Avisos Administrativos y Generales

G IC ETA
18 de mayo de 2015
BEL
G.C•1311E1121
,
10
Página 14
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
EDICTO
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil de
Primera Instancia, Estado de México, hace constar que en el
expediente marcado con el número J.O.F 75/2015, promovido por
LAZARA MIRANDA VAZQUEZ, promoviendo mediante
Procedimiento Especial, Divorcio Incausado, respecto de su
cónyuge el señor VICTOR MARCELINO VAZQUEZ TORRES, se
dictó un auto del cual se desprende el siguiente edicto: Auto.
Tenango del Valle, Estado de México, veintisiete de abril de dos
mil quince (2015). Atento a que a la solicitud inicial del
promovente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.373
del Código Procesal Civil, se acompañan: 1.- Acta de matrimonio
en copia certificada. 2.- Dos actas de nacimiento en copia
certificada 3.- Propuesta de convenio, atendiendo a que la
propuesta de convenio, satisface todos y cada uno de los
requisitos a que hace referencia el artículo 2.373 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la entidad, no se hace mayor
pronunciamiento. PRINCIPIOS: este procedimiento se rige bajo
los principios de la oralidad, inmediación, concentración,
continuidad y publicidad, previstos por el artículo 5.3 del Código
Adjetivo en cita, razón por la que; atento a lo dispuesto por los
artículos 1.134, 1.138, 1.164, 1.165, 1.173, 1.181, 2.374 y 2.375
del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que el
demandado VICTOR MARCELINO VAZQUEZ TORRES, aún no
ha sido localizado, emplácese a éste, por medio de edictos, que
deberán contener una relación sucinta de la demanda, la que se
refiere a la solicitud de Divorcio Incausado, promovida por
LAZARA MIRANDA VAZQUEZ, en contra de VICTOR
MARCELINO VAZQUEZ TORRES, en la que la propuesta de
convenio señala que la guarda y custodia de sus menores hijos
quedarán a cargo de LAZARA MIRANDA VAZQUEZ, propone un
régimen de visitas y convivencias y convenio, que la señora
LAZARA MIRANDA VAZQUEZ con sus menores hijos segura
habitando la casa, propone como pensión alimenticia para los
menores, dos días de salario mínimo y que la garantía será
mediante depósito en efectivo, asimismo manifiesta que no se
adquirieron bienes de la sociedad conyugal, solicita como medida
provisional la guarda y custodia de sus menores hijos y la
separación de los cónyuges; que se publicarán por tres veces de
siete en siete días hábiles, en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación
en dicha entidad y en el Boletín .Judicial, haciéndosele saber la
radicación del presente asunto y dándosele vista a VICTOR
MARCELINO VAZQUEZ TORRES para que a más tardar en la
audiencia de avenencia, la que se señalará dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones de
los edictos respectivo, manifestando lo que a su derecho
corresponda en relación a la solicitud de divorcio, propuesta de
convenio y medidas provisionales, acompañando la
documentación que considere pertinente. Así mismo fíjese en la
puerta de este H. Juzgado una copia íntegra de la resolución todo
el tiempo del emplazamiento prevención al cónyuge citado;
asimismo, se le previene al cónyuge citado para que dentro del
plazo de tres días señale domicilio dentro de la población donde
se ubica este Juzgado para oír y recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento legal que para el caso de no hacerlo, las
posteriores notificaciones se harán por lista y Boletín Judicial, en
términos de lo dispuesto por los artículos 1.170 y 1.171 del
Código de Procedimientos Civiles. Medidas preventivas y
precautorias; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.95
del Código Civil vigente en la entidad, que indica: Al admitirse la
solicitud de divorcio, o antes, sí hubiere urgencia, podrán dictarse
sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes: A).-
Fracción I.- Tomando en consideración que de la solicitud de
divorcio se advierte que los cónyuges no tienen vida marital y se
encuentran viviendo en completa separación se infiere que existe
acuerdo tácito, en tal sentido, a efecto de preservar los principios
que regulan la institución social de la familia, se decreta su legal
separación; B).- Fracción
II.
C).- Fracción III.- No se hace especial
pronunciamiento, D).- Fracción IV.- Dictar las medidas
convenientes respecto a la mujer que esté embarazada, no se
decreta medida alguna. E).- Fracción V.- Se previene a ambos
cónyuges para que se abstengan de realizar cualquier conducta
en perjuicio de la persona del otro cónyuge o de sus bienes
apercibidos que de no hacerlo serán acreedores una medida de
apremio que este Tribunal estime pertinente en términos del
artículo 1.124 del Código Adjetivo de la Materia. F).- Régimen de
convivencia y visitas.- No se hace especial pronunciamiento,
hasta en tanto desahogue la vista, se acordará lo conducente Ley
de Mediación. Conciliación y Promoción de Paz Social para el
Estado de México, se hace del conocimiento de la parte actora y
de la demandada al momento en que sea emplazada a juicio, que
existe la posibilidad de que puedan solucionar la controversia
originada del presente expediente en el Centro de Mediación,
Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del
Estado de México, dicho servicio es gratuito. Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México, se previene a la parte actora para que dentro del término
de tres días a que le sea notificado el presente proveído y a la
parte demandada al momento de dar contestación a la demanda,
manifiesten su consentimiento por escrito a efecto de permitir el
acceso a la información confidencial que por virtud de la
intervención que tiene en este Procedimiento Judicialle incumbe
y con ello garantizar la protección y seguridad de dicha
información, apercibidos que de no hacer manifestación expresa
al respecto, se entenderá como no autorizada la información de
mérito; mismos que se expiden a los cuatro días del mes de mayo
del dos mil quince.-Emite; Secretario, Licenciada Marisol Durán
Lázcano.-Doy fe.-Validación fecha del acuerdo que ordena la
publicación, veintisiete de abril de dos mil quince.-Secretario
Licenciada Marisol Durán Lázcano.-Rúbrica.
2369.-18, 27 mayo y 5 junio.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENÉRALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE CHALCO
EDICTO
Expediente No. 231/04/2014, HECTOR HERNANDEZ
ALDAMA, promueve Inmatriculación Administrativa sobre el bien
inmueble denominado "San Juanco", que se encuentra ubicado
en calle Campo Florido No. 12, en la población de San Pablo
Atlazalpan, Municipio de Chalco, Estado de México; que mide y
linda al norte: mide 63.00 metros y colinda con Sixto Palma hoy
Clementina Palma Rosales; al sur: mide 63.00 metros y colinda
con servidumbre de paso antes Felipe Hernández; al oriente:
mide 8.00 metros y colinda con calle Campo Florido; al poniente:
8.00 metros y colinda con la señora Modesta Aldama Tapia hoy
Julio Hernández Aldama; con una superficie total aproximada de
504.00 metros cuadrados.
La C. Registradora de la Oficina Registra] de Chalco, dio
entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA
DEL GOBIERNO y periódico de mayor circulación, por tres veces,
de tres en tres días, haciéndose saber a quienes de crean con
derecho, comparezcan a deducirlo.- Chalco México 14 de mayo
de 2015.- La Registradora de la Propiedad y del Comercio de
Chalco Estado de México, Lic. Maribel Hernández Pérez.-
Rúbrica.
2375.- 18, 21 y 26 mayo.
INSTITUTO DE
LA
FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE CHALCO
EDICTO
Expediente No. 241/136/2012, PEDRO MALAGON
MARQUEZ, promueve Inmatriculación Administrativa sobre el
bien inmueble denominado "Cayehualco Grande", ubicado en

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