Avisos Administrativos y Generales

Página 16 12 de diciembre de 2016
compraventa de la señora TERESA DE JESUS VALADEZ Y
RAMIREZ el día 7 de julio del año 2001. 2.- Bajo protesta de
decir verdad manifestó a su Señoría, que el bien inmueble
señalado con anterioridad lo he poseído desde la fecha en que
lo adquirí mediante contrato de compraventa, que se ha ejercido
desde entonces con el carácter de PROPIETARIO, EN FORMA
PUBLICA, PACIFICA, CONTINUA Y DE BUENA FE. 3.- De
acuerdo con el certificado de Inscripción expedido por el C.
Director del Instituto de la Función Registral, el bien inmueble en
mención, se encuentra dentro de la superficie del bien inmueble
a nombre del se ñor PEDRO VALADEZ y se encuentra inscrito
actualmente en el Instituto de la Función Registral, bajo la
partida 153, volumen 2, libro 48, de fecha 2 de julio del año
1904, para lo cual se anexa a la presente el Certificado de
inscripción. 4.- El terreno material del presente asunto lo he
venido poseyendo desde el día siete de julio del año dos mil uno,
fecha en que el suscrito adquirí el predio de referencia mediante
Contrato de Compraventa de la señora TERESA DE JESUS
VALADEZ Y RAMIREZ, momento desde el cual ejerzo sobre
este bien inmueble, actos de dominio y he realizado mejoras
para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble en comento,
por lo que de acuerdo con la Ley se ha consumado a mi favor
por Usucapión la propiedad de dicho inmueble, solicitando se me
declare así judicialmente.
Por lo tanto y toda vez que se desconoce el domicilio del
demandado PEDRO VALADEZ, es por lo que por auto de fecha
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se ordena
emplazarlo por medio de edictos, haciéndoles saber que debe
presentarse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a
partir del día siguiente de la última publicación, debiéndose fijar
además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de esta
resolución, por todo el tiempo del el emplazamiento, con el
apercibimiento que de no comparecer por mismas, por
apoderados o gestor que las pueda representar, se seguirá el
juicio en contumacia; asimismo se les previene para que señalen
domicilio para oír y recibir notificaciones en el primer cuadro de
ubicación de este Tribunal, con el apercibimiento que de no
hacerla, las posteriores se les harán por lista y Boletín Judicial
en términos de los artículos 1.170 del Código de Procedimientos
Civiles.
Para su publicación de TRES (3) VECES DE SIETE (7)
EN SIETE (7) DIAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN UN PERIÓDICO
DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL
BOLETÍN JUDICIAL. El presente se expide en fecha veintiocho
de noviembre de dos mil dieciséis, para los fines y efectos a que
haya lugar.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ GONZALEZ.- RÚBRICA.
2320-A1.- 12, 21 diciembre y 13 enero.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y
G E N E R A L E S
NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO
NICOLAS ROMERO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En la Notaría a mi cargo y bajo el Instrumento número
36,473 del Volumen 793, de fecha 27 de octubre de 2016, se
hizo constar la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a
Bienes del señor MIGUEL REZA Y GARCÍA, quien también
acostumbraba a usar el nombre de MIGUEL REZA GARCÍA, y
como consecuencia de ello, la iniciación de su tramitación
Notarial, que otorgaron los señores MARÍA DE LOURDES
GONZÁLEZ GARCÍA, JESÚS MIGUEL REZA GONZÁLEZ,
JUANA ANA MARÍA REZA GONZÁLEZ, MARÍA DE LOURDES
REZA GONZÁLEZ e ILIANA REZA GONZÁLEZ, la primera de
las mencionadas en su carácter de cónyuge supérstite y los
demás como descendiente del autor de la sucesión,
manifestando bajo protesta de decir verdad, que no tienen
conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a
heredar los bienes de la referida sucesión Intestamentaria.
Lo anterior para los efectos del artículo 127 de la Ley del
Notariado del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento
de la propia Ley, y artículo 4.77 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de México.
Nicolás Romero, Estado de México a 07 de diciembre de
2016.
LIC. MARÍA GUADALUPE PÉREZ PALOMINO.-
RÚBRICA.
2322-A1.-12 y 21 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 3 DEL ESTADO DE MEXICO
TLALNEPANTLA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
16 de noviembre del 2016.
Oficio número: 557/2016.
ENRIQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO, Notario
Público Número Tres del Estado de México y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, con residencia en Tlalnepantla de Baz,
hago costar que mediante escritura número 46695 de fecha 14
de septiembre del 2016, la señora, MARTHA ALICIA BLANCO
GUTIERREZ también conocida con los nombres de MARTHA
ALICIA BLANCO Y MARTHA BLANCA GUTIERREZ, radico
ante la fe del Suscrito Notario la Sucesión Intestamentaria a
bienes del señor JESUS LOZANO GARCIA quien fuera
también conocido con el nombre de JESUS LOZANO
habiendo manifestando la presunta heredera que en dicha
escritura los señores MARTHA ANGELlCA LOZANO BLANCO,
CHRISTIAN LOZANO BLANCO E IVAN LOZANO BLANCO
REPUDIARON LISA Y LLANAMENTE los derechos que le
pudieran corresponder de la sucesión intestamentaria antes
referida, dicha Sucesión se esta tramitando notarial mente por
así convenir a sus intereses y por no existir controversia alguna;
quien declara bajo protesta de decir verdad que no tiene
conocimiento que exista alguna otra persona con igual o mejor
derecho a heredar que la denunciante; así mismo fue exhibida el
acta de defunción del autor de la sucesión y los documentos
expedidos por el Registro Civil con los que los denunciantes
acreditan su entroncamiento con el autor de dicha sucesión.
Publíquese dos veces, de un extracto de la escritura con
un intervalo de 7 días hábiles, en el Periódico Oficial GACETA
DEL GOBIERNO y en un Diario de Circulación Nacional, en
cumplimiento al Artículo 70 del Reglamento de la Ley Notariado
del Estado de México.
Atentamente
ENRIQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO.-
RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
DEL ESTADO DE MÉXICO
Y DEL PATRIMONIO INMOBILIAIRIO FEDERAL.
2323-A1.- 12 y 21 diciembre.

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