Avisos Judiciales

10 de julio de 2015
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
EDICTO
En el expediente marcado con el número 1637/2013,
relativo al Juicio de Controversias sobre el Estado Civil de las
Personas y del Derecho Familiar (pérdida de la patria potestad),
promovido por VALENTIN HERIBERTO DELGADO SANCHEZ,
en contra de IVONE CONCEPCION HERNANDEZ MEDINA, se
ordena el emplazamiento a la demandada IVONE CONCEPCION
HERNANDEZ MEDINA, de quien se reclaman las siguientes
prestaciones: A) La pérdida de la patria potestad de sus menores
hijos VALENTINO ZAKAI y RAYMUNDO HERIBERTO de
apellidos DELGADO HERNANDEZ, b).- En consecuencia se
decrete que el suscrito, detenta única y exclusivamente la guarda
y custodia de sus menores hijos VALENTINO ZAKAI y
RAYMUNDO HERIBERTO de apellidos DELGADO
HERNANDEZ, en términos de la Cláusula Primera del convenio
de divorcio y C).- El pago de gastos y costas que se generen con
motivo del presente procedimiento, fundan la presente demanda
los siguientes hechos: 1.- El suscrito procreo junto con la
demandada dos hijos de nombres VALENTINO ZAKAI y
RAYMUNDO HERIBERTO ambos de apellidos DELGADO
HERNANDEZ, respectivamente como se acredita con las copias
certificadas de las actas de nacimiento las que se anexan a la
presente con los números 1 y 2. 2.- El suscrito y la demandada
disolvieron el vínculo matrimonial que los unía, mediante
procedimiento de divorcio el cual se consignó en el expediente
685/12, del índice del Juzgado Primero Familiar de este Distrito
Judicial de Toluca, México, como se acredita con las copias
certificadas del convenio de divorcio celebrado durante la
audiencia del día 29 de noviembre de 2012, del expediente
citado, las que se anexan con el número 3. 3.- El suscrito tiene su
domicilio en Camino Viejo de San Andrés, a San Miguel
Chapultepec, sin número Rancho El Iris en San Miguel
Chapultepec, Estado de México, lugar donde reside con sus
menores hijos VALENTINO ZAKAI y RAYMUNDO HERIBERTO,
ambos de apellidos DELGADO HERNANDEZ. 4.- En el convenio
señalado en el hecho dos se convino que en la Cláusula Primera
que la guarda y custodia definitiva de sus menores hijos
VALENTINO ZAKAI y RAYMUNDO HERIBERTO ambos de
apellidos DELGADO HERNANDEZ, sería de manera compartida,
estableciéndose una semana con cada uno de sus progenitores
de forma alternada es decir dos semanas al mes con el suscrito y
dos semanas con la madre asiéndose responsables cada uno de
los padres durante la semana que tuvieran a su cargo a sus
menores hijos de su manutención, atención médica, escolar y
todas aquellas actividades que conlleva los cuidados y
necesidades de los menores, lo que se acredita con las copias
certificadas que se anexaron marcada con el número 3., 5.- En la
misma Cláusula Primera del Convenio de Divorcio el cual obra
anexo al presente marcado con el número 3 en la parte final se
estableció que el padre que no cumpliera con sus obligaciones
para con los menores se haría acreedor a la pérdida de la guarda
y custodia de los menores, pasando inmediatamente al padre que
cumpla con todas y cada una de las obligaciones que se tienen
con sus menores hijos., 6.- Es el caso que el día 13 de mayo del
año en curso la ahora demandada se presentó en el domicilio del
suscrito, ya que en ese día los menores se encontraban con él y
sin informarle nada la demandada les dejó una carta a sus hijos
en el cual les decía que se iba por un tiempo, documento que se
anexa a la presente con el número 4 y desde la fecha señalada
se desconoce el paradero de la demandada, quien muy
esporádicamente habla por teléfono para preguntar por sus
menores hijos, sin que los visite, ni envíe dinero para su
manutención tal y como se había establecido en el convenio de
divorcio tantas veces mencionado. La demandada nunca
comento con el suscrito, la decisión que había tomado ella de irse
fuera de la Ciudad de Toluca, ni hubo acuerdo previo sobre
adonde se iba a ir ni por cuanto tiempo solo se fue tal y como se
los manifiesto a sus hijos en la carta que les dejaba, sin que se
sepa a ciencia cierta en donde se encuentra la demandada. La
demandada IVONE CONCEPCION HERNANDEZ MEDINA, se
empezó a involucrar con un movimiento Gnóstico que según se
promueve como cursos sobre sabiduría superior, transcendental y
universal, siendo en realidad considerada una secta religiosa, en
la cual abusan de las personas de su ignorancia y creer que esta
religión es superior y que alcanzarán niveles muy altos de
conocimientos se anexan a la presente, publicaciones de internet
sobre el movimiento gnóstico y el supuesto sacerdote
FLORENTINO MARTINEZ CONTRERAS y que tiene sedes en
diferentes partes de la República Mexicana, por lo que no se
puede precisar en donde se encuentra la demandada en virtud de
que no ha notificado al suscrito el lugar en el cual se encuentra,
documentos que se anexan con el numeral 5., 7.- Desde la fecha
en que la demandada abandono a sus menores hijos, es decir
desde el día 13 de mayo del año en curso el suscrito es el único
que se hace cargo de todos los cuidados y manutención de sus
menores hijos, como se probará oportunamente. 8.- Por lo
que
con fundamento en el artículo 4.223 fracción VII del Código Civil
vigente en la entidad se decrete la pérdida de la patria potestad
de la demandada IVONE CONCEPCION HERNANDEZ MEDINA
sobre sus menores hijos VALENTINO ZAKAI y RAYMUNDO
HERIBERTO ambos de apellidos DELGADO HERNANDEZ en
virtud de haberlos abandonado desde el día 13 de mayo del año
en curso, y sin cumplir sus obligaciones alimentarias ni de
cuidados para con los mencionados menores.. 9.- En virtud de lo
narrado en los hechos anteriores solicita se declare procedente
la
pérdida de la patria potestad demandada, por el abandono de
la
madre de los menores así como por el incumplimiento
del
convenio de divorcio y se determine que el suscrito es el único
que ejerza la patria potestad y la guarda y custodia de sus
menores hijos., 10.- Toda vez que el domicilio de la demandada
IVONE CONCEPCION HERNANDEZ MEDINA, se encuentra
fuera del domicilio de este Juzgado por lo que se solicita se gire
atento exhorto con los insertos necesarios al Juzgado competente
del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, a fin de
que sea emplazada a juicio a la demandada en el último domicilio
señalado por ella, siendo el ubicado en Paseo San Isidro número
332, Fraccionamiento Cinco de San Isidro, casa 30 Barrio
de
Santiaguito en Metepec, México. En consecuencia mediante
acuerdo de fecha veinte de octubre del dos mil catorce se ordenó
lo siguiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
1.134, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, como
se pide, se ordena realizar el emplazamiento de la demandada
IVONE CONCEPCION HERNANDEZ MEDINA por medio
de
edictos los cuales contendrán una relación sucinta de
la
demanda, y deberán publicarse por tres veces de siete en siete
días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO en otro
de
mayor circulación en la entidad y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber a la demandada, que cuenta con el plazo
de
treinta días contados a partir de la última publicación, para
comparecer al presente juicio, a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no
hacerlo, dentro de dicho plazo, se le tendrá por contestada en
sentido negativo, asimismo prevéngase al demandado para que.
señale domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones,
con el apercibimiento, que en caso de no hacerlo, las
subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista y Boletín Judicial, como lo disponen los artículos 1.168,
1.170 y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles. Se expiden
en
Tenango del Valle, Estado de México, tres de noviembre del
dos mil catorce.-En cumplimiento al auto de fecha veinte de
octubre del dos mil catorce, se ordena la publicación de los
edictos.-Primer Secretario, Lic. Claudia lbeth Rosas Díaz.-
Rúbrica.
2939.-22 junio, 1 y 10 julio.

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