Aviso REF:540381

Fecha de publicación14 Agosto 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Querétaro
Oficina del C. Delegado
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código PenalFederal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/QRO/QRO/0001236/2022, iniciada por el delito de Uso ilícito de Instalaciones, destinadas al tránsito aéreo, contemplado en el artículo 172 Bis párrafo segundo del Código Penal Federal, decretándose en fecha 27 de enero del 2023 el aseguramiento de lo siguiente: 1.- Restos de una aeronave de ala fija, Bimotor en color blanco con azul y franjas doradas y plateadas, marca Piper Aircraft Corporativo, Modelo PA-31-325, número de serie 31-7812121 con matrícula registrada N28DF: por ser objeto del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación FED/QRO/QRO/0001222/2019, iniciada por el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 105 fracción I del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 21 de mayo de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Nissan, tipo sedán Altima, color gris, modelo 2009, con número de serie 1N4AL21E09N438086, sin placas de circulación, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor...

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