Avisos Administrativos y Generales

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GAC ETA
L'EL G
CP EL II le Ft P4 Ci
24
de agosto de 2015
progenitor trabajaba de servidor público, en la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México, y por razones de
problemas, decidió irse a los Estados Unidos de Norte América,
de fecha desde la cual no hemos tenido contacto físicamente
única y esporádicamente se comunicaba con la suscritas vía
telefónica, pero de unos tres años a la fecha a dejado de
comunicarse, por lo que tenemos el temor fundado que ha
desaparecido, dado a lo que existe dentro del expediente
974/2014, que se ventila en este Juzgado a su digno cargo,
documental pública que desde este momento ofrecemos como
prueba, por lo que solicito se haga la debida compulsa al
presente y se tenga a la vista al momento de resolver la presente
petición de declaración de ausencia. e).- Posteriormente al a
fecha de que se presume su desaparición tanto de mi cónyuge,
así como del progenitor de las promovente, nos hemos enterado
de que familiares consanguíneos de mi cónyuge y nuestro
progenitor, han simulados juicios en franco prejuicio de las
promoventes y totalmente a nuestra espalda, no obstante de que
nos conocemos perfectamente bien si se puede decir como
familiares y no obstante de ello pretenden despojarnos
flagrantemente de nuestras propiedades, tal y como se puede
demostrar dentro del expediente 540/2014 y 974/2014, juicios que
han llevado a nuestra espalda y en franca simulación y que
ventilan en este Juzgado a su digno cargo, por lo que en tal virtud
y al tener relación directa con los bienes propiedad de mi cónyuge
así como el progenitor de las promcPventes, se debe de declarar la
suspensión de los mismos hasta en cuanto se resuelva de fondo
la petición que se hace a su Señoría documental pública que se
insiste se debe de hacer la compulsa al presente expediente, ya
que sirven para demostrar lo aquí manifestado, por lo que desde
este momento se ofrecen corno prueba. Dictándose auto de fecha
veintisiete de julio de dos mil quince que a la letra dice. "AUTO.-
Valle de Bravo, Estado de México, a veintisiete de julio de dos mil
quince. Cumple prevención parcial por presentada a AVELINA
IGNACIA MERCADO AGUILAR, con el escrito de cuenta y
anexos que acompaña, visto su contenido, así como el estado
procesal que guarda el sumario, se tiene por desahogada la
prevención hecha en autos, en los términos que lo hace para los
efectos legales a que haya lugar. ADMISION. Con fundamento en
el artículo 4.341 del Código Civil del Estado de México, en
relación a los diversos 1.1, 1.2, 1.3, 1.28, 1.73, 1.77, 1.78, 1.93,
1.94, 1.95, 1.97, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de México, SE ADMITEN a trámite las
presentes diligencias en la vía y forma propuestas, intervención
del Agente del Ministerio Público, en consecuencia, mediante
notificación personal, dese la intervención legal que corresponde
al Agente del Ministerio Público de la adscripción para que dentro
del término de tres días manifieste lo que a su representación
social corresponda citación por edictos, en consecuencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4.341 del Código
Sustantivo Civil y 1.181 del Código Adjetivo de la materia,
háganse las publicaciones de edictos correspondientes, los
cuales deberán contener una relación sucinta de la solicitud que
se provee y la trascripción literal del presente proveído, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico
Oficial de la entidad denominado GACETA DEL GOBIERNO, en
otro de mayor circulación en ésta población y en el Boletín
Judicial, haciéndole saber a CARLOS AYALA BAUTISTA, el inicio
y trámite del presente procedimiento, así como que deberá
comparecer AYALA BAUTISTA, el inicio y trámite del presente
procedimiento, así como que deberá comparecer dentro del plazo
de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, ya que de no hacerlo así, de conformidad con el
artículo 4.343 del Código Civil de la entidad, el suscrito procederá
a nombrarle representante legal o en su defecto ante la presencia
de apoderado se continuarán con la publicación de edictos cada
tres meses llamando al ausente, hasta en tanto se cumpla la
temporalidad para la declaración de ausencia, en términos de los
artículos 4.349, 4.350, 4352 y 4.353 del Código Civil. Designación
de depositario, por otra parte, tomando en consideración que la
promovente no realiza inventario de los bienes propiedad del
desaparecido CARLOS AYALA BAUTISTA, y no menciona la
situación que los mismos guardan, por tanto, en términos del
artículo 4.341 del Código Civil, por el momento no se hace mayor
pronunciamiento al respecto. Solicita suspensión de
procedimiento, Finalmente, por cuanto hace a su solicitud de que
se suspendan los procesos de los expedientes 540/2014, y
974/2014, por los motivos que indica, con fundamento en los
artículos 1.134, 1.138 y 1.231 del Código de Procedimientos
Civiles, dicha petición deberá formularla debidamente en dichos
expedientes con conocimiento de las partes. Expedientes
relacionados. Con fundamento en lo artículos 1.134 y 1.138 del
Código de Procedimientos Civiles, ténganse a la vista durante la
tramitación del presente asunto, los expedientes 540/2014,
relativo al Juicio Ordinario Civil "Reivindicatorio", que promueve
MARIA ESTELA PIÑA en contra de CARLOS AYALA BAUTISTA
y OTROS, así como el diverso 974/2014, relativo al Juicio
Ordinario Civil sobre nulidad de juicio (usucapión), promovido por
PAULINO MERCADO AGUILAR, en su carácter de apoderado
legal de CARLOS AYALA BAUTISTA en contra de LORENSA
AYALA BAUTISTA y OTROS, asimismo, con las copias simples
exhibidas fórmese anexo uno. Citación. Asimismo en términos de
los artículos 1.77, 1.164 y 3.2 del Código de Procedimientos
Civiles, por conducto de la notificadora, hágase del conocimiento
del presente asunto al señor PAULINO MERCADO AGUILAR,
quien se ha ostentado como apoderado legal de CARLOS AYALA
BAUTISTA, a efecto de que dentro del plazo de tres días, a partir
de que sea notificado, haga valer lo que a su derecho
corresponda, mismo que tiene su domicilio ubicado en calle Dos
de Octubre, San Antonio Valle de Bravo, México, tal y como se
desprende de los autos del expediente 540/2014, asimismo, se le
prevenga para que señale domicilio procesal para oír y recibir
notificaciones dentro de la ubicación de este Juzgado, apercibido
que de no hacerlo las posteriores se le harán por medio de lista y
Boletín. PRUEBAS. Finalmente subsiste la prevención relativa
respecto al ofrecimiento de los medios de prueba para demostrar
la ausencia, sin perjuicio de que el suscrito en uso de sus
facultades indagatorias decrete el desahogo de las que estime
pertinentes". Se expiden los edictos para su publicación por tres
veces de siete en siete días en el Periódico Oficial de la entidad
denominado GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor
circulación en esta población y en el Boletín Judicial. Dados en la
Ciudad de Valle de Bravo, México, a los treinta días del mes de
julio del año dos mil quince.-Doy fe.-Validación fecha de acuerdo
que ordena la publicación veintisiete de julio del año dos mil
quince.-Tercer Secretario de Acuerdos, Lic. Roberto Benítez
Aguirre.-Rúbrica.
3854.-24 agosto, 2 y 11 septiembre.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE EL ORO
EDICTO
Exp. 02/02/2015, LA C. JUANA VICTORIO ALONSO,
promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble
ubicado en el poblado de San Lorenzo Tlacotepec, denominado
"Chime" Municipio de Atlacomulco, México, Distrito Judicial de El
Oro de Hidalgo, México, que mide y linda: al norte: 16.85 mts. con
privada sin nombre; al sur: 15.65 mts. con Efraín Martínez López;
al oriente: 10.20 mts. con carretera Javier López García; al
poniente: 9.90 mts. con Angélica Santiago Victorio. Con una
superficie aproximada de: 162.00 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registra!
del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del

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