El Aviso de la Rescisión de la Relación Laboral

AutorLic. Francisco Javier Palomares Hilton
CargoDoctorante en Derecho Laboral
Páginas66-71
66 | Foro Jurídico
EN LA OPINIÓN DE
El Aviso de la Rescisión
de la Relación Laboral
La relación laboral, al igual que en
otras relaciones contractuales que al ser
bilaterales ambas partes tienen derechos
y obligaciones, de tal suerte que, ante el
incumplimiento de alguna de las partes,
la otra puede rescindir la relación laboral
de manera directa.
Por Lic. Francisco Javier
Palomares Hilton
Doctorante en Derecho Laboral
Sin lugar a dudas una
de las aportaciones
más importantes
de la Constitución
Federal de 1917 es
la tutela constitucional en las
relaciones laborales, y con ello
el principio de la estabilidad
en el empleo. Así se dio certeza
jurídica al trabajador de que no
pueda ser despedido sin motivo
de su empleo, ya que ése es el
patrimonio de él y de su familia,
pues cuando hay trabajo, hay
esperanza hay comida en la
mesa; cuando falta el trabajo,
también falta todo lo demás.
La relación laboral, al igual
que en otras relaciones
contractuales que al ser
bilaterales ambas partes
tienen derechos y obligaciones,
de tal suerte que, ante el
incumplimiento de alguna
de las partes, la otra puede
rescindir la relación laboral
de manera directa. Cuando
es el patrón quien incumple,
el actor puede ejercitar de
manera directa la rescisión de
la relación laboral por causas
imputables al patrón mediante
la separación y demandando
ante la Junta o Tribunal Laboral
competente. Por su parte,
cuando el trabajador incurre
en alguna de las causales
legales previstas, el patrón
puede ejercitar directamente
la misma acción rescisoria por
causas imputables al trabajador,
pero aquí se da una diferencia
interesante que merece analizar
su evolución en el tiempo. En la
Ley Federal del Trabajo de 1931,
en su Artículo 121, se enlistan
las causas de rescisión por las
que el patrón podía dar por
terminada la relación laboral,
mientras que en el Artículo 122
se señalaba:
“Artículo 122. El patrón que
despida a un trabajador por
alguna o alguna de las causas
a que se refiere el artículo
anterior, no incurrirá en
responsabilidad.
Si posteriormente no se
comprueba la causa del despido,
el trabajador tendrá derecho
a que se le paguen los salarios

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