Avisos Generales

Fecha de disposición11 Julio 2009
Fecha de publicación11 Julio 2009
SecciónSección General
Número de Gaceta29

AVISOS GENERALESEDICTOJUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, COLIMA, COL.

C. JUAN OCHOA ZAMORA, PRESENTE.

En el expediente número 1471/2008 relativo al Juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por el C. LICENCIADO AUDEL ARNOLDO HERNÁNDEZ SOLÍS, en contra de Usted se dictó un auto que en su parte conducente dice:

Colima, Colima, 15 quince de Abril del año 2009 dos mil nueve.

Visto el escrito presentado por el C. AUDEL ARNOLDO HERNÁNDEZ SOLÍS, de fecha 14 del actual, con folio 520126, como lo solicita el promovente y toda vez que obran en autos las respuestas a los oficios remitidos al Director de la Policía Estatal Preventiva, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Federal Electoral y Teléfonos de México de los cuales se desprende que se desconoce el domicilio del C. JUAN OCHOA ZAMORA por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1068 fracción IV del Código de Comercio en vigor, se ordena emplazar a dicho demandado por medio de edictos que deberán de publicarse por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico Ecos de la Costa de esta Ciudad, haciendole saber que tiene un término de 30 días contados a partir de la última publicación para comparecer ante este Juzgado Mixto Civil y Mercantil de esta Ciudad, y cubrir la cantidad de diez mil pesos que se le reclaman como suerte principal y demás consecuencias legales o para señalar bienes de su propiedad que garanticen la cantidad reclamada, así como para que comparezca a contestar la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones legales que a su derecho convengan, apercibiéndole que de no hacerlo, pasará el derecho de señalar bienes a la parte actora y el juicio se le seguirá en su rebeldía quedando a su disposición ante esta Secretaría las copias simples de traslado y los anexos que se acompañan.

Notifíquese.

Así lo acordó y firma, el Licenciado ROBERTO SÁNCHEZ AGUIRRE, Juez Titular del Juzgado Mixto Civil y Mercantil quien actúa en unión del Primer Secretario de Acuerdos, Licenciado AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ, quien autoriza y da fe.

ATENTAMENTE. SRIO. PRIMERO DE ACUERDOS, LIC. AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO No. 111

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL, COLIMA, COL.

En el expediente número 1693/2008, Juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por el C. LIC. AGUSTÍN RUIZ SERRATOS Y MA. ELENA AMEZCUA CABRERA, en contra de HILDA COBIÁN CH., se dictó un auto que en lo conducente dice:

COLIMA, COLIMA, A 08 (OCHO) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (DOS MIL OCHO).

A los autos el escrito de cuenta firmado por la LICDA. MA. ELENA AMEZCUA CABRERA, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, y como lo solicita y en atención al acta levantada por el Primer Secretario de Acuerdos adscrito a este H. Juzgado Segundo Mercantil de Colima, Colima, con fecha 18 dieciocho de septiembre del presente año; así como los oficios del C. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y TELÉFONOS DE MÉXICO, de los cuales se desprende que no ha sido posible localizar a la demandada HILDA COBIÁN CH.; por lo anteriormente manifestado, se autoriza emplazar a Juicio a la parte pasiva HILDA COBIÁN CH. por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el "ECOS DE LA COSTA" de esta Ciudad, haciéndole saber a la parte demandada que tiene un adeudo con el señor MARIO CEDANO VALDOVINOS, por la cantidad de $ 20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), más intereses mensuales pactados, gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio;

por lo que deberá de presentarse ante este H. Juzgado Segundo de lo Mercantil, dentro del término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del edicto de referencia a dar contestación a la demanda entablada en su contra u oponga(n) excepciones si las tuviere(n) que hacer valer, apercibido(s) que en caso de no hacerlo se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que dejare(n) de contestar.

Asimismo, para que señalen bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibidos que de no hacerlo dentro del término señalado, pasará ese derecho al actor; de acuerdo a lo establecido por el artículo 1392 del Código de la materia. Se le hace de su conocimiento que quedan en la Primera Secretaría de este H. Juzgado a su disposición las copias simples de traslado, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil vigente en el Estado y de aplicación supletoria al de Comercio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordó y firma el Ciudadano Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Mercantil de Colima, Colima; Ciudadano Licenciado M. PEDRO LUNA REYES, quien actúa con el Primer Secretario de Acuerdos, Ciudadano Licenciado GABRIEL GARCÍA NAVA, quien autoriza y da fe.

COLIMA, COLIMA, A 08 DE DICIEMBRE DEL 2008. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL, LIC. GABRIEL GARCÍA NAVA.

Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO DE LO FAMILIAR, COLIMA, COL.

Se cita al Ciudadano ÁNGEL MUNGUÍA CALVILLOS, cuyo domicilio se ignora, para que comparezca a contestar la demanda entablada en su contra por la Ciudadana EVELIA MENDOZA LUGO, en un término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del presente edicto y a oponer sus excepciones legales si para ello hubiere lugar, en el Juicio Civil Ordinario, Divorcio Necesario, radicado en este Juzgado bajo el expediente número 514/2008, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado.

Colima, Colima, Diciembre 15 del año 2008. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE LO FAMILIAR, LICENCIADO ROBERTO RUBIO TORRES. Rúbrica.

3-V-2

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y FAMILIARCOLIMA, COL.

J. GUADALUPE RUIZ MARTÍNEZ, CON DOMICILIO EN CALLE FRANCISCO INIESTRA 475, COLONIA LA ALBARRADA, COLIMA, COLIMA.

JUAN RAMÍREZ FIGUEROA, CON DOMICILIO EN CALLE FRANCISCO INIESTRA 463, EN LA COLONIA LA ALBARRADA, COLIMA, COLIMA.

RICARDO DENIZ RODRÍGUEZ, CON DOMICILIO EN CALLE PEDRO BRIZUELA NÚMERO 532, EN LA COLONIA LA ALBARRADA, COLIMA, COLIMA.

En los autos del expediente número 45/2008, seguido ante el Juzgado Mixto Civil y Familiar de esta Ciudad de Colima, relativo al juicio de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOTIFICACIÓN JUDICIAL, promovido por el DR. JOSÉ SALAZAR AVIÑA en su carácter de Secretario de Salud y Bienestar Social del Estado de Colima, se dictó un auto ordenándose publicar un extracto del mismo, que es el que a continuación se transcribe:

Colima, Colima, 24 (veinticuatro) de Enero del año 2008 (dos mil ocho).

Con el escrito y anexos con que da cuenta la Primera Secretaria de Acuerdos, fórmese y regístrese el expediente respectivo.

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos del 1º al 13, 14, 15 Fracción IX, 19, 21, 22, 92, 92 Bis, 92 Bis 2, 112, 115, 121 Fracción IV, de la Ley de Salud vigente para el Estado de Colima, así como lo previsto por los Artículos 892, 894 Fracción I y demás relativos del Código Procesal Civil en vigor, se tiene al DOCTOR JOSÉ SALAZAR AVIÑA, en su carácter de Secretario de Salud y Bienestar Social del Estado de Colima, promoviendo en la VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA solicitando la intervención de ésta Autoridad Judicial, para el efecto de que se autorice la apertura de la puerta de acceso de los inmuebles que indica en su escrito, con el fin de que la Autoridad Sanitaria pueda introducirse y realizar las acciones sanitarias siguientes:

a).- Revisar si al interior de la casa existen recipientes o cacharros que contengan agua.

b).- Aplicar abate en el interior de la pila, destinada para almacenar agua para las labores de limpieza de la casa.

c).- Fumigar con aspersora de tipo mochila el interior de la casa, si se encuentran anidados moscos transmisores de dengue.

d).- Eliminación de objetos que almacenen agua pluvial o en forma permanente y representen un riesgo para la producción de larvas del vector dengue.

En razón de lo anterior y debido a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4 preveé el derecho que toda persona tiene a la protección de la salud, así también el Artículo 73 fracción XVI de la misma faculta al Congreso del Estado, a fin de dictar leyes en relación a la Salubridad General de la República, y toda vez el objetivo de la Secretaría de Salubridad y Bienestar Social del Gobierno del Estado, es la de tutelar el derecho a la salud de todos los ciudadanos, en consecuencia en razón de que ya la dependencia de la cual es titular el promovente realizó las medidas correspondientes, ya que así se desprende del expediente relativo a cada una de las fincas y que acompaña a su escrito, del que se desprende que se realizaron las instancias de verificación sanitarias para realizar las medidas correspondientes, sin que ello haya sido posible en razón de que dichas fincas se encuentran desocupadas o deshabitadas; por lo tanto se autoriza la medida solicitada por el promovente, esto es LA APERTURA DE LOS INMUEBLES CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, para el efecto de que se constituya en las mismas personal autorizado de este Juzgado a realizar las actividades solicitadas y que en supralíneas fueron señaladas con los incisos a), b), c) y d).

Debido a que se desconoce el domicilio actual de los propietarios de las fincas materia de esta autorización, en consecuencia acorde a lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código Procesal Civil en vigor, publíquese el presente acuerdo mediante edictos en el Periódico Oficial del Estado de Colima y en el rotativo "Diario de Colima", de esta Ciudad, por 3 veces consecutivas, haciéndoles saber a los propietarios de dichos inmuebles cuyos nombres proporciona el promovente que cuentan con un término de 15 días a partir de la última publicación para que en forma voluntaria permitan el acceso al inmueble de su propiedad con el fin de que personal de la Secretaría...

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