Sistema para presentar avisos de destrucción y donación de mercancías

PáginasA48

El artículo 87 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, siempre que presenten aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos 30 días antes de la fecha en que pretendan realizar la destrucción o donación de las mercancías de que se trate. La destrucción sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio.

De igual forma, indica que en el caso de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación durante 30 días, o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar destrucción de mercancías en forma periódica, podrán presentar aviso ante la autoridad correspondiente, cuando menos 15 días antes de la primera destrucción periódica del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual.

Asimismo, el artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR señala que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido por su propietario para los efectos del impuesto, antes de proceder a su destrucción se deberá donarlos, en cualquier momento previo a la fecha de la destrucción, a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con la Ley del ISR y que se dediquen a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.

Para estos efectos, los contribuyentes que efectúen la destrucción, deberán presentar aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos 30 días antes de la fecha en la que pondrán las mercancías a disposición de las donatarias autorizadas. En el caso de productos perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar la donación o destrucción, en forma periódica, podrán presentar el aviso antes mencionado, cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción del ejercicio. Al respecto, el mismo artículo 88 indica que el Servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR