SOCIEDAD ANONIMA y AL INSTITUTO DE LA
FUNCION REGISTRAL DE NAUCALPAN, el Juez Noveno de lo
Civil de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de
México, por auto de fecha veintisiete de octubre de dos mil
quince, se ordenó emplazar por medio de edictos a PATRICIA
ALVAREZ DE ARAMBURO y LOMAS DE LA HERRADURA,
SOCIEDAD ANONIMA, para que dentro del término de TREINTA
DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la
última publicación, produzca su contestación a !a demanda
instaurada en su contra, apercibiéndoles que en caso de no
comparecer en ese término, por sí, por apoderado o gestor que
!os represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal por lista y
Boletín Judicial que se lleva en este Juzgado. La actora reclama
en el juicio: A) De la señora PATRICIA ALVAREZ DE
ARAMBURU y LOMAS DE LA HERRADURA, SOCIEDAD
ANONIMA, que se decrete por sentencia ejecutoriada y por haber
poseído el tiempo y bajo las condiciones que establece la Ley,
que nos hemos convertido en propietarios por usucapión de la
fracción de terreno con 307.63 metros cuadrados de superficie
del lote de terreno 11 de !a manzana 11 y edificación ahí
construida, el cual se ubica en la calle Antigua número 142,
Fraccionamiento Lomas de La Herradura, del Municipio de
Huixquilucan, Estado de México. B) Que como consecuencia de
lo anterior, se ordene la cancelación y/o tildación parcial de la
inscripción existente en el Instituto de la Función Registra! de
Naucalpan de Juárez a favor de PATRICIA ALVAREZ DE
ARAMBURU, cancelación y/o tildación parcial que deberá de ser
solo respecto de la fracción material del presente juicio. C)
Ordene inscribir en el citado Instituto de la Función Registral la
sentencia declarándonos propietarios de la fracción de terreno
mencionado. Del Instituto de la Función Registral del Estado de
México, Oficina de Naucalpan. A) La cancelación y/o tildación
parcial de la inscripción existente en dicho Instituto a nombre de
PATRICIA ALVAREZ DE ARAMBURU e inscripción a nuestro
favor. Hechos: Los suscritos desde el día veintiuno de diciembre
de mil novecientos ochenta y dos, nos encontramos en posesión
de la fracción de terreno anteriormente descrita, toda vez que en
la fecha indicada la señora PATRICIA ALVAREZ DE ARAMBURU
nos vendió tanto la fracción del lote de terreno como la
construcción indicada en el mismo entregándonos la posesión del
mismo. Desde la fecha en que adquirimos nos encontramos en
posesión material de! mismo en forma pública, continua, pacífica
y de buena fe, toda vez que hemos venido ejerciendo actos de
dominio. La totalidad del inmueble que pretendemos usucapir, se
encuentra inscrita en el
Instituto de la Función Registral
del
Estado de México,
Oficina de Naucalpan a nombre de la
codemandada LOMAS DE LA HERRADURA,
S.A.
Para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DIAS, en la GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION Y EN EL BOLETIN
JUDICIAL; Se expiden a los tres días del mes de noviembre dos
mil quince.
DOY FE.- - - - - - -Validación: fecha de
acuerdo que ordena la publicación 27 de octubre de 2015.-
PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CARLOS
ALBERTO REYES SILVA.-RÚBRICA.
5733.-4, 15 diciembre y 11 enero.
A partir de la fecha 21 (veintiuno) de febrero del 2007,
MIGUEL ERNESTO BANG ICAZA, ha estado en posesión
pública, pacifica, continua, de buena fe y a título de propietario.
Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho
a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en
términos de Ley. Se expide para su publicación por dos intervalos
de por lo menos dos días en "GACETA DEL GOBIERNO" y en
otro periódico de mayor circulación diaria. Dado en Lerma de
Villada a los tres días del mes de diciembre del año dos mil
quince.- DOY FE.
FECHA DE ACUERDO EN QUE SE ORDENA:
VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL
DE LERMA DE VILLADA, MEXICO, LIC. ROSALVA ESQUIVEL
ROBLES.- RÚBRICA.
5835.- 10 y 15 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
- - - BENITO GALVEZ POBLANO, por su propio derecho,
bajo el expediente número 1289/2015, promueve ante este
Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación
Judicial, respecto del Inmueble ubicado en Camino a Pueblo
Nuevo de Morelos, también conocido como camino a San Mateo,
Pueblo de San Sebastián, Municipio de Zumpango, Estado de
México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE.- 43.33 metros con Ana María Ruiz Laguna; AL SUR.-
43.16 metros con Andador; AL ORIENTE.- 14.32 metros con
Camino a Pueblo Nuevo de Morelos, también conocido como
camino a San Mateo; AL PONIENTE.- 13.85 metros con calle
Ruiz Laguna. Con una superficie total aproximada de 547.21
metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro
periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para
conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y
lo hagan valer en términos de Ley, se expiden los presentes en la
Ciudad de Zumpango, México al día tres (03) del mes de
diciembre de dos mil quince (2015).
Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veintiséis (26) de
noviembre de dos mil quince (2015).- Funcionario: Licenciada
Yeimi Aydeé Santiago Guzmán, Secretario de Acuerdos.- Firma.-
Rúbrica.
2595-Al .- 10 y 15 diciembre.
.
1111.M1111=1111111.111111111.1ialli.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
CLAUDIA JUDITH MORALES, quien por su propio
derecho, promueve ante este Juzgado en el expediente número
1329/2015, en vía del Procedimiento Judicial no Contencioso
(SOBRE CONSUMACIÓN DE USUCAPIÓN), respecto del
inmueble identificado como: PAREJE "ARMIAL-VIEJO",
UBICADO EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE MELCHOR
OCAMPO, DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE
MÉXICO; CON UNA SUPERFICIE DE 1,950.00 METROS
CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son:
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15 de diciembre de 2015
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL
MEXICO. D.F.
EDICTO
AL PONIENTE 97.00 metros, colinda con Carril número 4.
Con una superficie aproximada de 2,134.00 metros
cuadrados.
REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA Y PÚBLICA SUBASTA.
SE CONVOCAN POSTORES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
PROMOVIDO POR BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
EN CONTRA DE CIRINO MORALES GUSTAVO Y VIRGINIA
JUAREZ TENORIO. EXPEDIENTE 40/2013.
EL
C. JUEZ
VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO FEDERAL, DICTO DIVERSOS AUTOS DE FECHAS
cuatro de diciembre del año próximo pasado, siete de Enero,
trece de Febrero, auto dictada en audiencia de fecha veintiuno de
Abril, diecinueve de Junio, seis de Agosto y trece de Octubre
todos del dos mil quince, ORDENANDO SACAR A REMATE EN
SEGUNDA ALMONEDA Y PUBLICA SUBASTA el bien inmueble
hipotecado en autos ubicado en CALLE BOSQUES DE
EUCALIPTO NÚMERO 9, LOTE 39, MANZANA 5, QUE FORMA
PARTE DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL
POPULAR DENOMINADO "EL BOSQUE TULTEPEC",
LOCALIZADO EN AVENIDA TOLUCA NÚMERO 4, ANTES
RANCHO TECOMPA, FRACCIÓN RESULTANTE DE LA EX
HACIENDA DE JALTIPA, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO
DE MÉXICO, en esa virtud, publíquense EDICTOS POR DOS
VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA
PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y
LA FECHA DE REMATE EL MISMO PLAZO, en el periódico
DIARIO DE MEXICO, Tesorería de esta Capital y Tableros de
este Juzgado. Siendo postura legal para el remate la cantidad de
$499,200.00 (CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) cantidad que resulta con la
rebaja del 20% del avalúo actualizado que corre agregados en
autos, y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de
la cantidad antes indicada. Señalándose para tal efecto las DIEZ
HORAS DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
PUBLICACIONES QUE DEBERÁN HACERSE POR DOS
VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA
PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y
LA FECHA DE REMATE EN EL MISMO PLAZO.- SUFRAGIO
EFECTIVO NO REELECCIÓN.- MEXICO, D.F., A 30
DE
OCTUBRE DE 2015, LIC. SILVIA VARELA RODRIGUEZ.-
RÚBRICA.
5712.- 3 y 15 diciembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA DE VILLADA
EDICTO
EXPEDIENTE: 1235/2015.
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se hace saber, en el expediente 1235/2015, que se
tramita en este Juzgado promueve MIGUEL ERNESTO BANG
ICAZA por su propio derecho, promueve en vía de Procedimiento
Judicial no Contenciosos, Información de Dominio, respecto del
inmueble ubicado en Avenida Chignahuapan, sin número, Santa
Cruz Chignahuapan, Lerma Estado de México, con las medidas y
colindancia siguientes;
AL NORTE: 22.00 metros, colinda con Avenida
Chignahupan.
AL SUR: 22.00 metros, colinda con Antonio Colín
Gutiérrez.
AL NORTE: MIDE Y LINDA 195.00 METROS CON
AL ORIENTE: 97.00 metros, colinda con Alejandra Maya
Morales; y
ZANJA.
15 de diciembre de 2015
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BIERNO
AL SUR: MIDE Y LINDA 195.00
METROS
Y
LINDA CON
OCTAVIANO MÁXIMO DOMINGUEZ VÁZQUEZ.
AL ORIENTE: MIDE Y LINDA 10.00 METROS Y LINDA
ZANJA REGADORA.
AL PONIENTE: MIDE Y LINDA 10.00 METROS Y LINDA
CON ZANJA DESAUDORA.
CON UNA SUPERFICIE DE 1,950.00 MTS. 2 (MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS).
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS
DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México" y en
un
periódico de mayor circulación en esta Ciudad a fin de que las
personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante
este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Pronunciado
en
Cuautitlán, Estado de México, a los tres (03) días del mes de
Diciembre del año dos mil quince (2015).- DOY FE.
Se emite en cumplimiento al auto de fecha veintiséis (26)
de noviembre del año dos mil quince (2015). Firmando.-
SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARY CARMEN FLORES
ROMAN.- RÚBRICA.
2599-A1.- 10 y 15 diciembre.
4111111
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M
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
CARLOS ENRIQUE DIAZ VELAZQUEZ, promueve ante
este Juzgado en el expediente número 656/2015, en vía del
Procedimiento Judicial no Contencioso (INFORMACIÓN DE
DOMINIO), respecto DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO EN LA
COLONIA "SAN ISIDRO", QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN
LA CALLE JAIME ALMAZAN, S/N, ubicado en: LA
JURISDICCIÓN DE ESTA POBLACIÓN, ubicado actualmente en:
EN EL MUNICIPIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas
y colindancias son:
AL NORTE: EN 25.44 METROS Y COLINDA CON
PABLO ARRIAGA GONZALEZ.
AL SUR: EN 26.00 METROS Y COLINDA CON MIGUEL
AYALA.
AL ORIENTE: EN 6.65 METROS Y COLINDA CON
CALLE JAIME ALMAZAN.
AL PONIENTE: EN 6.67 METROS
Y
COLINDA CON
ABEL SANCHEZ PEREZ.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 171.04
METROS CUADRADOS.
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS
DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México" y en
un
periódico de mayor circulación
en esta Ciudad a fin de que las
personas que se crean con
mejor derecho comparezcan ante
este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Pronunciado en
Cuautitlán, Estado de México, a los dieciocho (18) días de Junio
dul año dos mil quince (2015).- DOY FE.
Se emite en cumplimiento al auto de fecha quince (15) de
Junio del año dos mil quince (2015). Firmando.- SECRETARIO
JUDICIAL, LIC. MARY CARMEN FLORES ROMAN.- RÚBRICA.
2601-A1.- 10 y 15 diciembre.
JUZGADO CUARTO ANTES QUINTO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN
EDICTO
Se hace saber al público en general que quien se sienta
afectado con el trámite que se trata: se oponga a las presentes
diligencias en el expediente número 674/2015, relativo al
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION
JUDICIAL (INFORMACION DE DOMINIO), promovido por MA.
GEORGINA PLAZA HERNANDEZ, el Juez del Juzgado Cuarto
antes Quinto Civil de Primera Instancia, dei Distrito Judicial
de
Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado
de
México, por auto de fecha 13 trece de noviembre de 2015 dos
mil
quince,
lo admitió
y ordenó publicar un extracto de la solicitud,
que a la letra dice: "...por presentada a MA. GEORGINA PLAZA
HERNANDEZ, visto su contenido...se admite a trámite el
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION
JUDICIAL (INFORMACION DE DOMINIO) respecto del bien
inmueble ubicado en CALLE BRASIL, MANZANA CUATRO,
LOTE SIETE, COLONIA LOMAS DE TOTOLCO, MUNICIPIO DE
CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO, en la
vía y forma
propuesta procédase a la publicación del bien inmueble"; el cual
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
16.00 metros y colinda con LOTE 08, AL SUR: 16.00 metros y
colinda con LOTE 06, AL ORIENTE: 07.65 metros y colinda con
LOTE 16, AL PONIENTE: 7.65 metros y colinda con CALLE
BRASIL, com una superficie total de 122.00 metros cuadrados.
Señalando como causa generadora de su posesión: Que con
fecha 24 veinticuatro de enero de 2011 dos mil once, mediante
contrato privado de compraventa adquirió de la señora ANA
HERNANDEZ CARDENAS ante la presencia de testigos el
inmueble ya señalado, precisando que la señora ANA
HERNANDEZ CARDENAS se encontraba poseyendo dicho
inmueble desde el 11 once de febrero de 2009 dos mil nueve de
manera continua, pacífica y pública por haberlo adquirido
mediante contrato de compraventa del C JUAN HERNANDEZ
CARDENAS, habiendo enterado sus impuestos, asimismo refiere
que el nombre de los colindantes del predio materia de las
presentes diligencias son: AL NORTE: GASPAR SANTOS
RAMOS, AL SUR: BLANCA ESTELA GARCIA MORALES, AL
ORIENTE: PATRICIA MORENO CARRETO Y AL PONIENTE:
CON CALLE BRASIL, REPRESENTADO POR EL SINDICO
PROCURADOR DE CHIMALHUACAN y a efecto de justificar la
situación en la que se detenta como poseedor ofrece
la
información testimonial a cargo de GRACIELA CECILIA CHAVEZ
JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN .RELLANO PLAZA y MARIA
DEL CARMEN PLAZA HERNANDEZ; refiriendo que el inmueble
no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registra! a
nombre de persona alguna, justificándolo con la exhibición del
CERTIFICADO DE NO INSCRIPCION; se encuentra al corriente
del pago del impuesto predial, acompaña para acreditarlo la
certificación del impuesto del pago predial, exhibe croquis de
localización y plano manzanero; asimismo refiere que el inmueble
no se encuentra sujeto al régimen ejidal acompañando constancia
ejidal expedida por el Presidente del Comisaríado Ejidal de Santa
María Chimalhuacán, México, trámite que realiza para que se le
declare propietario de dicho inmueble en virtud de carecer de
título de propiedad. Se ordena publicar el presente edicto por dos
veces con intervalos de por lo menos das días en la GACETA
DEL GOBIERNO Oficial del Estado de México, y un periódico
de
mayor circulación diaria en esta Ciudad, "Ocho Columnas".
Expedido en Chimalhuacán,
México,
a los 26 veintiséis días del
mes de noviembre del año 2015 dos mil quince.-DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
13 trece de noviembre de 2015.-SEGUNDO SECRETARIO, LIC.
EN D. MARIA DE JESUS RAMIREZ BENITEZ.-RÚBRICA.
819-B1.-10 y 15 diciembre.
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15 de diciembre de 2015
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
En el expediente 2053/2015, relativo al Juicio
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
INFORMACION DE DOMINIO, promovido por MAXIMINO
ARCHUNDIA CAMACHO, sobre un bien inmueble que se
encuentra ubicado en LA QUINTA MANZANA DE VILLA DE
CANALEJAS, MUNICIPIO Y DISTRITO DE JILOTEPEC,
ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias son: Al
Norte: en cinco líneas de 11.16, 8.20, 9.17, 34.82 y 68.39 metros
y colinda con CALLEJON, Al Sur: 134.83 metros y colinda con J.
JESUS ARCHUNDIA CAMACHO, Al Oriente: en tres líneas de
24.38, 64.23 y 222.48 metros y colinda con ALVARO
ARCHUNDIA CAMACHO y, Al Poniente: en cuatro líneas de 6.28,
16.83, 105.45 y 188.75 metros y colinda con MAXIMINO
ARCHUNDIA CAMACHO, con una superficie de 40,207.37 m2.,
en tal virtud, mediante proveído de fecha treinta de noviembre de
dos mil quince, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto,
con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código
Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los
cuales se publicarán por dos veces con intervalos de por
lo
menos dos días, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado
de
México y en otro periódico de mayor circulación.-DOY FE.-Dado
en Jilotepec, México, a dos de diciembre de dos mil quince.-
SECRETARIO, LIC. ALEJANDRO PEÑA MENDOZA.-RÚBRICA.
5851.-10 y 15 diciembre.
JUZGADO SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARIA "A".
EXPEDIENTE: 561/2013.
SE CONVOCAN POSTORES.
En cumplimiento a lo ordenado por proveído de fecha dos
de octubre del año dos mil quince, dictado en los autos del Juicio
Especial Hipotecario, promovido por BBVA BANCOMER, S.A.,
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER, en contra de SANDRA LUZ CHAVEZ
TORRES, expediente 561/2013, la C. Juez Sexagésimo Primero
de lo Civil, señaló las diez horas del día doce de enero del año
dos mil dieciséis, para la audiencia de remate en tercera
almoneda, sin sujeción a tipo del bien inmueble ubicado en la
vivienda "A" duplex, construida sobre el lote condominal ochenta
de la manzana ciento uno del conjunto de tipo mixto, habitacional
de interés social, popular, industrial, comercial y de servicios
denominado "Las Américas", Municipio Ecatepec de Morelos,
Estado de México, con una superficie de 67.5 metros cuadrados,
sirviendo de base para el remate la cantidad de $432,000.00
(CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
valor que representa el descuento del veinte por ciento de la
última tasación sin sujeción a tipo y, es postura legal quien cubra
las dos terceras partes de dicha cantidad, y para los efectos de la
adjudicación, deberá estarse a lo que establece el artículo 584 del
Código de Procedimientos Civil, y para intervenir en el remate los
licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien
inmueble mediante certificado de depósito expedido por Bansefi,
sin cuyo requisito no será admitido.
Para su publicación por dos veces, debiendo
mediar entre
una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y
la
fecha de remate igual término en.-México, D.F. a 7 de octubre del
año 2015.-La C. Secretaria de Acuerdos "A", Lic. Rocío Angeiina
Calvo Ochoa.-Rübrica.
5774.-7 y 15 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
En el expediente 1985/2015, relativo al juicio
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE
INFORMACION DE DOMINIO promovido por GABRIEL BROWN
VALENCIA, sobre un inmueble DENOMINADO "RANCHO SAN
AGUSTIN", UBICADO EN DEXCANI ALTO MUNICIPIO Y
DISTRITO DE JILOTEPEC, MÉXICO, cuyas medidas y
colindancias son: Al Noreste: 32.49 metros colinda con
HERMINIO CHAVEZ HERNANDEZ, actualmente con el señor
JOSE LUIS BARRAÑON CHAVEZ; Al Sureste: 20.00 metros
colinda con HERMINIO CHAVEZ HERNANDEZ, actualmente con
el señor JOSE LUIS BARRAÑON CHAVEZ; Al Noroeste: 191.21
metros y colinda con HERMINIO CHAVEZ HERNANDEZ,
actualmente con el señor JOSE LUIS BARRAÑON CHAVEZ; Al
Suroeste: 190.81 metros y colinda con GABRIEL BROWN
VALENCIA, con una superficie de 5,008.55 Metros Cuadrados
(cinco mil ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco
centímetros cuadrados), en tal virtud, mediante proveído de fecha
diecisiete de noviembre de dos mil quince, se ordenó la
publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los
artículos 8.51 y 8.52 fracción ! del Código Civil en vigor,
procédase a la publicación de los edictos, los cuales se
publicarán por dos veces con intervalos de por lo menos dos días,
en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro
periódico de mayor circulación.- DOY FE.- Dado en Jilotepec,
México, a veinte de noviembre de dos mil quince.- SECRETARIO,
LIC. ALEJANDRO PEÑA MENDOZA.- RÚBRICA.
5852.- 10 y 15 diciembre.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
C. JUAN JOSE ANDRADE GOMEZ, POR SU PROPIO
DERECHO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL
DE
TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN
REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSCIÓN DE
LA PARTIDA 305, VOLUMEN 64, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN
PRIMERA QUE SE DESPRENDE EL INMUEBLE
IDENTIFICACO, COMO LOTE 32, MANZANA 23, EN LOMAS DE
LA HACIENDA LOTE 32 MANZANA 23, MUNICIPIO DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO,; CON LAS
SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN
25.00 MTS. CON LOTE 31 AL SUR EN 25.00 MTS. CON LOTE
33 AL ORIENTE EN: 15.00 MTS, CON BOULEVAR LOMAS DE
LA HACIENDA AL PONIENIE 16.25 MTS. CON LOTE 1; CON
UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 234.00
M2.
LA CUAL SE
ENCUENTRA TOTAMENTE DETERIORADA.
EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD
Y ORDENÓ SU PUBLCACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y
PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE
TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A
UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO
ANTERIOR EN TERMNOS DEL ARTÍCULO 92 DEL
REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLCO DE LA PROPIEDAD
DEL ESTADO DE MÉXICO.- TLALNEPANTLA, MÉXICO A 30
NOVIEMBRE DEL 2015.- C. REGISTRADOR TITULAR DE LA
PROPIEDAD, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.- RÚBRICA.
2557-A1.- 7, 10 y 15 diciembre.

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