Aviso por el cual el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México da a conocer el Acuerdo A/JGA/212/2018, de la Junta de Gobierno y Administración, emitido en Sesión de fecha 12 de abril de 2018, por el que se aprueban y autorizan los “Lineamientos para la Presentación y Registro de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México”

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. JOACIM BARRIENTOS ZAMUDIO, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 10, 28 y 37, fracciones VI y XVI del Reglamento Interior de este Tribunal, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DA A CONOCER EL ACUERDO A/JGA/212/2018, DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, EMITIDO EN SESIÓN DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2018, POR EL QUE SE APRUEBAN Y AUTORIZAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO".

I. El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es un órgano jurisdiccional con autonomía administrativa y presupuestaria para emitir sus fallos, con jurisdicción plena, y formará parte del Sistema Local Anticorrupción conforme lo señala su Ley Orgánica, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1° de Septiembre de 2017.

**BBBBC**. El artículo 58, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, señala:

"Artículo 58. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será una persona capacitada, titulada y con cédula que la habilite para el ejercicio de la profesión.

..."

Y conforme al artículo 60, fracción XII, del mismo ordenamiento, y el artículo 49, fracción IX del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México tiene, entre otras, las atribuciones transcritas a continuación:

"Artículo 60. Corresponde al Titular del Órgano Interno de Control: I a XI2026

XII. Recibir y en su caso, requerirles a los servidores públicos del Tribunal, tanto de estructura como de honorarios asimilados a salarios, su declaración de situación patrimonial en el formato que para tal propósito determine, conforme a los instructivos que emita e integrar el padrón de servidores públicos obligados a presentarla, así como resguardar dichas declaraciones y establecer los mecanismos necesarios para difundir la obligación de presentar las mismas;

2026"

"Artículo 49.- Además de las atribuciones que establecen la Ley Orgánica y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, el titular del Órgano Interno de Control tendrá las siguientes facultades:

I. al VIII2026

IX. Llevar el sistema de declaración de situación patrimonial y de intereses; así como el registro patrimonial de los servidores públicos del Tribunal, de los que se encuentren obligados; conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

2026"

Por lo que:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado", los servidores públicos están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su Declaración Patrimonial y de Intereses, como se establece, en lo conducente, en el artículo 108, que textualmente refiere:

"Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo,

cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

2026

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. "

SEGUNDO. Que la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en su artículo 33, refiere la forma y plazos en que debe ser presentada la declaración de situación patrimonial; y, en el artículo 46, establece que se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todas las personas servidoras públicas que deban presentar la declaración patrimonial en términos de dicha Ley.

TERCERO. Que el Órgano Interno de Control de éste órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XII, del artículo 60, de la Ley Orgánica del Tribunal, está facultado para recibir las declaraciones patrimoniales conforme a los instructivos que emita, e integrar el padrón de servidores públicos obligados a presentarla.

CUARTO. Que en la Sección Tercera de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, se determinaron los plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; asimismo, en la Sección Sexta, se señala lo relativo a la declaración de intereses, y se establecen criterios y directrices para el cumplimiento de dicha obligación.

QUINTO. Que en el Capítulo III, Sección Segunda, "De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses", de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, se señala, en el artículo 32, lo siguiente:

"Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, las Personas Servidoras Públicas ante la Secretaría o su respectivo Órgano Interno de Control, que determinen sus respectivas disposiciones generales, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia."

SEXTO. Que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 21, del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, trascrito a continuación, es la competente para fijar lineamientos para la presentación de la declaración patrimonial y de intereses ante el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que sean acordes a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

"Artículo 21.- Los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

Los acuerdos referidos podrán tener por objeto la expedición de normas técnicas, reglas de operación, lineamientos, criterios, resoluciones, programas, proyectos, instructivos o cualquiera otra especie de ordenamientos, conforme a las facultades de la Junta."

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones legales citadas, mediante acuerdo A/JGA/212/2018, la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, a solicitud del Órgano Interno de Control, emite los siguientes.

"LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

I. Los presentes Lineamientos para la Presentación y Registro de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México obligados a presentarla, y tienen por objeto establecer y regular las actividades relativas a la

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presentación y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses ante el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, para salvaguardar los principios de: transparencia como principio rector, legalidad, honradez, lealtad, integridad y rendición de cuentas.

II. Se establece el uso obligatorio de medios de comunicación electrónica Intranet, para la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses a través del "Sistema Integral de Información Patrimonial del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México", para lo cual el servidor público deberá contar con una identificación electrónica (contraseña), conforme al procedimiento determinado para ello y bajo los siguientes mecanismos.

III. Para acceder al Sistema, el servidor público deberá ingresar a Intranet (red interna del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México), desde una computadora instalada en el Tribunal, en la que anotará la dirección electrónica: http://declaración.tjacdmx.gob.mx para que se despliegue la pantalla de inicio.

Si NO cuenta con registro de Usuario y Clave de ingreso, en la parte superior de la pantalla aparece un icono de Registro, al que deberá ingresar y realizar lo siguiente:

1) Para obtener el Registro de Declarantes

  1. Deberá anotar los datos de identificación que se solicitan, tales como: nombre, RFC; CURP; teléfono particular, lugar de nacimiento, nacionalidad, fecha de nacimiento, teléfono y un correo electrónico; al terminar de llenar los datos, seleccionar el botón Enviar.

    b) Una vez identificado por el sistema que NO EXISTAN registros, éste proporcionará el registro de usuario que corresponde al RFC del servidor público, así como una clave que será su identificación electrónica, los...

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