Avisos Administrativos y Generales

28 de enero de 2016 Página 25
en su rebeldía y se ordenará que las ulteriores notificaciones de
carácter personal se le realicen en términos de los artículos 1.168
y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles, fijándose además
en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución
por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en la
GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL PERIODICO
DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD Y EN EL
BOLETÍN JUDICIAL. Expedidos en Valle de Chalco Solidaridad,
Estado de México, a catorce de enero del año dos mil dieciséis.-
DOY FE.-Lo que se hace en cumplimiento al auto de fecha quince
de diciembre del año dos mil quince.-SECRETARIO DEL
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN
VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, MEXICO, MAESTRA EN
DERECHO YANET ORTEGA SANCHEZ.-RÚBRICA.
72-B1.-28 enero, 9 y 18 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
FRANCISCO ZAPOTE CERRITOS.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticuatro
24 de noviembre del año 2015 dos mil quince, dictado en el
expediente número 622/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil
sobre otorgamiento y firma de escritura, promovido por
AUGUSTO RODRIGUEZ RAMIREZ, en contra de Usted, se le
hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para
notificarle que la parte actora le demanda las siguientes
prestaciones: A).- Cumplimiento del contrato privado de
compraventa, de fecha veintidós de mayo de mil novecientos
ochenta y cinco, el cual firmó con el Sr. AUGUSTO RODRIGUEZ
RAMIREZ. Respecto al predio ubicado en lote (23) veintitrés
manzana (105) ciento cinco de la Colonia Campestre
Guadalupana, en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. B).-
El otorgamiento y firma en escritura pública por parte del Sr.
FRANCISCO ZAPOTE CERRITOS, del contrato privado de
compraventa mencionado con anterioridad. C).- En caso de que
el Sr. FRANCISCO ZAPOTE CERRITOS, se rehusé a firmar el
contrato privado de compraventa definitivo, ante la fe del Notario
Público que el suscrito designe su Señoría deberá hacerlo en su
rebeldía. D).- El pago de los gastos y costos que se originen en el
presente juicio. E).- Con fundamento en lo dispuesto por el
numeral 8.46 fracción IV de la Ley Sustantiva, solicito
respetuosamente a su Señoría se anote preventivamente la
presente demanda ante el Instituto Registral de esta entidad, para
los efectos legales a que haya. 1.- Toda vez que el accionante
refiere en forma sucinta, que el 22 veintidós de mayo de mil
novecientos ochenta y cinco 1985, el Sr. FRANCISCO ZAPOTE
CERRITOS en su carácter de vendedor firmó contrato privado de
compraventa con el suscrito Sr. AUGUSTO RODRIGUEZ
RAMIREZ en su carácter de comprador respecto al inmueble
ubicado, en el lote número veintitrés 23 manzana ciento cinco 105
en la Colonia Campestre Guadalupana en Nezahualcóyotl. Ya
que el contrato privado de compraventa mencionado en el párrafo
anterior, no fue elevado a escritura pública por ninguna de las
partes involucradas en el mismo. 2.- En la Cláusula SEGUNDA
de dicho contrato las partes pactamos, como precio del inmueble
la cantidad de $7.545,000.00 M/N (SIETE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS), la misma que
fue pagada en el mismo momento de la firma del referido
contrato. 3.- El lote del terreno que se menciona en el contrato de
compraventa materia del presente juicio, para efectos de
identificación, tiene una superficie de doscientos sesenta y cinco
metros con cincuenta centímetros cuadrados, con las siguientes
medidas y colindancias: Norte: Veintisiete metros con el lote
veintidós; Sur: Veinticuatro metros con Avenida Cinco B; Oriente:
Siete metros con Valle Veintitrés; Poniente: diez metros con calle
Once. 4.- A partir de la fecha de la firma del contrato el suscrito
ha solicitado en diferente ocasiones al Sr. FRANCISCO ZAPOTE
CERRITOS que se presente ante la fe del Notario Público, para
poder realizar todos los trámites necesarios para poder escriturar
el predio que le vendió, pero el Sr. CERRITOS ha hecho caso
omiso en todas las ocasiones en que el suscrito le ha solicitado
se presente para realizar este trámite. 5.- Ya que la parte
demandada incumpliendo con el contrato de compraventa
indicado, por causas imputables a él y a pesar del tiempo
transcurrido, se ha abstenido y negado a otorgar y firmar, ante el
Notario Público, la escritura pública de compraventa del inmueble
objeto de esta operación. Tomando en cuenta que se desconoce
su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio
por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a
este Juzgado dentro del plazo de TREINTA 30 DÍAS contados a
partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación,
apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en
su contra, por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá
el juicio en su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones
conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la entidad.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en
el periódico "RAPSODA" o "EL 8 COLUMNAS" y en el Boletín
Judicial, además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo
proveído en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del
emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México,
1 uno del mes de diciembre del año dos mil quince.-Doy fe.-
VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación 24 de
noviembre del 2015.-Nombre, cargo y firma del funcionario que
expide el edicto: SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. DALEL
GOMEZ ISRADE.-RÚBRICA.
73-B1.-28 enero, 9 y 18 febrero.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y
G E N E R A L E S
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
EXPEDIENTE CON NÚMERO. 109338/06/2015
CONCEPCION MENDOZA FLORES RELATIVO AL JUICIO
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR
LORENZO ALVARO TORRES QUEZADA, PROMUEVE
INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN PREDIO
DENOMINADO “SITIO” UBICADO EN EL PUEBLO DE REYES
ACOZAC MUNICIPIO DE TECAMAC Y DISTRITO DE OTUMBA,
MEXICO, CON LAS SIGUENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
CON UNA SUPERFICIE DE 555.00 METROS CUADRADOS. AL
NORTE: 53.00 METROS CON PROPIEDAD DEL SR. ANGEL
TORRES QUEZADA, AL SUR: 58.00 METROS CON
PROPIEDAD DE LA SEÑORA ANITA CRESPO VDA. DE
ROSALES, AL ORIENTE: 10.00 METROS CON CALLEJON DE
LA LUZ, AL PONIENTE: 10.00 METROS CON PROPIEDAD DEL
SEÑOR LUIS ROSALES.
EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA
PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACION EN LA GACETA
DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN,
POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIENDOSE
SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO,
COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-OTUMBA, MÉX., A 18 DE
AGOSTO DE 2015.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO
DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.
417.-28 enero, 3 y 8 febrero.

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