Avisos Administrativos y Generales

6 de agosto de 2015
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en cinco metros con vereda trece, al suroeste: en trece metros
cuarenta y cuatro centímetros con lote quince, la posesión que
hasta el día de hoy tengo sobre el bien inmueble es de buena fe,
en virtud de que el C. GILBERTO MEDEL ORTEGA, quien
aparece como propietario en el certificado expedido por el
Instituto de la Función Registral del Estado de México que anexo
en original y copia, me dio la posesión legal y material del
inmueble materia del presente juicio, esto en virtud de la
compraventa por escrito que sobre dicho inmueble formalizamos
esto lo compruebo con el contrato de compraventa original. Dicho
contrato de compraventa lo celebramos el día once del mes de
agosto del año mil novecientos ochenta y seis, en donde se fijo
como precio de la compraventa la cantidad de $1,500,000.00 (UN
MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo anterior
realice el trámite correspondiente para adquirir el traslado de
dominio, mismo que me fue otorgado el 27 de julio del año mil
novecientos noventa que anexo en original y copia. Es mi deber
informar a su Señoría que además del contrato de compraventa
que realizó, el hoy demandado el C. GILBERTO MEDEL
ORTEGA, me hizo la entrega de la carta de no adeudo que
AURIS le expidió el día dos de abril del año mil novecientos
noventa el cual presento en original y copia, actualmente he
buscado en su domicilio al hoy demandado el C. GILBERTO
MEDEL ORTEGA, sin tener respuesta alguna ya que mi deseo es
hacer las escrituras correspondientes a mi nombre del bien
inmueble motivo del juicio y en la notaría me solicitan que el se
presente para la ratificación de la firma autógrafa que plasmó el
hoy demandado el C. GILBERTO MEDEL ORTEGA, en el
contrato de compraventa de no ser así me solicitaron hacer este
tipo de juicio para que ya con la sentencia ejecutoria se pueda
protocolizar ante notario y lo pueda inscribir en el Instituto de la
Función Registral.
Se dejan a disposición de la parte demandada
GILBERTO MEDEL ORTEGA, en la Secretaría de este Juzgado
las copias simples de traslado, para que se imponga de las
mismas. Se expide el edicto para su publicación por tres veces de
siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado,
en un periódico de circulación en el Municipio de Naucalpan,
México y en el Boletín Judicial. Dado en Naucalpan de Juárez,
Estado de México, a los treinta días del mes de julio de dos mil
quince.-Doy fe.-Auto de validación treinta de julio del dos mil
quince.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. María Guadalupe
Esquivel Géldis.-Rúbrica.
1591-A1.-6, 17 y 26 agosto.
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: GERARDO MELGOZA DE LA CRUZ.
Se hace de su conocimiento que ALFREDO JIMENEZ
ANGELES, bajo el expediente número 399/2014, promovió en
contra de GERARDO MELGOZA DE LA CRUZ y JORGE REYES
SUEÑO demandándole las siguientes prestaciones: A) La
usucapión (prescripción positiva), del inmueble denominado "San
Miguel Chalma III", lote No. 5, manzana 92, zona 01, ubicado en
la calle Nardos s/n, Colonia Lomas de San Miguel Sur, (antes
Ejido denominado "Chalma III"), Municipio de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, dicho inmueble tiene una superficie
de 220.00 mts.2, (doscientos veinte metros cuadrados), con las
medidas y colindancias siguientes: al noreste 27.13 metros, con
lotes No. 3 y 4, al sureste: 8.17 metros con calle Nardos, al
suroeste: 27.60 metros con lote No. 6, al noroeste: 7.90 metros
con lote No. 18. B) Se declare por sentencia ejecutoriada en el
sentido que el suscrito se ha convertido legítimo propietario del
inmueble en cuestión, por el mero transcurso del tiempo que
marca la Ley con las características y condiciones que la misma
exige y que ha operado o consumado a mi favor la usucapión y
por tanto ordenar al C. Registrador del Instituto de la Función
Registral del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla,
México, la inscripción de la sentencia que declare procedente la
acción real de usucapión en los libros respectivos previa
cancelación del anterior según sea el caso. Fundándose entre
otros los siguientes hechos, en fecha diecisiete de noviembre del
año dos mil uno, el suscrito celebré contrato compraventa, con el
señor JORGE REYES SUEÑO, respecto del inmueble (terreno y
construcción), denominado "San Miguel Chalma III", lote NO. 5,
manzana 92, ubicado en la calle Nardos s/n, zona 01, Colonia
Lomas de San Miguel Sur, Municipio de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México, con una superficie de 220.00 m2, con las
medidas y colindancias mencionadas en el inciso (A) de las
prestaciones antes mencionadas, con lo cual exhibo los
siguientes documentos para acreditar mi posesión, formato de
declaración para el pago del impuesto sobre adquisición de
inmuebles número de folio a 15572, expedido por el H.
Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de
México, de fecha diecinueve de agosto del año 2013, el recibo
oficial No. D 0084391, expedido por la Tesorería Municipal del H.
Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de
México y pago de impuestos de traslado de dominio de fecha
diecinueve de agosto del año dos mil trece. En consecuencia de
lo anterior desde el día diecisiete de noviembre del año dos mil
uno, fecha en que se celebró el contrato privado de compraventa
antes mencionado he venido poseyendo el inmueble de
referencia en forma pacífica, continua, pública y de buena fe y
sobre todo en concepto de propietario y así mismo el tiempo
fijado por la Ley, por el cual solicito a su Señoría se declare por
sentencia ejecutoriada que me he convertido en legítimo
propietario del inmueble objeto del presente juicio. El inmueble de
que se trata, se encuentra inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México,
ahora el Instituto de la Función Registral del Estado de México,
con residencia en Tlalnepantla, México, a favor del demandado
GERARDO MEGOZA DE LA CRUZ, bajo la partida número 893,
volumen 1663, libro primero, sección primera con fecha veintisiete
de agosto del año 2004, folio electrónico número 36429. El Juez
por auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce, dio
entrada a la demanda y por desconocer su actual domicilio, por
auto del tres de julio del 2015, ordenó su emplazamiento por
medio de edictos, haciéndole saber que dentro del término de
treinta días siguientes a la última publicación, deberán de
comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, a
dar contestación a la demanda instaurada en su contra,
señalando domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones,
con el apercibimiento que de no hacerlo así, se seguirá el juicio
en su rebeldía y las posteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, en la
inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su
disposición en la Secretaria de este Juzgado.
Y para su publicación en el periódico de mayor
circulación, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en el
Boletín Judicial, por tres veces, de siete en siete días.-Atizapán
de Zaragoza, Estado de México a veintinueve de julio de dos mil
catorce, Licenciada Verónica Rodríguez Trejo, Primer Secretario
de Acuerdos.-Rúbrica.
1585-A1.-6, 17 y 26 agosto.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE OTUMBA
EDICTO
No. DE EXPEDIENTE 95143/46/2014, El o la (los) C.
MARIA DEL CARMEN JUAREZ ESPINOZA, promueve
Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno denominado "El
Rincón", ubicado Av. México Norte S/N Comunidad de Jaltepec,
Municipio de Axapusco y Distrito de Otumba, Estado de México,

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