Aviso de suspensión de actividades de las personas morales. Procedimiento para presentarlo

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Aviso de suspensión de actividades de las
personas morales. Procedimiento para presentarlo
Introducción
El artículo 27, inciso B, fracción II, del CFF dispone, en-
tre otros aspectos, que las personas morales, así como
las personas físicas que deban presentar declaraciones
periódicas o que estén obligadas a expedir CFDI por los
actos o actividades que realicen o por los ingresos que
perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre
en las entidades del sistema financiero o en las socie-
dades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que
reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles
de ser sujetas de contribuciones, están obligadas a soli-
citar su inscripción en el RFC, así como proporcionar la
información relacionada con su identidad, su domicilio
y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avi-
sos que se indican en el Reglamento del CFF.
Al efecto, el artículo 29, fracción V, del Reglamento del
CFF dispone que las personas físicas o morales presen-
tarán, en su caso, aviso de suspensión de actividades.
No obstante, el artículo 30, fracción IV, inciso a, del mis-
mo reglamento señala, entre otros supuestos, que el
aviso de suspensión de actividades se presentará con-
forme a lo siguiente:
1. Cuando el contribuyente, persona física, in-
terrumpa todas sus actividades económicas
que den lugar a la presentación de declaracio-
nes periódicas, siempre que no deba cumplir
con otras obligaciones fiscales periódicas de
pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
2. Las personas que efectúen los pagos por sala-
rios y conceptos asimilados, deberán presentar
el aviso referido por los contribuyentes a quie-
nes hagan dichos pagos, cuando les dejen de
prestar los servicios por los cuales hubieran
estado obligados a solicitar su inscripción, y
se computará el plazo para su presentación a
partir del día en que finalice la prestación de
servicios.
Según se observa, el artículo 30 del Reglamento del
CFF no considera ningún caso en el que las personas
morales deban presentar por sí mismas el aviso de sus-
pensión de actividades, pues de acuerdo con este ar-
tículo, el aviso lo deberán presentar sólo las personas
físicas que se encuentren en los supuestos que se indi-
can en el punto 1 anterior, o en el caso de retenedores
(personas físicas y morales), lo deberán presentar por
cuenta de sus trabajadores.
Por lo antes señalado, mediante la regla 2.5.10 de la
RMF para 2022 se otorga la opción a las personas mo-
rales de presentar el aviso de suspensión de operacio-
nes, aunque la misma tiene carácter temporal y estable-
ce diversos requisitos para que pueda presentarse el
aviso, los cuales se comentan enseguida, así como el
procedimiento para presentar el aviso.
Opción para que las personas morales presenten
aviso de suspensión de actividades
Conforme a la regla 2.5.10 de la RMF para 2022, las
personas morales podrán presentar por única oca-
sión, el aviso de suspensión de actividades cuando
interrumpan todas sus actividades económicas que
den lugar a la presentación de declaraciones perió-
dicas de pago o informativas, siempre que no deban
cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de
pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y ade-
más cumplan lo siguiente:
1. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyen-
te en el domicilio, sea distinto a no localizado.
2. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, y lo acrediten con la opi-
nión de cumplimiento en sentido positivo a que se
refiere la regla 2.1.37 de la RMF 2022.
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3. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral no se consignen en la publicación
que hace el SAT en su portal, conforme al artículo 69, penúltimo párrafo, del CFF.
4. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que
da a conocer el SAT en su portal, de acuerdo con el artículo 69-B del CFF.
5. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente en términos del artículo
17-H o 17-H Bis del CFF, respectivamente.
Las personas morales que opten por la facilidad establecida en la regla deberán presentar un caso de “servicio o so-
licitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas
morales”, contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2021, que se reproduce a continuación:
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