Aviso REF:522493

Fecha de publicación13 Julio 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos

Estados Unidos Mexicanos

Fiscalía General de la República

Delegación Estatal Tlaxcala

Célula I-3 Tlaxcala de la Unidad de Investigación y Litigación A en el Estado de Tlaxcala

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación, de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto que a continuación se describe: 1.- Carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0000528/2021, iniciada por el articulo 9 Fraccion II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 16 de julio de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un inmueble, ubicado sobre la calle sin nombre de la poblacion de San Antonio Atotonilco, municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala, entre la calle 6 norte (carretera Popocatla-Nanacamilpa), pasando el camino a la comunidad de Tlaloc, ubicado en las coordenadas geograficas (aproximadas) de Latitud de 19°22'31.1" norte y de longitud 98°28'17.8" oeste, por ser objeto y / o instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de enajenarlo, grabarlo o hipotecarlo y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que el referido bien se encuentra a disposición jurídica y material del agente del...

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