Avisos Judiciales

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14 de agosto de 2015
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En el expediente número 617/08 relativo al juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HIPOTECARIA
NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, en contra de FRANCISCO CORONA HERNÁNDEZ
y MARIA AMADA EFIGENIA HERNÁNDEZ LÓPEZ, EL C. JUEZ
VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL, dicto auto en audiencia que
en lo conducente dice:
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once
horas con treinta minutos del día dos de junio del año dos mil
quince, día y hora señalados para que tenga verificativo la
audiencia de remate en primera almoneda del inmueble
,
solicito se ordene sacar a remate en segunda almoneda el bien
inmueble hipotecado consistente en la Vivienda de interés social
marcada con la letra D, constituida sobre el lote de terreno
número 24 de la manzana 29 de la Calle Circuito Real de
Miramontes, del Conjunto Urbano denominado "Real de Costitlán
I" en el Municipio de San Miguel Vicente Chicoloapan, Estado de
México. EL C. JUEZ ACUERDA: Como se solicita, se señalan las
ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS
DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo
la audiencia de remate en segunda almoneda del inmueble
hipotecado, con rebaja del veinte por ciento de la tasación, como
para el Distrito Federal, esto es, $192,000.00 (CIENTO
NOVENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal
las dos terceras partes de dicho importe, debiéndose convocar
postores en los términos ordenados en proveído de trece de
febrero del año en curso, para lo cual, SE ORDENA GIRAR
EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL JUEZ
COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL VICENTE
CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, para que se publiquen
edictos como se precisó en el auto mencionado,
Cabe precisar
que a la fecha de celebración del remate deberá encontrarse
vigente, tanto el certificado de gravámenes como el avalúo,
atento lo previsto por los artículo 486, fracción V, 567, 568 y 569
da fe.-
México, Distrito Federal a trece de febrero del año dos mil
quince.- Agréguese a su expediente 617/2008, el escrito
presentado por el C. FRANCISCO TOVAR SOTELO, apoderado
de la parte actora,
para que tenga verificativo la audiencia de
remate en Primera Almoneda, del inmueble hipotecado,
identificado como, vivienda de interés social marcada con la letra
D, construida sobre el lote de terreno número 24 de la manzana
29, de la Calle Circuito Real de Miramontes, del conjunto Urbano
denominado "Real de Costitlán 1" en el Municipio de San Miguel
Vicente Chicoloapan, Estado de México, con la superficie
medidas y colindancias que obran en autos, anúnciese su venta
convocando postores por medio de edictos que se publiquen por
dos veces, de siete en siete días hábiles, en los estrado de este
Juzgado, Tablero de Avisos de la Tesorería del Distrito Federal, y
en el periódico EL PAIS, debiendo mediar entre una publicación y
otra siete días hábiles, e igual plazo entre la última y la fecha de
remate,
Toda vez que el inmueble materia de remate se
encuentra fuera de la jurisdicción
de
éste Juzgado, gírese atento
exhorto
se sirva a ordenar la publicación de los edictos en la
forma y términos indicados, debiendo mediar entre una
publicación y otra siete días hábiles en razón de la distancia, en
los sitios públicos de costumbre de la localidad, así como en las
puertas del Juzgado, en términos del artículo 572 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, facultándose al
Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para acordar
promociones.-Notifíquese...
Para su publicación por dos veces, debiendo mediar entre
una publicación y otra siete días hábiles en razón de la distancia,
en los sitios públicos de costumbre de la localidad, así como en
las puertas del Juzgado, en términos del artículo 572 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.- SE
CONVOCAN POSTORES.- México, D.F., a 09 de junio de 2015.-
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ELSA REYES
CAMACHO.- RÚBRICA.
3477.- 4 y 14 agosto.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
EDICTO
AL INTERESADO.
LIC. JOAQUIN ARMEAGA DIAZ, promueve ante este el
Juzgado Primero Civil de Primera instancia de Tenango del Valle,
Estado de México, bajo el expediente número 717/2009, JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL.
La Juez Primero Civil de Primera Instancia de Tenango
del Valle, México por auto de fecha veintinueve de junio con
fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio en
relación al 469, 474 y 479 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, para que
tenga verificativo la primera almoneda de remate del siguiente
inmueble ubicado en RANCHO SAN DIMAS CASA MARCADA
NÚMERO CUARENTA Y SEIS DEL TIPO ARCE II,
CONSTRUIDA SOBRE EL TERRENO MARCADO NÚMERO
CUARENTA Y SEIS, CONJUNTO URBANO DENOMINADO EX
RANCHO SAN DIMAS, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO LA ISLA,
ESTADO DE MEXICO, SUPERFICIE DE SESENTA METROS
CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y
COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL NORTE 4.0 METROS CON
VÍA PÚBLICA D.; AL SUR 4.0 METROS CON LOTE QUINCE, AL
ORIENTE 15.00 METROS CON LOTE CUARENTA Y CINCO, Y
AL PONIENTE 15.00 METROS CON LOTE CUARENTA Y
SIETE, INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TENANGO DEL VALLE,
ESTADO DE MEXICO, VOLUMEN CUARENTA Y SIETE,
ASIENTO QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, LIBRO
PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, FECHA VEINTE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, REGISTRADO EN LA
TESORERIA DE SAN ANTONIO LA ISLA, MÉXICO, BAJO LA
CLAVE CATASTRAL 0760138646, señalo las DIEZ HORAS DEL
DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE debiendo
anunciar su venta por medio de edictos que se publicaran en un
periódico de circulación amplia de esta Entidad Federativa por
tres veces, dentro de nueve días, y por medio de avisos que se
fijen en la tabla de avisos de este Juzgado, debiendo mediar un
plazo de cinco días entre la última publicación y la celebración de
la almoneda; convocando postores; sirviendo de base del bien
inmueble, la cantidad de $445,000.00 (CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), en atención a
los avalúos rendidos por los peritos nombrados en autos. Y para
el caso de que no habiéndose presentado postor a los bienes, el
acreedor podrá pedir su adjudicación de ellos por el precio que
para subastarlos se les haya fijado, lo anterior en atención a lo
dispuesto por el artículo 1412 del Código de Comercio.
Por lo que, se hace del conocimiento a postores que en
caso de participar en la almoneda señalada deberán exhibir la
cantidad que ofrezcan como postura, en efectivo o billete de
depósito, y en caso de que sea cheque certificado, éste deberá
suscribirse en favor del Poder Judicial del Estado de México.
Dado en Tenango del Valle, Estado de México, a los tres
días del mes de julio de dos mil quince 2015.- EL SECRETARIO
DE ACUERDOS, LIC. CLAUDIA IBETH ROSAS DIAZ.-
RÚBRICA.
3593.- 10, 14 y 20 agosto.
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
Que en el expediente 241/2015, relativo al Juicio
Ordinario Civil, promovido por PEDRO RICARDO PEREZ AYALA,
en contra de BANCA SERFIN, S.N.C. (GRUPO FINANCIERO
SANTANDER SERFIN), S.A. DE C.V. y MARIA DEL REFUGIO
PEREZ AYALA, la parte actora reclama lo siguiente: A) La
declaración judicial en el sentido de que se ha consumado a mi
favor la Usucapión y en consecuencia he adquirido por ende la
propiedad del inmueble ubicado en la calle Plaza de la República
número 76-A, lote 15, manzana 26, en el Fraccionamiento Lomas
Bulevares, Tlalnepantla, Estado de México, Código Postal 54020.
B) La inscripción ante el Instituto de la Función Registra! de la
Propiedad y del Comercio en Tialnepantla, Estado de México, de
la Sentencia que recaiga al presente juicio, una vez que haya
causado ejecutoria, a efecto de que me sirva como título de
Propiedad, y C) El pago de los gastos y costas que el presente
juicio origine. Fundándose para hacerlo en los siguientes hechos
y consideraciones de derecho. HECHOS: 1) En fecha 15 de
noviembre de 1999, mediante contrato de compraventa
RICARDO PEREZ AYALA adquirió la propiedad y posesión del
inmueble ubicado en el lote 15, manzana 26 del Fraccionamiento
Lomas Boulevares, Tlalnepantla, México. 2) En virtud de que ha
poseído el inmueble por más de cinco años en forma pública,
continua, pacífica, de buena fe y a título de propietario como le
consta a dos testigos, se acude a reclamar las prestaciones que
señala. 3) El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la
Función Registral a favor de Banca Serfin, S.N.C., actualmente
Grupo Financiero Santander Serfin como fiduciario y
fideicomisario Lomas Bulevares del inmueble. Haciendo la
aclaración de que en el Instituto de la Función Registral consta la
descripción del inmueble y la ubicación del mismo en Municipio
de TIalnepantla, Estado de México. 4) Los pagos del impuesto
predial
están a nombre del promovente pero por un error se
señaló que el inmueble consta de 60 m2 de construcción lo cual
no coincide con el legajo del Instituto de la Función Registra!, por
lo que en fecha 20 de octubre del 2014, se hizo la corrección
en
catastro. 5) Como consta en el Bando Municipal 2015
del
Municipio de Tlalnepantla, el Ayuntamiento para cumplir con sus
funciones, ha dividido el territorio municipal en 19 pueblos,
96
colonias, 71 fraccionamientos 62 unidades habitacionales y
16
fraccionamientos industriales, por lo que se aclara que el referido
inmueble se ubica en calle Plaza de la República número 76-A,
lote 15, manzana 26, Fraccionamiento Lomas Boulevares,
Tlalnepantla, México, como se desprende de la constancia de
domicilio expedida por la Secretaría del H. Ayuntamiento
de
Tlalnepantla, México. 6) En relación con el nombre
del
codemandado Banca Serfin, S.N.C., actualmente Grupo
Financiero Santander, éste se fusiona: Banco Santander Serfin
con Banca Serfin, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Santander Serfin, S.A. de C.V., Organización Auxiliar
del Crédito, Grupo Financiero Santander Serfin y Foniyser,
S.A.
de C.V. Asimismo, se agrega que en la Función Registra! "Lomas
Bulevares" se escribe sin "ou" y en el Bando Municipal
se indica
"Lomas Boulevares" y en
los recibos de
agua y predial así como
en el contrato de compraventa aparece como "Lomas Boulevares
con ou".
Toda vez que se desconoce
el
domicilio y paradero actual
del tercero perjudicado llamado a Juicio Lomas Bulevares,
S.A.
de C.V.; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181
del
México
vigente; emplácese al Tercero perjudicado por medio de edictos;
haciéndole saber que deberá contestar la demanda instaurada en
su contra dentro del plazo de treinta días contados a partir del
siguiente al en que surta sus efectos la última publicación,
haciéndose saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la Unidad Habitacional Hogares
Ferrocarrileros, Colonia Centro, Los Reyes Ixtacala de esta
Ciudad; con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el
Juicio en rebeldía y las notificaciones se le harán por medio de
lista y Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por los
artículos 1.168 y 1.170 del Código en cita.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico
Oficial "GACETA DEL GOBIERNO",
en el
periódico de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín
Judicial. Fíjese además una copia íntegra de esta resolución por
todo el tiempo del emplazamiento en la puesta de este Juzgado.
Dado en el local de este Juzgado el veintinueve de junio del dos
mil quince.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación
del presente edicto: veinticuatro de junio del
dos mil quince.-
Secretario de Acuerdos, Licenciado Raúl Soto
Alvarez.- Rúbrica.
1479-A1.- 27 julio, 5 y 14 agosto.
JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO.-
En el expediente marcado con el
número 127/15, Juicio Preponderante Oral de Divorcio Incausado,
promovido por CESAR ALBERTO ORTEGA FLORES, en contra
de NAYELI LIZBETH PADILLA ESTRADA, se desprenden las
siguientes PRESTACIONES: Que en la vía de Procedimiento
Especial vengo a presentar la solicitud de Divorcio Incausado
solicito sea notificada NAYELI LIZBETH PADILLA ESTRADA
quien tiene su domicilio para ser notificado en Aros Olímpicos
número 104 Colonia Irma Patricia Galindo de Reza Zinacantepec,
México. HECHOS: I.- El acta de nacimiento expedida por el oficial
del registro civil número uno de Toluca, Estado de México, libro
01, acta número 00142 donde se justifica que me encuentro
casado con la señora NAYELI LIZBETH PADILLA ESTRADA,
bajo el régimen de sociedad conyugal tal y como se aprecia en el
acta de matrimonio que adjunto a la
presente como
anexo uno.
II.- Las copias certificadas de las actas de nacimiento de nuestros
hijos DORYAN KALED, KRARYM AVIR de apellidos ORTEGA
PADILLA quienes cuentan con las edades de 7 y 5 años. III.-
Establecimos nuestro domicilio conyugal en Aros Olímpicos
número 104 Colonia Irma Patricia Galindo de Reza Zinacantepec,
México. Se ordenó la citación a NAYELI LIZBETH PADILLA
ESTRADA, por medio de edictos que contengan una relación
sucinta de la solicitud, los que se publicarán por tres veces de
siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO, en un
periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín
Judicial haciéndole saber que debe presentarse dentro del
término de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en
su contra, apercibida que si pasado este término no comparece
por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se
seguirá el Juicio en rebeldía, se fijará además en la puerta de
este Juzgado una copia íntegra de esta resolución, por todo el
tiempo de las publicaciones antes dichas.
Dado en Toluca, México a los treinta días del mes de
junio de dos mil quince.- Doy fe.- Fecha del acuerdo que ordena
el edicto: veinticuatro de abril de dos mil quince.- Primer
Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo Familiar de Toluca,
México, Lic. Alicia Zanabria Calixto.- Rúbrica.
3346.- 27 julio, 5 y 14 agosto.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: JAVIER GONZALEZ SALINAS Y DAVID
PROSPERO CARDOSO.
Que en los autos del expediente 95/2015 del Juicio
Ordinario Civil, promovido por MONICA LETICIA BARRANCO
MURILLO en contra de JAVIER GONZALEZ SALINAS y DAVID
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LEL GOBIERNO
PROSPERO CARDOSO, tramitado en el Juzgado Tercero Civil
de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, en el
que por auto dictado en fecha dos de junio de dos mil quince; se
ordenó emplazar por medio de edictos a JAVIER GONZALEZ
SAUNAS y DAVID PROSPERO CARDOSO, ordenándose la
publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México en otro de
mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, que
contendrá una relación sucinta de la demanda, respecto de las
s!guientes pretensiones:
a)
La declaración judicial de que ha operado a mi favor
la prescripción positiva (Usucapión) respecto departamento C-1
del edificio C, conjunto habitacional Ixtapa número 13 Avenida
San Rafael de Tlalnepantla Estado de México; la cual tiene una
superficie de 54.85 m2; cuyas medidas y colindancias se
detallarán en el capítulo de hechos para su debida identificación.
b)
La cancelación de la inscripción que ante el Instituto
de !a Función Registral de esta Ciudad aparece a favor de DAVID
PROSPERO CARDOSO, bajo el Folio Real 00110530, de la
partida 619, volumen 980, libro 1° sección 1, respecto del bien
inmueble materia de este juicio.
c)
La inscripción a mi favor que se haga en el Instituto
de la Función Registra? de esta Ciudad de la sentencia definitiva
que se dicte en el presente Juicio respecto del inmueble materia
del presente asunto.
Fundándose los siguientes hechos:
HECHOS:
1.
Que el inmueble materia de este Juicio se encuentra
ubicado e identificado como departamento C-1 del edificio C,
conjunto habitacional Ixtapa número 13 Avenida San Rafael del
lote 3 de la fracción del predio La Cañada Ex Hacienda, en San
Rafael de Tlalnepantla de Estado de México, por tanto con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.42 fracción II del
2.
Que la actora en fecha 4 de julio de 2000 celebró
Contrato Privado de Compraventa con JAVIER GONZALEZ
SALINAS respecto del departamento descrito en el cuerpo de
este ocurso.
3.
Que DAVID PROSPERO CARDOSO aparece inscrito
como propietario del inmueble materia de este asunto; el cual
tiene una superficie de 54.85 m2 con las siguientes medidas y
colindancias: al norte: 3.65 mts. con Jardín; al sur: .60 mts. con
Jardín; al este: 5.85 mts. con Edificio F; al oeste: 1.15 mts. con
Jardín.
4.
Que en fecha 4 de julio de 2000, celebró contrato
privado de compraventa con JAVIER GONZALEZ SALINAS
respecto departamento motivo de este asunto.
5.
Que en fecha 4 de julio de 2000, el C. JAVIER
GONZALEZ SALINAS le dio la posesión del terreno materia de
este Juicio señalándole las medidas y colindancias. Por lo que lo
poseo en carácter de dueña desde esa fecha y es por ello que los
vecinos la identifican como propietaria, toda vez que a la fecha
siempre ha ejecutado actos de dominio que sobradamente
demuestran que tienen la calidad de dueña citado predio.
6.
Es el caso, que como quedo debidamente
comprobado con el contrato de compraventa que exhibe con
antelación, desde que la actora tiene la posesión del bien
inmueble materia de este juicio, siempre se ha comportado como
propietaria ostensible y adjetivamente ejecutando actos de
dominio que demuestran indubitablemente que es la que manda
en el bien inmueble de este asunto, de ello es sabido por los
vecinos del lugar y es por esto que los mismos tienen pleno
conocimiento que la demandante es dueña del citado inmueble
que detenta. Además de que a su cargo han corrido todos y cada
uno de los actos de dominio del bien inmueble en cita que posee
en compañía de su familia, ya que la suscrita le ha hecho a este
toda clase de reparaciones, con el objeto de darle un buen
mantenimiento y tenga excelente funcionamiento, además de
cubrir los pagos por concepto de impuestos y contribuciones,
agua, luz, teléfono etc., que acreditan su calidad de propietaria.
Asimismo, hace notar que el tiempo que ha poseído el
bien inmueble materia de este Juicio es por más de cinco años,
es decir en exceso reúne el tiempo establecido para poder
usucapir el bien inmueble que posee.
DERECHO
En cuanto al fondo del presente asunto es aplicable lo
dispuesto por los artículos 765, 766, 769, 770, 773, 776, 781,
783,
784,
798,
799, 800, 801, 802, 910, 911, 912 fracción 1, 917,
923,
924,
927,
930, 932, 933, demás relativos del Código Civil
abrogado para el Estado de México.
En cuanto al procedimiento se rige por lo estipulado por el
Titulo Séptimo y Octavo del Libro Primero del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de México vigente.
Validación auto que ordena su publicación a los dieciséis
días de junio de dos mil quince.- Primer Secretario de Acuerdos,
Lic. María Teresa García Gómez.- Rúbrica.
1476-A1.- 27 julio, 5 y 14 agosto.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO
DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 86/2015.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL (USUCAPION).
ACTOR: PEDRO JULIO VERGARA AVILES.
DEMANDADO: LA ROMANA SOCIEDAD ANONIMA Y ROMANA
SOCIEDAD ANONIMA.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: LA ROMANA SOCIEDAD
ANONIMA Y ROMANA SOCIEDAD ANONIMA.
PEDRO JULIO VERGARA AVILES, por su propio
derecho, demanda en la vía ordinaria civil de LA ROMANA
SOCIEDAD ANONIMA y ROMANA SOCIEDAD ANONIMA, la
declaración judicial de que tja operado a su favor la prescripción
positiva o usucapión, respecto del lote número 20 de la manzana
15 w (poniente) de Valle Ceylán, de Tlalnepantla, Estado de
México, el cual tiene una superficie de 265.65 metros cuadrados,
con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 26.69 metros
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con lote 21; al sur: 26.44 metros con lote 19; al oriente:
10.00
metros con lote 11; al poniente: 10.00 metros con calle Monterrey,
en fecha catorce de abril de mil novecientos sesenta y nueve
PEDRO JULIO VERGARA AVILES celebró contrato de
compraventa con ROMANA SOCIEDAD ANONIMA, respecto del
inmueble antes descrito fecha en la cual se le dio la posesión al
hoy actor, por lo que desde esa fecha la posee en carácter de
dueño, con buena fe y de forma pacífica, continua y pública.
Asimismo dicho inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de
la Función Registral de esta Ciudad, a favor del demandado LA
ROMANA SOCIEDAD ANONIMA y toda vez que se ha poseído el
predio de referencia por el tiempo y con las condiciones que
establece la Ley, se hace saber a LA ROMANA SOCIEDAD,
ANONIMA y ROMANA SOCIEDAD ANONIMA que deberá de
presentarse en este Juzgado a contestar la demanda instaurada
en su contra, dentro del término de treinta días contados a partir
del siguiente de la última publicación con el apercibimiento que de
no hacerlo, se le tendrá por contestada la demanda en sentido
negativo, se seguirá el Juicio en su rebeldía cabiéndole las
posteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del
Código de Procedimientos Civiles, quedando en la Secretaría de
este Tribunal las copias de traslado.
Publíquese el presente por tres veces de siete en siete
días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México", en otro de mayor circulación de esta
población y en Boletín Judicial, se expiden los presentes a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.- Fecha
del acuerdo nueve de junio del año dos mil quince.- Doy fe.-
Secretario Judicial, Lic. Marisol Durán Lázcano.- Rúbrica.
1476-A1.- 27 julio, 5 y 14 agosto.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
Se hace saber que en el expediente número 937/2013,
relativo al Juicio Ordinario Civil Usucapión, promovido por
LORENZO OLIVA CERVANTES, en contra de JESUS
CESPEDES BLANCAS, SALVADOR MARTELL CORDERO y
PEDRO SANDOVAL CAMPOS respecto del predio denominado
"Acolco", ubicado en cerrada de La Presa sin número, Barrio de
Purificación de San Juan Teotihuacán, Municipio de Teotihuacán,
que mide y linda: al norte: 10.00 mts. linda con cerrada de La
Presa; al sur: 10.00 mts. con Gustavo Gleasson Vidal; al oriente:
14.00 mts. con Víctor Cortés Reséndiz; y al poniente: 14.00
metros colinda con Narcizo Reyes. Con superficie total de 140.00
metros cuadrados. 1.- Que el día 29 de diciembre de 1993, el
actor lo adquirió, mediante contrato de compraventa con PEDRO
SANDOVAL CAMPOS, que se encuentra poseyendo el inmueble
indicado, en concepto de propietario, de manera pública, pacífica,
continua y de buena fe, ininterrumpidamente; señalando los
hechos de sus reclamos en términos de las manifestaciones
señaladas en el escrito inicial de demanda. Por lo que el Juez del
conocimiento dicto auto de fecha 9 de febrero de 2015, ordenó
emplazar al demandado JESUS CESPEDES BLANCAS, por
medio de edictos publicando un extracto de la demanda, en los
Periódicos GACETA DEL GOBIERNO, Boletín Judicial y en otro
periódico de mayor circulación en esta Ciudad, por tres veces de
siete en siete días, para que el demandado dentro del plazo de
treinta (30) días, contados a partir de la última publicación de
contestación a la demanda, señalando domicilio dentro de la
ubicación de este Juzgado, para oír y recibir notificaciones, con el
apercibimiento que
de no hacerlo, el Juicio se
seguirá en su
rebeldía y se le tendrá por contestada la demanda en términos de
lo que dispone el numeral 2.119 del Código de Procedimientos
Civiles, haciéndole las posteriores notificaciones
por lista y
Boletín Judicial.
Se expide el edicto para
su publicación por tres veces de
siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO, en el Boletín
Judicial y en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad,
dado en Texcoco, México, a los diecisiete días del mes de junio
del año dos mil quince.- Doy fe.- Validación: Fecha de acuerdo
que ordena la publicación 30 de marzo de 2015.- Secretario del
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Texcoco, Estado
de México, Lic. Melquíades Flores López.- Rúbrica.
3345.- 27 julio, 5 y 14 agosto.
JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
SE CITA A: HUGO MANUEL y BLANCA de apellidos SANCHEZ
SOTO.
SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este
Juzgado bajo el número 922/2014, relativo al Juicio Sucesorio
Intestamentario a bienes de PEDRO SANCHEZ VELAZQUEZ
denunciado por CLARA ISLAS GONZALEZ, cuya relación sucinta
de los hechos es la siguiente:
I).-
El señor PEDRO SANCHEZ VELAZQUEZ, falleció en
fecha treinta de enero del año dos mil catorce.
II).-
La cónyuge supérstite CLARA ISLAS GONZALEZ
contrajo matrimonio civil con el de cujus el veintiuno de julio del
dos mil doce.
III).-
El de cujus en su anterior matrimonio procreo dos
hijos BLANCA y HUGO MANUEL ambos de apellidos SANCHEZ
SOTO.
IV).-
Su último domicilio fue el ubicado en calle 16 de
Septiembre número 505, Barrio de San Miguel, Metepec, México.
La Jueza del conocimiento en fecha 08 ocho de
junio del año 2015 dos mil quince, dictó un auto que su parte
conducente dice:
Visto el contenido del escrito de cuenta y el estado
procesal que guardan los autos, tomando en consideración que
fueron rendidos los informes ordenados en autos, y en atención a
la razón asentada por el notificador adscrito a este Juzgado y del
notificador adscrito al Juzgado Cuarto Civil de Pachuca Hidalgo,
de los cuales se establece que se desconoce el domicilio y
paradero actual de HUGO MANUEL y BLANCA de apellidos
SANCHEZ SOTO; en consecuencia, como se solicita, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, se ordena
notificar a
HUGO MANUEL y BLANCA
de apellidos SANCHEZ
SOTO, por medio de edictos que contengan una resolución
sucinta del auto inicial; los cuales deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro de mayor circulación de este Distrito Judicial
donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación se apersonen al presente Juicio. Con el
apercibimiento que en caso de no apersonarse en el plazo
señalado, se tendrá por precluido su derecho que dejare de
ejercitar, para que los haga valer en la vía y forma que a sus
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GACETA
11) EL GOBIERNO
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intereses corresponda, plazo que será contado a partir del
siguiente al de la última publicación, debiendo además fijarse una
copia íntegra de la resolución por todo el plazo antes fijado en la
puerta de este Tribunal haciéndole de su conocimiento que si
pasado este tiempo no comparece por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista y
Boletín Judicial en términos de lo previsto por los artículos 1.168,
1.169 y 1.170 del Código antes referido. Expídanse al ocursante
los edictos correspondientes para dar cumplimiento al presente
auto.
Notifíquese.- C. Juez Firma Ilegible
C. Secretario
Firma ilegible.
Para su publicación tres veces de siete en siete días en
GACETA DEL GOBIERNO, periódico de mayor circulación en
esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial, por todo el tiempo
del emplazamiento.- Dado en el Juzgado Cuarto Familiar del
Distrito Judicial de Toluca con Residencia en Metepec, México, a
los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince.- Doy
fe.- Fecha de acuerdo ocho de junio del año dos mil quince.-
Secretario de Acuerdos, Lic. Lucía Martínez Pérez.- Rúbrica.
3365.- 27 julio, 5 y 14 agosto.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
A: LA EMPRESA MORAL DENOMINADA OG SERVICIOS
INTEGRALES PARA LAS EMPRESAS S.A. DE C.V.
Se fe hace saber que en el expediente número 701/2014,
relativo al Juicio Ordinario Civil (Rescisión de Contrato de
Arrendamiento), promovido por PEDRO GUERRA PATJANE, en
contra de la EMPRESA MORAL DENOMINADA OG SERVICIOS
INTEGRALES PARA LAS EMPRESAS S.A. DE C.V., se ordenó
emplazar a la demandada mediante edictos. Por lo que se hace
de su conocimiento que PEDRO GUERRA PATJANE, le
demanda en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones: 1).-
La rescisión del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 17
(diecisiete) de julio de 2013 (dos mil trece) y se prorrogó el 1°
(primero) de agosto de 2014 por dos años más en términos de los
artículos 7.673 y 7.771 del Código Civil del Estado de México,
respecto del despacho número 103 de la Plaza Comercial
denominada "San Pedro Plaza" el cual está ubicado en la calle
Benito Juárez número 528, Barrio de San Mateo, en Metepec,
México. Debido al incumplimiento de los hoy demandados a las
cláusulas estipuladas en el contrato de arrendamiento citado. 2.-
La desocupación y entrega total del inmueble consistente en el
despacho número 103 de la plaza comercial denominada "San
Pedro Plaza" el cual está ubicado en la calle Benito Juárez
número 528, Barrio de San Mateo, en Metepec, México. 3.- El
pago de las rentas de los meses de noviembre de 2013 a octubre
del año 2014, a razón de $10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS
PESOS 00/100 M.N.) cada una y que sumados dan la cantidad
total de $126,000.00 (CIENTO VEINTISEIS MIL PESOS 00/100
M.N.) más el impuesto al valor agregado correspondiente de cada
una; más los que se sigan venciendo por éstos conceptos, hasta
la desocupación y entrega del inmueble arrendado; en términos
de lo estipulado en la cláusula tercera del contrato. 4.- El pago de
los consumos de energía eléctrica, agua potable y cuotas de
mantenimiento a que se obligaron los demandados y que se han
abstenido de pagar, lo anterior en términos de lo estipulado en la
cláusula décima sexta. 5.- El pago del cantidad $500.00
(QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Por cada mes de renta
insoluto, como pena convencional por el retardo en el
incumplimiento en el pago de las mismas; más las que se sigan
venciendo por este concepto hasta la desocupación y entrega del
inmueble arrendado; en términos de lo dispuesto por la cláusula
décima del contrato de arrendamiento señalado. 6.- El pago
correspondiente a tres meses de renta como indemnización por el
incumplimiento del contrato de arrendamiento; como quedo
estipulado en la cláusula décima tercera. 7.- El pago de los
gastos y costas judiciales en caso de que los demandados se
allanen a mis legítimas prestaciones. BASANDOSE EN LOS
SIGUIENTES HECHOS. 1.- El 17 de julio de 2013, el suscrito y
los demandados firmamos contrato de arrendamiento, respecto
de del inmueble consistente en el despacho número 103 de la
plaza comercial denominada "San Pedro Plaza" el cual está
ubicado en la calle Benito Juárez número 528, Barrio de San
Mateo, en Metepec, México y bastará para acreditar mi dicho la
lectura del contrato de arrendamiento que se adjunta a la
demanda. 2.- De dicho acuerdo de voluntades se desprende, que
en la cláusula décima primera pactamos como duración o
vigencia del contrato de arrendamiento, un año forzoso, contado
a partir del 1° de agosto de 2013, al 31 de julio de 2014. 3.- Se
desprende del contrato base de la acción en su cláusula tercera
ambas partes de común acuerdo fijamos una renta mensual de
$10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) más el
impuesto al valor agregado, por el uso y goce del inmueble
arrendado, misma que sería pagada por el arrendatario en el
domicilio del arrendador. Asimismo se pactó en la cláusula
décima del multicitado contrato, que en caso de incumplimiento
de pago de rentas por parte del arrendatario, este se obligaba a
pagar al arrendador en su domicilio la cantidad de $500.00
(QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada mes
insoluto adicional a la renta adeudada, como pena convencional
por el retraso en el incumplimiento de pago. 4.- En la cláusula
quinta, el arrendatario se obligó a pagar el importe de la renta
mensual pactada, por mes adelantado, dentro de los cinco
primeros días naturales posteriores a la fecha de vencimiento de
cada mes de arrendamiento, en el domicilio del arrendador; es el
caso que el arrendatario se abstuvo de pagar las rentas de los
meses de noviembre y diciembre del año 2013. Así como los
meses de enero y febrero de los corrientes, incumpliendo con ello
con la cláusula tercera y la señalada en el presente párrafo, razón
por la cual, en los primeros días del mes de marzo del año 2014,
me entrevisté con el apoderado legal de la demandada,
REMEDIOS GERARDO ALBERTO, para solicitarle el pago de las
rentas adeudadas, respondiéndome dicha persona, que
lamentaba la situación pero que esperaban ponerse al corriente
de rentas finales del mes de marzo o a principios del mes de abril
del año que corre, a lo que les respondió que si no tenían para
pagar la renta, pues que rescindiéramos al contrato y
desocuparán y me entregará el local comercial, respondiéndome
el apoderado legal de la demandada que no estaba en sus planes
rescindir el contrato ni desocupar dicho local comercial y que
harían lo posible para ponerse al corriente con el pago de las
rentas pues querían renovar el contrato de arrendamiento,
hechos que se acreditarán con los testigos que me acompañaron
en dicho requerimiento y que habré de ofrecerlos en su momento
procesal oportuno. En los primeros días de abril del año 2014, los
demandados no pagaron las rentas adeudadas, razón por la cual
volví a acudir al inmueble arrendado para requerirles el pago de
los meses adeudados y de aquellos que también se habían
vencido ya, que en ese momento pudiese localizar a su
apoderado legal pues solo estaba laborando su personal; por lo
que a mediados del mes de abril del año 2014, volví a buscar al
apoderado legal de la demandada en el inmueble arrendado, sin
tener éxito de encontrarlo, dado que el local comercial estaba
cerrado y así ha estado hasta la fecha, teniendo solo el dicho del
vigilante de la plaza, quien ha manifestado en reiteradas
ocasiones, que el arrendatario de manera esporádica abre unas
horas al día el local comercial y que la última vez que lo hizo fue
precisamente el día 07 de octubre del año en curso, y sin que el
arrendatario haya cumplido con su obligación de pago de rentas
hasta el día de hoy, todo esto como lo acreditaré con los testigos
que presentaré en su momento procesal oportuno y quienes me
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EL GOBIERNO
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acompañaron a buscar al apoderado legal de la demandada
principal tanto a principios de marzo como a principios y
mediados de abril, ambos meses del año en curso; en ese tenor,
dado que el suscrito no me opuse a que el arrendatario siguiera
usando y gozando del inmueble arrendado ni tampoco demande
la terminación del contrato una vez que este finalizó su vigencia y
toda vez que éste sigue usando y gozando del inmueble
arrendado, en la especie se configuró la tácita reconducción o
prórroga por dos años más en términos del artículo 7.673 y 7.717
del Código Civil del Estado de México, dado que el arrendatario
no ha entregado al suscrito la posesión del local comercial;
robustece lo anterior la siguiente tesis de jurisprudencia:
Época: Novena Época.
Registro: 164514.
Instancia: Primera Sala.
Tipo de Tesis: Jurisprudencia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXI, Mayo de 2010.
Materia(s): Civil.
Tesis: 1
1
/J.83/2009.
Página: 792.
TÁCITA RECONDUCCIÓN. ESTÁ PREVISTA EN EL
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADO EN LA
GACETA DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD EL 7 DE JUNIO
DE 2002.
5.- En la cláusula Décimo Tercera, las partes convenimos
que si el arrendatario desocupaba el bien inmueble antes del
término pactado en la cláusula décimo primera, debía cubrir el
importe equivalente a tres rentas como indemnización por el
incumplimiento del contrato basal; de lo que se colige, que si el
arrendatario desocupa el inmueble arrendado antes del
vencimiento de la prórroga del contrato, deberá hacerse acreedor
al pago de la indemnización señalada en la cláusula de
referencia. 6.- En la cláusula Décimo Sexta, el arrend.9ario se
obligó a cubrir los consumos de energía eléctrica, gas, agua
potable y cuotas de mantenimiento; sin embargo, hasta el día de
hoy el arrendatario se ha abstenido de pagar dichos consumos
sin justificación alguna, razón por la cual se les demanda su
pago, más los que sigan venciendo por dichos conceptos, hasta
la desocupación y entrega del inmueble arrendado. 7.- En la
cláusula Trigésima Cuarta las partes acordamos, que en caso de
incumplimiento del contrato basal, quien incumpla deberá pagar a
la otra por concepto de daños y perjuicios el importe de los gastos
en que hubiere ocurrido la parte que si cumpla; razón por la cual
se les requiere a los hoy demandados, el pago de los gastos y
costas que con motivo del presente Juicio se originen 8.- En la
cláusula Trigésima Quinta, la señora MARIA DE LOURDES
GOMEZ MARTINEZ, se constituyó como fiador liso y llano del
arrendatario, quien manifestó ser propietaria del inmueble
ubicado en la calle de San Martín Caballero sin número, San
Pedro Pueblo Nuevo, en esta Ciudad de Metepec, Estado de
México, el cual cuenta con los siguientes datos registrales: libro
primero, sección: primera, partida 167-8664, volumen: 400 a fojas
29, de fecha: 18 de febrero de 1999, con las siguientes medidas y
colindancias: al norte: 8.10 metros con calle Santo Tomás, al sur:
7.05 metros con Gustavo Gómez Vázquez, al oriente: 54.10
metros con Flavio Gómez Alva y al poniente: 53.35 mts. con calle
Martín Caballero, misma que de manera voluntaria dejó como
garantía del pago de rentas del presente contrato, aceptando
como suyas las obligaciones contraídas por el arrendatario. Es
por lo anterior por lo que se le demanda a la fiadora el pago de
las prestaciones descritas en el cuerpo del presente escrito y por
el que solicito que en su momento procesal oportuno, ordene al
Instituto de la Función Registral del Estado de México, la
inscripción de gravamen sobre el inmueble señalado como
garantía. 9.- Por cuanto hace a la competencia del presente
asunto, su Señoría se encuentra plenamente facultada para
conocerlo, toda vez que en la cláusula Trigésima Séptima del
multicitado contrato base de mi acción, se puede ver a todas
luces que ambas partes señalamos como competentes los
Tribunales del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, esto
es, que renunciamos de manera expresa a los que por razón de
cambio de domicilio ya sea del suscrito o de los hoy demandados
pudieran corresponder en lo presente o futuro, EN ESE TENOR
TODA VEZ QUE EL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA TAMBIÉN
ABARCA A LOS JUZGADOS CIVILES DE LA CIUDAD DE
METEPEC, Y TODA VEZ QUE EL DOMICILIO DEL
DEMANDADO SE ENCUENTRA EN ESTA CIUDAD DE
METEPEC, USTED ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL
PRESENTE ASUNTO, FUNDA LO ANTERIOR LO DISPUESTO
POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 1.42 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, EL
CUAL PERGEÑA, QUE ES JUZGADO COMPETENTE EL
UBICADO EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, CUANDO SE
TRATE DE UN ACCIÓN PERSONAL COMO EN EL CASO
ACONTECE DE AHÍ QUE ES INCONCUSO QUE SU SEÑORÍA
SEA COMPETENTE, DADO QUE ES UN ACCIÓN PERSONAL,
EL DOMICILIO DEL DEMANDADO ESTÁ EN LA CIUDAD DE
METEPEC Y ESTE JUZGADO FORMA PARTE DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TOLUCA.
DERECHO.-
Son aplicables al fondo del
asunto los 7.670, 7.671, 7.674, 7.686, 7.688, 7.691, 7.716, 7.718
y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de
México vigente; normal al procedimiento, los artículos 2.107,
2.108, 2.111, 2.112, 2.113, 2.114 y demás relativos y aplicables
del Código de Procedimientos Civiles vigente a la entidad. Por lo
anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez atentamente
pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado con el escrito de
cuenta, así como con el anexo único descrito en el cuerpo del
presente, demandando las prestaciones enunciadas en el de
cuenta, en la vía y forma propuestas; así como por exhibidos los
traslados de Ley. SEGUNDO.- Se sirva emplazar a Juicio a los
hoy demandados, a efecto de que en el término legal produzca su
contestación y opongan las excepciones y defensas que a su
interés convenga.
Por lo que publíquese el presente por tres veces de siete
en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO, en otro
de mayor circulación en la población y en el Boletín Judicial;
haciéndole saber que deben presentarse dentro del plazo de
treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su
contra, apercibido que si pasado ese plazo no comparece por sí,
apoderado, o gestor que pueda representarlo, se seguirá el Juicio
en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista y
Boletín. Asimismo, procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una
copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento. Dado en la Ciudad Típica de Metepec, Estado de
México, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince.-
Doy fe.- Doy fe.- En cumplimiento al auto de fecha quince de junio
de dos mil quince.- Secretario de Acuerdos del Juzgado Sexto
Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con
residencia en Metepec, México, Lic. Rosa María Millán Gómez.-
Rúbrica.
3366.- 27 julio, 5 y 14 agosto.
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JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A MARIA RECENDIZ ESPINO.
EDUARDO GIL VALADES y ESTHER GOMEZ FAJARDO
DE GIL, promueve ante este Juzgado dentro de los autos del
expediente número 384/2014, Juicio Ordinario Civil
(Reivindicatorio), en contra de MARIA RECENDIZ ESPINO, de
quien demandó las siguientes prestaciones: A) La declaración
judicial de que los suscritos tienen el dominio sobre el bien
inmueble de interés social, marcada con el número siete,
perteneciente al condominio XII (doce romano), denominado "El
Obelisco de Tultitlán", ubicado en Avenida Independencia, sin
número, Colonia Los Reyes, Municipio de Tultitlán, en el Estado
de México, edificado en el predio denominado "Santo Entierro", lo
anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 2.2 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de México. B) Como
consecuencia a la prestación que antecede la desocupación y
entrega del bien inmueble identificado como casa siete del
condominio XII (doce romano), denominado "El Obelisco de
Tultitlán", ubicado en Avenida Independencia, sin número,
Colonia Los Reyes, Municipio de Tultitlán, en el Estado de
México, edificado en el predio denominado "Santo Entierro", con
la descripción superficie, medidas, colindancias y porcentajes de
indiviso siguientes: Planta baja, superficie veintiocho metros
treinta y dos decímetros cuadrados, medidas y colindancias: al
nororiente: en cuatro metros con circulación peatonal, al
surponiente: en cuatro metros con donación, al suroriente: en
siete metros catorce centímetros con casa cinco, al norponiente:
en siete metros catorce centímetros con casa nueve. ARRIBA,
con planta alta de casa siete, ABAJO, con terreno natural.
PLANTA ALTA. Superficie: en veintiséis metros ochenta y nueve
decímetros cuadrados, medidas y colindancias: al nororiente: en
tres metros treinta y seis centímetros y en sesenta y cuatro
centímetros con circulación peatonal, al surponiente: en dos
metros setenta y cuatro centímetros con donación y en un metro
veintiséis centímetros con patio de servicio de casa siete, al
suroriente: en cuarenta centímetros con circulación peatonal y
cinco metros seis centímetros con casa cinco, al norponiente: en
siete metros cincuenta y cuatro centímetros con casa nueve.
ARRIBA con azotea de casa siete, ABAJO con planta baja de
casa siete, azotea, superficie: en veintiséis metros ochenta y
nueve decímetros cuadrados, medidas y colindancias: al
nororiente en tres metros treinta y seis centímetros y sesenta y
cuatro centímetros con circulación peatonal, al surponiente, en
dos metros setenta y cuatro centímetros con donación y en un
metro veintiséis centímetros con patio de servicio de casa siete, al
suroriente en cuarenta centímetros con circulación peatonal y en
cinco metros seis centímetros con casa cinco, al norponiente, en
siete metros cincuenta y cuatro centímetros con casa nueve,
indiviso: dos punto diecisiete millones trescientos noventa y un mil
trescientos cuatro por ciento, mismo que se encuentra en
posesión de la parte demandada, con el apercibimiento de
lanzamiento en caso de no hacerlo en forma voluntaria. C) La
declaración judicial de que la entrega del bien inmueble que se
describe en el inciso anterior, deberá ser con sus frutos y
accesorios. D) El pago de daños y perjuicios, ocasionado por la
parte demandada, con motivo de la ocupación ilegal del
inmueble
materia de
la presente controversia. E) El pago de gastos
y
costas que se generen con motivo del
presente juicio.
Fundamentamos la presente demanda en
los
siguientes hechos
y
consideraciones de derecho: 1.- Con fecha
veintinueve
de
octubre de
mil novecientos noventa y siete, celebramos contrato
de apertura de crédito con intereses y garantía hipotecaria con
GENERAL HIPOTECARIA hoy GE MONEY CREDITO
HIPOTECARIO, con la comparecencia de BANCO DE MEXICO,
respecto de la casa siete del condominio XII, tal y como se
acredita con la escritura pública número cuarenta y siete mil
cuarenta y seis, volumen mil novecientos sesenta y seis de fecha
veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete. 2.-
Con fecha dos de enero de dos mil seis, los suscritos EDUARDO
VALDES GIL y
ESTHER GOMEZ FAJARDO DE GIL, celebramos
de forma verbal contrato de comodato oneroso con la C. MARIA
RECENDIZ ESPINO, respecto
del inmueble anteriormente
mencionado", recibiendo los
luscritos como contraprestación por
parte de
la ahora demandada el pago que esta
hiciera a
GENERAL HIPOTECARIA
hoy
GE MONEY CREDITO
HIPOTECARIO, de forma mensual y por todo el tiempo que este
en posesión del
bien inmueble motivo del comodato. Lo anterior
derivado del crédito
con interés y garantía hipotecaria descrito en
el
hecho que antecede.
3.- Con fecha uno de junio de dos mil seis
y una vez que la ahora demandada ya habitaba el inmueble,
propiedad de los suscritos con motivo del contrato verbal de
comodato oneroso celebrado entre las partes a petición de la C.
MARIA RECENDIZ ESPINO, pretendimos llevar a cabo una
cesión de derechos sobre el inmueble materia de la presente
controversia, en atención de que aún y cuando ésta fue solicitada
a GENERAL HIPOTECARIA hoy GE MONEY CREDITO
HIPOTECARIO. 4.- Aún y cuando no fue posible hacer la cesión,
las partes decidimos mantener vigente el contrato de comodato
oneroso en los mismos términos a lo ya pactado, sin embargo
ante el incumplimiento por parte de la ahora demandada en el
sentido de continuar efectuando los pagos de forma mensual,
generados con motivo del contrato de apertura de crédito y
garantía hipotecaria que los suscritos tenemos celebrado
respecto del bien materia del comodato, mediante escrito de
fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho, GENERAL
HIPOTECARIA hoy GE MONEY CREDITO HIPOTECARIO, nos
demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción
cambiaría el pago entre otras de la cantidad de $125,720.10
(CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTE 10/100
M.N.), por concepto de suerte principal o capital vencido, así
como el pago de la cantidad de $14,550.74 (CATORCE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA 74/100 M.N.), por concepto de-
mensualidades vencidas, desde el 29 de febrero de 2008, hasta
el 29 de agosto de 2008 y las que se sigan venciendo, en
términos de lo pactado. 5.- Una vez que fuimos emplazados al
juicio ejecutivo mercantil y seguidos los trámites de Ley los
suscritos con fecha primero de octubre de dos mil diez, mediante
cheque número 0000210 de la cuenta 00131651781, pagamos
las cantidades reclamadas por GENERAL HIPOTECARIA hoy GE
MONEY CREDITO HIPOTECARIO. 6.- En tal virtud y toda vez
que la hoy demandada MARIA RECENDIZ ESPINO, es
poseedora del inmueble identificado como casa siete del
condominio XII, mismo que le es ajeno y sin derecho, y del cual
los suscritos EDUARDO VALDES GIL y ESTHER GOMEZ
FAJARDO DE GIL, somos los legítimos propietarios es que
venimos a promover la acción reivindicatoria en su contra con
todas las consecuencias legales inherentes, mediante proveído
de fecha ocho (8) de abril de dos mil quince (2015), dado que
obran en el expediente los informes ordenados en proveído de
nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), es decir se ha
agotado la búsqueda de la demandada, en consecuencia
emplácese a MARIA RECENDIZ ESPINO, por medio de edictos
que contendrán una relación sucinta de la demanda y que se
publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en uno de mayor
circulación en este Municipio y en el Boletín Judicial. Por
conducto de la Secretario procédase a fijar en la puerta de este
Juzgado, copia íntegra de la presente resolución por todo el
tiempo que dure el emplazamiento, haciéndole saber a la
enjuiciada mencionada, que deberá de presentarse en este
Juzgado en un plazo de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación a producir su contestación a
la demanda entablada en su
contra, debiendo reunir los requisitos
a que se refieren los artículos 2.115 al 2.117 del Código Adjetivo
Civil, con el apercibimiento que en
caso de no hacerlo se le
tendrá por contestada
en
sentido negativo al efectuarse
su
emplazamiento por medio de edictos, quedando para tal efecto a
su disposición en
la Secretaría
de este Juzgado,
las copias de
traslado correspondientes. Asimismo se le previene que deberá
señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este
Juzgado, para recibir notificaciones de su parte con el
apercibimiento que en caso
de no hacerlo, las posteriores
notificaciones,
aún las de carácter personal se le harán en
términos de los artículos 1.170,
1.171 y 1.182 del Código en cita.
Pronunciado en Cuautitlán,
Estado de México, a los veinticinco
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DEL GOBIERNO
(24) días de junio de dos mil quince (2015).-Se emite en
cumplimiento al auto de fecha dieciocho (8) de
abril del año dos
mil quince (2015).-Firmando Secretario Judicial, Lic. Mary
Carmen Flores Román.-Rúbrica.
1581-A1.-5, 14 y 25 agosto.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADO: FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.
Se hace de
su conocimiento que
GUADALUPE MAGIAS
LUNA, le demanda EN
LA VIA ORDINARIA
CIVIL ACCION
DE
USUCAPION, en el expediente número 974/2014, las siguientes
prestaciones: que por medio del presente escrito y en la
vía
ordinaria civil, vengo a promover el juicio de usucapión en contra
de quien aparece como propietario
en el
Instituto de la Función
Registral y que lo es Fraccionamiento Azteca S.A. así como en
contra del señor FERNANDO MONTES CASTAÑEDA respecto
del bien inmueble ubicado en CALLE TEXCOCO, MANZANA
CIENTO QUINCE, LOTE TREINTA, FRACCIONAMIENTO
CIUDAD AZTECA SEGUNDA SECCIÓN, MUNICIPIO DE
ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, a fin de que se me declare
como legitima propietaria del mismo, solicitando se cancele la
inscripción la inscripción correspondiente en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio hoy Instituto de la Función
Registral del Estado de México de los Municipios de Ecatepec y
Coacalco en virtud de que dicho inmueble se encuentra a nombre
de de la demandada moral, fundándome para tal efecto en los
siguientes hechos y consideraciones de derecho. BASADO EN
LOS SIGUIENTES HECHOS; 1. Bajo protesta de decir verdad
manifiesto a usted que el inmueble ubicado en CALLE
TEXCOCO, MANZANA CIENTO QUINCE, LOTE TREINTA,
FRACCIONAMIENTO CIUDAD AZTECA SEGUNDA SECCIÓN,
MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, en el cual
presento para usucapir fue vendido a la suscrita mediante
contrato privado de compra venta entre hoy el demandado físico y
la suscrita. 2.- Desde el día veintiocho de agosto del año dos mil
nueve, me encuentro en posesión del inmueble ubicado en
CALLE TEXCOCO, MANZANA CIENTO QUINCE, LOTE
TREINTA, FRACCIONAMIENTO CIUDAD AZTECA SEGUNDA
SECCIÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO,
en concepto de propietaria en forma pacífica, continua, pública y
de buena fe toda vez que en fecha indicada el Sr. FERNANDO
MONTES CASTAÑEDA, me vendió dicho inmueble
entregándome la posesión material del mismo, 3.- El inmueble
antes citado se identifica con las siguientes medidas y
colindancias: al norte en 15.00 metros colinda con lote 28, al sur
en 15.00 metros colinda con Calzada del Fuego Nuevo, al oriente
en 8.00 metros colinda con calle Texcoco, al poniente en 7.95
metros colinda con lote 60. Un total de 119.32 metros cuadrados
de superficie. 4.- Desde la fecha en que adquirí dicho inmueble
me encuentro en posesión material del mismo en forma pública,
continua pacífica y de buena fe. 5.- El inmueble que pretendo
usucapir se encuentra inscrito en el Registro Público de
la
Propiedad y el Comercio hoy Instituto de la Función Registral del
Estado de México correspondiente a los Municipios de Ecatepec
y Coacalco a nombre de la demandada moral
FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. en términos de
la
documental publica consistente en un certificado de no gravamen
y de inscripción con folio real electrónico número 00272211. 6.-
En virtud de haber poseído el inmueble referido por tiempo y
en
las condiciones que establece la Ley, solicito se declare por
sentencia definitiva que ha adquirido la propiedad del mismo. 7.-
Los hechos referidos le constan a los señores SERGIO MONTIEL
MARES Y ALBERTO DANIEL TORRES BALDERAS personas
que anuncio como testigos. 8.- Solicito que emplace por edictos
en términos de Ley a FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. 9.-
Tal
como lo acredito me encuentro al corriente en pagos de impuesto
predial. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA
DEL
GOBIERNO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN
EN ESTE MUNICIPIO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y SE LE
HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE A ESTE
JUZGADO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA
EFECTO LA ULTIMA PUBLICACIÓN SE FIJARA ADEMÁS EN
LA PUERTA DEL TRIBUNAL UN EJEMPLAR DEL PESENTE,
POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. SI
PASADO
ESTE TERMINO NO COMPARECE POR SI, POR APODERADO
LEGAL O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO, SE
SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA, HACIENDOLE LAS
ULTERIORES NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 1.165, 1.170 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES EN VIGOR.- DOY FE.
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, A
TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- DOY
FE.
LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
POR AUTO DE FECHA OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.- LIC. MARIA DEL
CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-
SEGUNDO SECRETARIO
DE ACUERDOS.- RÚBRICA.
3508.- 5, 14 y 25 agosto.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO - VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
EDICTO
Por medio del presente se le hace saber que en el
expediente marcado con el número 464/2015, relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL, MARIA MINERVA CATALAN MERODIO le
demanda la USUCAPIÓN, a CELINA CASTAÑEDA DE
ESQUIVEL y JOSÉ ESQUIVEL BUCIO, respecto del inmueble
ubicado en CALLE PONIENTE 05, ESQUINA CON NORTE 29,
MANZANA 868, LOTE 07, COLONIA SANTIAGO, MUNICIPIO
DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO,
MISMO QUE CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE
CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON LAS
SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE:
OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS
CON CALLE NORTE VEINTINUEVE; AL SURESTE:
DIECIOCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CON
CALLE PONIENTE CINCO; AL SUROESTE NUEVE METROS
CON LOTE OCHO; AL NOROESTE: DIECIOCHO METROS CON
OCHENTA CENTIMETROS CON LOTE SEIS; asimismo, en
cumplimiento a lo establecido por el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, se procede a asentar en estos
edictos una relación sucinta de los hechos de la demanda; I.- En
fecha diecinueve de febrero del año dos mil seis, celebró contrato
privado de compra venta con CELINA CASTAÑEDA DE
ESQUIVEL con el consentimiento de JOSÉ ESQUIVEL BUCO;
II.- Dicho inmueble se encuentra inscrito ante el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial bajo el Folio
Real Electrónico 00046442 a favor de la demandada CELINA
CASTAÑEDA DE ESQUIVEL; III.- Del citado contrato de
compraventa fue firmado por la hoy demandada CELINA
CASTAÑEDA DE ESQUIVEL, de tal manera manifestando la
voluntad de las partes y pactando un precio cierto y en dinero, por
la cantidad de $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.), que fue efectivamente pagado al momento
de la firma de dicho contrato de compra venta, tal y como consta
en la cláusula TERCERA siendo esta la causa generadora de mi
posesión, posesión que detenta hasta la presente fecha, en
forma
pacífica, pública, continua, de buena fe y en concepto de
propietario; IV.- Al momento de la perfección del contrato de
compra venta tomo posesión del bien inmueble, ejerciendo actos
de dominio, lo cual demuestra con el original de la Escritura
Pública número DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y UNO, Volumen número TRESCIENTOS SETENTA Y UNO,
expedida por el Notario Público No. 11, Lic. José Enrique Mollet
Puerto; V.- Desde el día en que se celebró el citado contrato de
compra venta la C. CELINA CASTAÑEDA DE ESQUIVEL y el C.
JOSÉ ESQUIVEL BUCIO, ya no tuve contacto, es por ello que se
Página 16
GAC ETA
BEL 6
06 E Ft N <=*,
14 de agosto de 2015
ve en la imperiosa necesidad de ejercitar la acción; VI.- Durante
el tiempo que ha poseído dicho inmueble, ha realizado los actos
posesorios como lo son la construcción de las bardas de todo el
inmueble, cuartos habitables, así como mejoras constantes, en
todo momento se ha ostentado como propietaria.
El cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha treinta
de junio del año dos mil quince, se emplaza a los codemandados
CELINA CASTAÑEDA DE ESQUIVEL y JOSÉ ESQUIVEL BUCIO
por medio
de
edictos, haciéndoles saber que deberán de
presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a
partir del día siguiente al en que surta efectos la última
publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparecer
a dar contestación a la instaurada en su contra por sí o por
apoderado legal que les represente se seguirá el juicio en su
rebeldía. Haciéndoles las ulteriores notificaciones en términos de
los artículos 1.168 y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles,
fijándose además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra
de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, en un
periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín
Judicial, expedidos en Valle de Chalco Solidaridad, Estado
de
México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil
quince.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS
DEL
JUZGADO CUARTO CIVIL DE 1
1
. INSTANCIA DE CHALCO,
CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD,
ESTADO DE MEXICO, LIC. JAVIER OLIVARES CASTILLO.-
RÚBRICA.
3518.- 5, 14 y 25 agosto.
JUZGADO SEXTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
PERSONAS A EMPLAZAR: ALFONSO ESPINO GONZALEZ.
En el Expediente marcado con el número 1263/14,
relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por LOMAS
VERDES ADMINISTRACION, S.A. DE C.V., en contra
de
ALFONSO ESPINO GONZALEZ, la Juez Sexto Mercantil
del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan
de
Juárez, México, dictó un auto de fecha veintiocho de mayo de
dos
mil quince, que ordenó la publicación del siguiente edicto:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181
del
Código de Procedimientos Civiles, emplácese a ALFONSO
ESPINO GONZALEZ, por edictos ordenándose la publicación
de
los mismos tres veces de siete en siete días en un periódico
de
circulación amplia y de cobertura nacional, en un periódico local,
así como en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México,
en el entendido de que deberán satisfacer como requisitos
edición diaria y circulación dentro de un amplio territorio. Edictos
que contendrán una relación sucinta de la demanda haciéndole
saber que debe presentarse dentro del término de treinta
días
contados a partir del siguiente al de la última publicación. Si
pasado este tiempo no comparece por sí, por apoderado o
por
gestor se seguirá el Juicio en su rebeldía haciéndose
las
notificaciones por lista y Boletín y se le tendrá por contestada
en
sentido negativo, según sea el caso. Relación sucinta de
la
demanda: PRESTACIONES: A).- La rescisión del contrato
privado de promesa de compraventa en abonos con reserva
de
dominio número 07-0492, celebrado con fecha 21 de diciembre
de 2007, entre LOMAS VERDES ADMINISTRACION, S.A. DE
C.V., como parte "Promitente Vendedora", y ALFONSO ESPINO
GONZALEZ, como parte "Promitente Compradora", respecto
del
terreno marcado como lote 28 de la manzana XIII del conjunto
urbano de tipo habitacional residencial "Sexta Sección de Lomas
Verdes", en Naucalpan de Juárez Estado de México; B).- El pago
de la cantidad de $156,084.50 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS
MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N.), por concepto
de corretaje inmobiliario y administración, equivalente al 10% del
precio pactado por las partes en el contrato de promesa de
compraventa base de la acción, de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula séptima del citado contrato; C).- El pago de
intereses moratorios a la tasa pactada en la cláusula tercera del
contrato base de la acción, cuyo importe se determinara en el
momento procesal oportuno; D).- El pago de daños y perjuicios
que los actos realizados por la parte demandada ocasiono y sigue
ocasionando a la hoy actora, mismos que serán liquidados en
ejecución de sentencia; E).- El pago de los gastos y costas del
juicio que por esta vía se inicia.
Se expide para su publicación a los doce días del mes de
junio de dos mil quince.- Doy fe.- Validación: el veintiocho de
mayo de dos mil quince, se dictó auto que ordena la publicación
de edictos; Lic. Sara Sandoval Ramón, Secretaria de Acuerdos y
firma.- Rúbrica.
1475-A1.- 27 julio, 5 y 14 agosto.
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de GUILLERMINA
ARZATE LARA, expediente número 398/2013, la C. Juez Interina
Décimo Octavo de lo Civil de esta Ciudad, señaló las DIEZ
HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL
QUINCE, para que tenga verificativo la diligencia de remate en
primera almoneda del bien hipotecado consistente en la LA
VIVIENDA QUE FORMA PARTE DEL CONJUNTO URBANO DE
TIPO MIXTO (HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL Y SOCIAL
PROGRESIVO), DENOMINADO JARDINES DE SANTA
TERESA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHAPULTEPEC,
ESTADO DE MEXICO, MARCADO CON EL NUMERO 1969,
DEL LOTE 21, DE LA MANZANA 15, cuyas características obran
en autos, sirviendo de base para tal efecto la cantidad de
$320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.),
que es el precio del avalúo rendido en autos, siendo postura legal
aquella que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes
referida, debiendo los posibles licitadores dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 574 del Código Procedimental en cita,
esto es, consignar previamente, por cualquiera de los medios
permitidos por la Ley, una cantidad igual por lo menos al diez por
ciento efectivo del valor del bien, que sirva para el remate, sin
cuyo requisito no serán admitidos.-MEXICO, D.F., A 10 DE
JUNIO DE 2015.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "B",
LICENCIADO JOEL MORENO RIVERA.-RÚBRICA.
3479.-4 y 14 agosto.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y
DE EXTINCION DE DOMINIO
MEXICO, D.F.
EDICTO
REMATE EN PRIMERA ALMONEDA:
En cumplimiento a lo ordenado en autos de fecha
diecisiete de junio del dos mil quince, dictado en los autos del
Juicio Especial Hipotecario, promovido por INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES (INFONAVIT) en contra de ALBA OSIRIS
LECONA GONZALEZ con número de expediente 132/14, la C.
Juez Sexto Civil dicto un auto que a la letra dice:
México, Distrito Federal, a dieciséis de junio del dos mil
quince.
14 de agosto de 2015
G IC E
TA
DEL GO
EL IE Ft IPJ
Página 17
- - "..., con fundamento en el artículo 570 del Código de
Procedimientos Civiles, se ordena sacar a remate en pública
subasta primera almoneda el inmueble ubicado en la vivienda tipo
unifamiliar, identificada como casa 12, lote 90, condominio
número 1, lote de terreno dos, del conjunto habitacional
denominado Arcos V, ubicado en la Hortaliza número 2, en el
pueblo de San Pablo de las Salinas, Municipio de Tultitlán,
Distrito de Cuautitlán, Estado de México. Anunciándose la venta
por medio de edictos que se publicarán por dos veces, debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, entre la
última y la fecha del remate igual plazo, las cuales se deberán
realizar en los tableros del Juzgado y de la Tesorería del Distrito
Federal y en el periódico La Crónica de Hoy, con los insertos
necesarios gírese atento exhorto al C. Juez competente en el
Municipio de Tultitlán, Distrito de Cuautitlán, Estado de México,
para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva
realizar la publicación de los edictos en los sitios de costumbre y
en el periódico de mayor circulación en dicha entidad, debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, entre la
última y la fecha del remate igual plazo. Sirviendo de precio para
el remate la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N. que es el valor de
avalúo, siendo postura legal la que cubre las dos terceras partes
de dicho precio. Se señalan las diez horas con treinta minutos del
día veintiséis de agosto del dos mil quince, para que tenga
verificativo la audiencia de remate en primera almoneda.
Quedando al arbitrio de la parte actora adjudicarse el inmueble de
referencia en términos del artículo 582 del Código de
Procedimientos Civiles. Elabórese exhorto, edictos y póngase a
disposición de la parte interesada.-Notifíquese.-Lo proveyó y
firma el C. Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio,
Licenciado Héctor Flores Reynoso, ante el C. Secretario de
Acuerdos "B", Licenciado Román Juárez González, que autoriza y
da fe".
Publicar los edictos por dos veces debiendo mediar entre
una y otra publicación siete días hábiles, entre la última y la fecha
del remate igual plazo.-Secretario de Acuerdos "B", Lic. Román
Juárez González.-Rúbrica.
3481.-4 y 14 agosto.
JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR S. DE R.L. DE
C.V. antes BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE
DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL, S.A. DE C.V.
en contra de ORTEGA VALERO DE LOPEZ MARCELA y OTRO,
expediente número 502/2008, la C. Juez Trigésimo Cuarto de lo
Civil del Distrito Federal, dicto auto que en su parte conducente
dice: "México, Distrito Federal, a diecinueve de junio del año dos
mil quince ... A sus autos el escrito de cuenta
de
la apoderada de
la parte actora visto lo manifestado se tiene por exhibido el
certificado de gravámenes actualizado con el que se manda dar
vista a la parte demanda para que dentro del término de tres días,
manifieste lo que a su derecho corresponda y visto lo demás
manifestado atento al estado de los autos para que tenga
verificativo la audiencia de remate primera almoneda, del bien
hipotecado, identificado como departamento número 301, del
condominio número 24, grupo 45, entrada E, conjunto
habitacional Cuautitlán Izcalli, zona norte, Distrito H-62, en el
Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54720, se
señalan las once horas del día veintiséis de agosto del año dos
mil quince; sirviendo como base para el remate la cantidad de
TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.
cantidad más alta determinada por perito, sirviendo como postura
legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, en
consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570
del Código de Procedimientos Civiles, convóquense postores por
medio de edictos que se publicarán por dos veces debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la
última y la fecha de remate igual plazo, en el periódico La Crónica
de Hoy, en la Secretaría de Finanzas y en los estrados de este
Juzgado; así mismo tomando en consideración que el bien
inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción del suscrito, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del Código de
Procedimientos Civiles, gírese atento exhorto con los insertos
necesarios al C. Juez competente en el Municipio de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México, para que en auxilio de las labores de
este Juzgado, se sirva publicar los edictos en los estrados del
Juzgado que corresponda y en los lugares de costumbre y en el
periódico de mayor circulación de la entidad. Facultándose al C.
Juez exhortado con plenitud de jurisdicción, para habilitar días y
horas inhábiles, expedir copias certificadas, tener por señalados
nuevos domicilios, autorizar personas y en general acordar todo
tipo de promociones tendientes a la diligenciación del presente
exhorto, concediéndole el término de treinta días para su
diligenciación. Y en cumplimiento a la circular número 78/2009,
relacionada con el acuerdo plenario número 71-64/2009, emitido
por el H Conseio de la Judicatura del Distrito Federal en sesión
celebrada el tres de diciembre de dos mil nueve, se solicita al C.
Juez exhortado dirigir el mismo una vez que se haya tramitado, al
local de este Juzgado, el cual se encuentra ubicado en domicilio
de Niños Héroes 132, Colonia Doctores, Delegación
Cuauhtémoc, Torre Norte, piso siete en esta Ciudad de México,
Distrito Federal, C.P. 06720. Poniéndolo a disposición del
ocursante para que proceda a su diligenciación concediéndole el
término de tres días para recoger el exhorto e igual término para
devolverlo una vez que venza el plazo para diligenciarlo,
apercibido que de no hacerlo se le impondrá una multa por la
cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE
PESOS 17/100 M.N. con fundamento en los artículos 62 y 73 del
Código de Procedimientos Civiles, conforme a la actualización de
sanciones publicada en el Boletín Judicial el cinco de enero del
año en curso.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. Juez
Trigésimo Cuarto de lo Civil, Doctora Raquel Margarita García
Inclán, quien actúa con el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado
Armando Vázquez Nava, que da fe.-Doy fe".-El C. Secretario de
Acuerdos, Lic. Armando Vázquez Nava.-Rúbrica.
3478.-4 y 14 agosto.
JUZGADO SEXAGESIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARIA "B".
NUMERO DE EXPEDIENTE: 412/2012.
C. JUEZ SEXAGESIMO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. CARLOS AGUILAR GODINEZ.
En cumplimiento a lo ordenado en autos de fechas nueve
de diciembre del año dos mil catorce, treinta de enero, dieciocho
de febrero y por auto dictado en audiencia de fecha diecinueve de
mayo del año dos mil quince, dictada en los autos del Juicio
Especial Hipotecario, promovido por PEÑA FERNIZA EMMA
GEORGINA, en contra de VILLAGOMEZ LARA JOSE LUIS y
ESTELA AYESTARAN ZAMBRANO, expediente 412/2012, el C.
Juez Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal, el C. Juez
Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal, ordenó notificar por
edictos un auto mismo que en su parte conducente dice: "México,
Distrito Federal, a nueve de diciembre del año dos mil catorce.
...", y "ordenó sacar a pública subasta el inmueble ubicado en
casa número 32 de la calle Vía Júpiter y terreno sobre el cual esta
construida número cuatro de la manzana 15 del Fraccionamiento
Arcos de la Hacienda, Distrito H 51 Municipio de Cuautitlán Izcalli,
Estado de México en segunda almoneda, debiéndose anunciar el
presente remate por medio de edictos que se fijarán por dos
veces de siete en siete días, en los tableros de avisos del
Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal, así como en
el periódico "El Diario de México", debiendo mediar entre una y
otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del
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GAC ETA
n'EL. G
472. 113 E Ft NO
14 de agosto de 2015
remate igual plazo. Señalándose las once horas del día veintiséis
de agosto del dos mil quince, debiéndose convocar postores
publicar los edictos correspondientes y girar el exhorto respectivo
en los términos ordenados en auto de fecha veintiocho de octubre
del dos mil trece, con la salvedad de que el valor actual del
inmueble es de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL
PESOS 00/100 M.N., y ya con la rebaja del veinte por ciento
resulta ser la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL
PESOS 00/100 M.N., toda vez que el inmueble materia del
remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado con
los anexos e insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez
competente en el Municipio de Cuautitlán Izcaili, Estado de
México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se
sirva ordenar las publicaciones de los edictos ordenados en el
presente auto, en los lugares de costumbre y se le faculta a dicho
Juez exhortado, para proveer promociones tendientes a la
diligenciación del exhorto, asimismo se le otorga plenitud de
jurisdicción para que provea lo necesario al cumplimiento del
mismo.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez.-Doy fe."
La C. Licenciada María Elvira Mendoza Ledesma,
Secretaria de Acuerdos de este Juzgado, certifica que con
fecha
de
del año dos mil quince, se publica el presente
edicto en el lugar correspondiente.-Doy fe.-México, D.F., a 26 de
mayo del 2015.-La C. Secretaria de Acuerdos, Lic. María Elvira
Mendoza Ledesma.-Rúbrica.
1548-A1.-4 y 14 agosto.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EXPEDIENTE No. 416/2009.
SECRETARIA: "B".
SE CONVOCAN POSTORES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
PROMOVIDO POR BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION
DE
BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
EN CONTRA DE MARTINEZ VALAZQUEZ ISIDRO ALFONSO Y
ROCIO ROLDAN ROSILLO DE MARTINEZ, SE DICTO UN
AUTO CON FECHA VEINTITRES Y VEINTINUEVE DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE QUE EN SU PARTE
CONDUCENTE DICE:
Para que tenga verificativo
la
audiencia de remate en
PRIMERA ALMONEDA
LAS TRECE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO EN
CURSO, DEL
LOTE DE TERRENO NUMERO TRECE,
MANZANA SETENTA Y DOS, CASA HABITACION EN
EL
CONSTRUIDA, FRACCIONAMIENTO "COLONIA AGRICOLA
PECUARIA OJO DE AGUA", MUNICIPIO DE TECAMAC,
DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO. Sirviendo,
de
base para el remate, el monto que arrojó el avalúo emitido por el
perito INGENIERO ARQUITECTO CLAUDIO GABRIEL
GUTIERREZ RODRIGUEZ, en la cantidad de $4'700,000.00
(CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
por ser el valor más alto del dictamen emitido por el perito
designado en autos, siendo postura legal la que cubra las
dos
terceras partes del precio de avalúo, esto es, $3133,333.33
(TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.).
CONVOQUENSE POSTORES. Quienes deberán presentar el
diez por ciento del valor del avalúo.
PARA SU PUBLICACION DE EDICTOS POR por
dos
veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días
hábiles y, entre la última publicación y la fecha del remate igual
plazo, en el periódico Diario Imagen, en los Estrados de la
Tesorería del Distrito Federal, en los Estrados del Juzgado Quinto
de lo Civil del Distrito Federal y en Boletín Judicial del Distrito
Federal. En los estrados de ese Juzgado, en el periódico que se
sirva designar, así como en la Receptoría de Rentas de ese
Municipio.-MEXICO, D.F.
29 DE JUNIO DEL AÑO 2015.-EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO 50-09/2013 EMITIDO EN
SESION PLENARIA ORDINARIA POR EL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA
VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2013.-EL C. SECRETARIO
CONCILIADOR DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, LIC.
HUGO FELIPE SALINAS SANDOVAL-RÚBRICA.
3480.-4 y 14 agosto.
JUZGADO SEXAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE
FECHA PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, RESPECTO
DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR
SANTANDER HIPOTECARIO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA
EN CONTRA DE GUSTAVO ALBERTO SARABIA TORRES,
EXP. N° 151/2014, SE DICTÓ EL SIGUIENTE AUTO QUE EN LO
CONDUCENTE DICE:
México Distrito Federal a Primero de Julio del dos mil
Quince.- Agréguese a sus autos del expediente número 151/14 el
escrito de cuenta del apoderado de la parte actora, con el que se
le tiene acusando la correspondiente rebeldía incurrida por la
parte
demandada al no haber hecho manifestación
alguna
respecto del avalúo rendido por el perito valuador de la parte
actora dentro del término de ley concedido en auto de fecha
quince de junio del año en curso, por lo tanto por precluido su
derecho que en tiempo pudo haber ejercitado y asimismo y
tomando en consideración que el demandado no exhibió el
avalúo del bien inmueble hipotecado como consecuencia el valor
de dicho bien será del avalúo exhibido por la parte actora con
fundamento en el artículo 353 párrafo tercero del Código Procesal
Civil, como se solicita y con fundamento en el artículo 570 del
Código Procesal Civil, para que tenga lugar la audiencia de
REMATE EN PRIMER ALMONEDA del bien inmueble materia de
este juicio consistente en
LA CASA LETRA D, DE LA
MANZANA 5, LOTE 24, DEL CONJUNTO URBANO
DENOMINADO "REAL DEL VALLE" MUNICIPIO ACOLMAN
ESTADO DE MEXICO.
Con las medidas y colindancias que se
encuentran en actuaciones y con una superficie de terreno de
61.00 metros cuadrados; se señalan las
NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE AGOSTO DEL
AÑO EN CURSO,
Sirviendo de base para el remate la cantidad
de
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA
PESOS 00/100 M. N.,
precio de avalúo, siendo postura legal las
dos terceras partes de dicha cantidad.
PUBLIQUENSE EDICTOS
CONVOCANDO POSTORES POR DOS VECES DE SIETE EN
SIETE DIAS EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LA
TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN
JUDICIAL Y EN EL PERIODICO DIARIO IMAGEN, MEDIANDO
ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DIAS HÁBILES Y
ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL
PLAZO;
Y toda vez que el bien inmueble hipotecado se
encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, con
fundamento en el artículo 572 del Código Adjetivo Civil gírese
atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez Civil
Competente en el Municipio de Acolman Estado de México, para
que en auxilio de las labores de este Juzgado publique los edictos
convocando a postores como esta ordenado en este proveído y
en los sitios de costumbre de aquella entidad y en la puerta del
Juzgado de dicha entidad así como en la Tesorería de aquella
entidad.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. JUEZ
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL LA LICENCIADA GLORIA
MONTANTE TAPIA, quien actúa con Secretaria de Acuerdos "A"
LIC. MARÍA DEL PILAR NAVA REYES que autoriza y da fe - Doy
Fe.
PUBLIQUENSE EDICTOS POR DOS VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS, MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA
PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y
LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, EN:.- LA C.
SECRETARIA DE ACUERDOS "A", LIC. MARÍA DEL PILAR
NAVA REYES.- RÚBRICA.
3492-BIS.- 4 y 14 agosto.
1
4 de agosto de 2015
GACE
TA
II EL G
(=o 131 I E Ft N
•CZ)
Página 19
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente número 478/2015, SIXTO ESTRADA
MONTIEL
promueve Procedimiento Judicial no Contencioso,
Diligencias de Información de Dominio, respecto del inmueble
ubicado en calle de Colima número 20, Delegación de San
Lorenzo Tepaltitlán, Municipio de Toluca, México, mismo que
tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 11.00
metros con Margarita García de García; al sur: 11.00 metros con
calle Colima; al oriente: 18.00 metros con Margarita García de
García; al poniente: 18.00 metros con María Bernal Viuda de
Ortega, con una superficie aproximada de 198.00 metros
cuadrados.
Con la finalidad de que la sentencia que se dicte, sirva de
título de propiedad
y se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Toluca.
El
Juez dio entrada a la solicitud y ordenó su publicación por dos
veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico
Oficial, "GACETA DEL GOBIERNO" y otro periódico de mayor
circulación de esta localidad, haciendo saber a las personas
que
se crean con algún derecho, comparezcan ante este Juzgado
a
deducirlo en términos de Ley. Se expide el presente a
los
veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince.-
Secretario, Lic. Ma. Guadalupe Garduño García.- Rúbrica.
3603.- 11 y 14 agosto.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES.
PRIMERA ALMONEDA.
SECRETARIA "A".
EXP.
NUM. 49/2004.
En los autos del
Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
promovido por
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO hoy CSCK 12
MEXCO I, S. DE R.L. DE C.V., en contra de GABRIEL, ANGEL
TORRES GUILLEN y JUANA CARBAJAL DIAZ, la C.
Juez
Segundo de lo
Civil del Distrito Federal,
Licenciada
MARIA
MAGDALENA MALPICA CERVANTES,
dictó un auto de fecha
dieciséis de junio de dos mil quince, señalando las
NUEVE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE
AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL
QUINCE, para que tenga
verificativo la audiencia de REMATE en PRIMERA ALMONEDA,
respecto del bien inmueble materia del presente juicio consistente
en el BIEN INMUEBLE CASA D CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE
SESENTA Y TRES DE LA MANZANA CUATRO ROMANO
DEL
CONDOMINIO DE TIPO INTERES POPULAR DEL CONJUNTO
URBANO DENOMINADO "DESARROLLO ECATEPEC,
COMERCIALMENTE CONOCIDO COMO BONITO ECATEPEC"
ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, sirviendo
de
base para dicha almoneda la cantidad de $770,000.00
(SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), precio
fijado por el perito Arquitecto VICENTE JOSE MANZANO
RENDON, y será postura legal la que alcance a cubrir las
dos
terceras partes de la citada cantidad.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES DEBIENDO
MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION DE SIETE DIAS
HABILES, Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE
IGUAL PLAZO, EN EL PERIODICO "EL ECONOMISTA", EN LOS
TABLEROS DE AVISO DE ESTE JUZGADO Y EN LA
SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, ASI
COMO EN LOS LUGARES QUE SE SIRVA DESIGNAR EL C.
JUEZ COMPETENTE EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO
DE MEXICO, DE CONFORMIDAD A LA LEGISLACION DE
DICHA ENTIDAD.-MEXICO, D.F., A 22 DE JUNIO DEL AÑO
2015.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "A", LIC.
LEONARDO IGNACIO ROSAS LOPEZ.-RÚBRICA.
3488.-4 y 14 agosto.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
JOSE LUIS RUIZ DE ESPARZA RODRIGUEZ, por su
propio derecho, bajo el expediente número 715/2015, promueve
ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso
Inmatriculación Judicial mediante Información de dominio,
respecto de un inmueble ubicado en privada sin nombre,
Barrio
de San Marcos, Zumpango, Estado de México, el cual tiene
las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 16.30 metros con
calle Privada, al sur: 17.20 metros con Sr. Francisco Deaquino
Rodríguez, al oriente: 15.90 metros con calle privada, y al
poniente: 16.10 metros con calle Privada, antes con Sr.
Guadalupe Rodríguez
Sánchez,
con superficie total aproximada
de 269.86
metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL.
GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de
circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de
por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento
de las personas que se crean con mejor derecho y en caso de
que se sientan afectados lo aleguen por escrito, se expiden los
presentes en la Ciudad de Zumpango, México, a los treinta (30)
días del mes de julio del año dos mil quince (2015).-Validación del
edicto: Acuerdo de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince
(2015).-Funcionario: Licenciada Yeimi Aydeé Santiago Guzmán,
Secretario de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
1631-A1.-11 y 14 agosto.
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
EXPEDIENTE: 552/07.
SECRETARIA "B".
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN CONTRA DE
BAEZA SANCHEZ JOSE JAIME, expediente 552/07
SECRETARIA "B" LA C. JUEZ VIGESIMO SEPTIMO DE LO
CIVIL, LICENCIADA PATRICIA MENDEZ FLORES ordenó sacar
a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble,
identificado como: LA VIVIENDA NÚMERO 10, CONDOMINIO 2,
LOTE 2, MANZANA 16, NÚMERO OFICIAL 4, DE LA CALLE
AUREOLA, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO
"EL LAUREL", UBICADO EN LA CALLE DE AVENIDA
COACALCO-TULTEPEC, FRACCIONAMIENTO "EL LAUREL"
MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE
MÉXICO, en la cantidad de $390,000.00 (TRESCIENTOS
NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) precio de avalúo exhibido
por la parte actora, respecto del cual y conforme de lo dispuesto
por la fracción II y III del artículo 486 del Código Adjetivo
invocado, se tiene por conforme a la demandada y se toma la
base para el remate; por lo que para que tenga verificativo dicho
remate se señalan las ONCE HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. SE
CONVOCAN
POSTORES.
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO "DIARIO
IMAGEN", EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LOS
TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERIA, Y EN EL ESTADO
DE MÉXICO, EN LOS LUGARES EN QUE LA LEGISLACIÓN
ESTABLEZCA Y EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE POR
DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA
PUBLICACIÓN SIETE DIAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA Y
LA FECHA
DE REMATE IGUAL PLAZO.-
México, D.F., a 29 de
junio de 2015.-
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC.
BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ.- RÚBRICA.
3482.- 4 y 14 agosto.
Página 20
GAC ETA
IDEL G
0 ES II E Ft N G.
14 de agosto de 2015
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente 509/15, JOSE TRINIDAD ESTRADA
JARDON, promueve el Procedimiento Judicial no Contencioso, de
Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en
calle Licenciado Benito Juárez sur número 300, en Santa Anna
Tlapaltitlán, Toluca, México.
Fundando su solicitud en los siguientes hechos y
consideraciones de derecho:
1.- Desde el día cuatro de septiembre del dos mil uno, es
decir aproximadamente trece años, adquirí por contrato privado
de compraventa que concerté con el señor VALERIANO
ESTRADA DE LA CRUZ el inmueble ubicado en calle Licenciado
Benito Juárez sur número 300, en Santa Anna Tlapaltitlán,
Toluca, México cuyas medidas y colindancias son: al norte: 30.53
metros con Héctor Pichardo Avila antes con Emilio Pichardo
Santillán; al sur: 30.52 metros con paso de servidumbre; al
oriente: 7.56 metros con calle Benito Juárez; al poniente: 7.56
metros con Agustín Estrada Morales; con una superficie total de
230.80 (doscientos treinta punto ochenta) metros cuadrados.
El Juez dio entrada a la solicitud y ordenó: expídanse
edictos para su publicación por dos veces con intervalos de por lo
menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL
GOBIERNO" y otro de circulación diaria, haciendo saber a
quienes se crean con igual o menor derecho sobre el inmueble
objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a
deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México, a 04 de agosto de
dos mil quince.
Doy fe.
Secretario de Acuerdos del
Juzgado Primero de Civil y de Extinción de Dominio de Primera
Instancia de Toluca, México, Lic. Lanza Esvetlana Cardoso
Peña.- Rúbrica.
3606.- 11 y 14 agosto.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
A QUIEN SE CREA CON IGUALO MEJOR DERECHO:
Se hace saber, que en el expediente número 696/2015,
que se tramita en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia
de Lerma, México, JESUS DIEZ DE SOLLANO SADA, por
su
propio derecho, promueve en la Vía de Procedimiento Judicial
no
Contencioso sobre Información de Dominio, respecto
del
inmueble ubicado en cerrada de Juárez sin número, en el poblado
de Santa María Totoltepec, Colonia Reforma, perteneciente
al
Municipio de San Mateo Atenco, el cual tiene las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 24.00 metros colindado con
camino; sur: 25.00 metros colindando con Mario Sanabria;
oriente: 100.00 metros colindando con Esperanza González
Hernández; al poniente: 100.00 metros colindando con Salvador
Segura González actualmente Tomasa Segura González.
Con
una superficie de 2,450.00 metros cuadrados. Que desde
que lo
adquirió a través de contrato privado de compraventa, lo
ha
venido poseyendo de manera pacífica, continua, pública,
de
buena fe, ininterrumpidamente y con el carácter de propietaria
por
más de seis años a la fecha. Lo que se hace saber a quién
se
crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca
a
deducirlo en términos de Ley.
Se expide para su publicación por dos veces con
intervalos de por
lo
menos dos días en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO del Estado y otro periódico
de
circulación diaria en esta Ciudad.- Dado en Lerma, Estado
de
México, a los cinco días del mes de agosto de dos mil quince.-
Doy fe.- Secretario de Acuerdos, Lic. Rosalva Esquivel Robles.-
Rúbrica.
3612.- 11 y 14 agosto.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
EDICTO
En el expediente marcado con el número 682/2015,
ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ, promueve ante el Juzgado
Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en
Amecameca, México, Procedimiento Judicial no Contencioso de
Información de Dominio, respecto del predio de propiedad
particular denominado "Tlaxcayecac", ubicado en calle de camino
a Retana sin número en el Municipio de Ayapango, Estado de
México, con una superficie aproximada de ochocientos noventa y
tres metros veintidós centímetros cuadrados (893.22 m2) y las
siguientes medidas y colindancias: al noreste: 04.90 metros con
calle camino a Retana, al noreste: 07.80 metros con calle camino
a Retana, al noreste: 04.55 metros con calle camino a Retana, al
noreste: 07.89 con calle camino a Retana, al noreste: 11.60
metros con calle camino a Retana, al noreste: 33.54 metros con
Francisco Ramírez Sánchez, al suroeste: 15.69 metros con
Francisco Ramírez Sánchez y al poniente: 35.40 metros con
servidumbre de paso.
Para su publicación por dos veces, con intervalos de por
lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO y otro
periódico de mayor circulación en esta Ciudad para que las
personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a
deducirlo a este Juzgado. Dados en Amecameca, México, a los
dos (02) días del mes de julio de dos mil quince (2015).-Doy fe.-
Fecha del acuerdo: treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).-
Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Ana María de la Cruz
Trejo.-Rúbrica.
1624-A1.-11 y 14 agosto.
JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
En cumplimiento al auto de fecha ocho de julio del dos mil
quince, dictado en el expediente 496/2015, relativo al
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE
INMATRICULACION JUDICIAL, promovido por KARLA ARIANNA
MORENO ACOSTA, se ordena la publicación de edictos con un
extracto de la solicitud de Inmatriculación Judicial, por dos veces
con intervalos de dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado, y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad,
para conocimiento de las personas que se crean con mejor
derecho, con el fin de que comparezcan a deducirlo ante este
Tribunal en términos de Ley, respecto de los siguientes hechos:
KARLA ARIANNA MORENO AGOSTA, promueve la
INMATRICULACION JUDICIAL respecto del inmueble ubicado en
CALLE SANTA CECILIA, SIN NUMERO, SAN ILDEFONSO,
MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO, el
cual tiene una superficie de: 244.40 metros cuadrados, con las
siguientes medidas y colindancias: al norte: en 6.26 y 12.80
metros y colinda con calle Santa Cecilia y Virginia Moreno
Cuandon; al sur: en 22.00 metros y colinda con Monserrat Gómez
y José Juan Gómez; al oriente: en 12.50 y 5.40 metros y colinda
con 2° callejón Santa Cecilia y Virginia Moreno Cuandon; y al
poniente: en 13.45 metros y colinda con Antonio Gómez
Rodríguez y Sofía Cano González. Inmueble que fue adquirido
por contrato privado de compraventa de fecha uno de septiembre
de dos mil doce, en el Municipio de Nicolás Romero, Estado de
México, celebrado con CIRILA CUANDON QUIJADA. Teniendo
desde esa fecha la posesión material del inmueble en forma
pública y pacífica, continua de buena fe y a título de dueña.
Validación: El presente edicto se elaboró el día cuatro de
agosto del dos mil quince, en cumplimiento a lo ordenado por
auto de fecha ocho de julio del dos mil quince.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. HUGO MARTINEZ JUAREZ.-RÚBRICA.
1620-A1.-11 y 14 agosto.
14 de agosto de 2015
G
ACETA
DEL GOBIERNO
Página 21
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
En el expediente número 1172/2015, relativo al Juicio
Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Diligencias
de
Información de Dominio, promovido por CASTO MARTINEZ
ALCANTARA, respecto del bien inmueble ubicado en Palos Altos,
Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México, registrador en las
oficinas de Catastro Municipal bajo el número 0351004203, cuyas
medidas, colindancias y superficie son las siguientes: al norte:
440.00 metros y linda con Pascuala Arteaga Alcántara, al sur:
432.20 menos y linda con Fernando Falcón Bello, al oriente:
40.00 metros y linda con Marcelo Martínez Alcántara y al
poniente: 75.90 metros y linda con camino vecinal, con una
superficie de 25,074.23 metros cuadrados.
Procédase a la publicación de los edictos
correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos
dos días en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de
mayor circulación que se edite en la Ciudad de Toluca, México.
Se expiden a los veintinueve días del mes de julio de dos mil
quince.-Doy fe.-Auto de fecha tres de julio de dos mil quince.-
Secretario de Acuerdos, Lic. Salvador Bernal Acosta.-Rúbrica.
1623-A1.-11 y 14 agosto.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En los autos del expediente número 2051/03, relativo al
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por PAULA MARGARITA
SALAZAR HERRERA en contra de MIGUEL ANGEL OREA
MELO y HUGOLINA EMILIANA MONTALBAN SORROZA, el
Juez señaló las diez horas del día uno de septiembre del año dos
mil quince, para que tenga verificativo la décimo segunda
almoneda de remate respecto del bien embargado en
actuaciones, consistente en: Un inmueble ubicado casa
habitación edificada sobre el área privativa número veinte del
conjunto condominal marcado como lote diez, letra C, que forma
parte del desarrollo habitacional sujeto a régimen de propiedad en
condominio horizontal, conocido comercialmente como "Real
de
San Javier", ubicado en términos del Municipio de Metepec,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Toluca con el folio real electrónico 00244897. Sirviendo de base
para el remate la cantidad de $1'066,817.00 (UN MILLON
SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad en la que
fue valuado el inmueble por el perito tercero en discordia siendo
postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado
al inmueble, convóquese postores y anúnciese su venta a través
de edictos que se publiquen en la GACETA DEL GOBIERNO y en
la tabla de avisos de este Juzgado y en la puerta del Juzgado que
corresponda al lugar de ubicación del inmueble, por tres veces
dentro de nueve días. Dado en Toluca, México, a los tres días del
mes de agosto de dos mil quince.- Doy fe.- Secretario, Lic. Luz
Gabriela Aguilar Corona.- Rúbrica.
3595.- 10, 14 y 20 agosto.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE OTUMBA
EDICTO
No. DE EXPEDIENTE 95143/46/2014, El o la (los) C.
MARIA DEL CARMEN JUAREZ ESPINOZA, promueve
Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno denominado
"El
Rincón", ubicado Av. México Norte S/N Comunidad de Jaltepec,
Municipio de Axapusco y Distrito de Otumba, Estado de México,
el cual mide y linda: al norte: 36.70 metros colinda con Anatolio
García Avila; al sur: en tres líneas de 10.56 metros, 13.02 metros
y 13.42 metros colinda con Rodrigo García Espinoza; al oriente:
9.12 metros colinda con Miguel Angel Hernández Juárez; al
poniente: 6.89 metros colinda con Avenida México Norte. Con
una superficie aproximada de: 286.41 metros cuadrados.
El C.
Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral
del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del
Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces
de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con
derecho, comparezcan a deducirlo.- Otumba, Estado de México a
06 de julio del 2015.- C. Registrador de la Propiedad y del
Comercio de Otumba Estado de México, Lic. Juan Manuel Avila
Escorcia.- Rúbrica.
3525.- 6, 11 y 14 agosto.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
EDICTO
La C. MARIA GUADALUPE ALCANTARA PEREZ,
promueve Inmatriculación Administrativa en el expediente:
35501/35/2015, sobre un predio ubicado en el paraje La Loma
perteneciente a la Jurisdicción de Almoloya del Río, Distrito
Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, el cual mide y
linda: al norte: 09.00 mts. colinda con Ma. Esther Morales
Rosales; al sur: 09.00 mts. colinda con Nayely Pulido González;
al oriente: 11.00 mts. colinda con predio de Facundo Lagunas; al
poniente: 11.00 mts. colinda con servidumbre de paso con salida
a la Av. Adolfo López Mateos. Con una superficie aproximada de
99.00 m2.
La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó
su publicación en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de
México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en
tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos,
comparezcan a deducirlos.- Tenango del Valle, México a 03 de
agosto
de 2015.- Registradora de
la Propiedad y del Comercio del
Distrito Judicial de Tenango del Valle, M. en D. Claudia González
Jiménez.- Rúbrica.
3607.- 11, 14
y 19 agosto.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
EDICTO
El C. FIDEL ELISEO SALAZAR ARRIAGA, promueve
Inmatriculación Administrativa en el expediente: 35460/34/2015,
sobre un predio ubicado en calle Independencia S/N, en la
Comunidad de Zaragoza de Guadalupe, Municipio de Calimaya,
Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, el cual
mide y linda: al norte: en dos líneas 11.92 y 8.27 mts. las dos
líneas colindan con calle Independencia; al sur: 20.00 mts.
colinda con Efrén Salazar Escamilla; al oriente: 132.60 mts.
colinda con Rafael Jiménez, Fidel Jiménez Gómez, Pedro Arriaga
Delgado y Vicente Valdez Tarango; al poniente: en dos líneas
131.80 y 1.30 mts. la
primera colinda con Alberto Salazar Carreño
y callejón sin nombre, la segunda colinda con calle
Independencia. Con una superficie aproximada de 2667.34
metros cuadrados.
La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó
su publicación en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de
México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en
tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos,
comparezcan a deducirlos.- Tenango del Valle, México a 05 de
agosto de 2015.- Registradora de la Propiedad y del Comercio del
Distrito Judicial de Tenango del Valle, M. en D. Claudia González
Jiménez.- Rúbrica.
3616.- 11, 14 y 19 agosto.

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