Aviso REF:518632

Fecha de publicación31 Marzo 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Aeropuerto de Aguascalientes, S
Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V.
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-274/2022 de fecha 08 de marzo de 2022, emitido por la Agencia Federal de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se registran las Reglas de Aplicación correspondientes al Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a continuación se publican las reglas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del Oficio de referencia.
Atentamente,
Aguascalientes, Ags., a 15 de marzo de 2022
Apoderado Legal del Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V.
Ing. José Ángel Martínez Sánchez
Rúbrica.
REGLAS DE APLICACIÓN VIGENTES A PARTIR DEL 02 DE ABRIL DE 2022, PARA EL COBRO DE LAS
TARIFAS POR LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS QUE PRESTA LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
AEROPUERTO DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V. (EN ADELANTE "EL AEROPUERTO")
APARTADO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
1. Las presentes Reglas de Aplicación para los servicios aeroportuarios tienen por objeto establecer las bases para la aplicación de las tarifas registradas.
2. Para los efectos de las presentes Reglas de Aplicación, se entiende por:
I. Aeronave.- Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga y/o correo.
II. Aeronaves de Estado.- Las aeronaves de propiedad o uso de la Federación, distintas de las militares, las de los gobiernos estatales y municipales y las de las entidades paraestatales.
III. Aeropuerto.- El aeródromo civil de servicio público que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, cuya administración, operación y explotación ha sido encomendada a las sociedades concesionarias.
IV. Autoridad Aeroportuaria.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil
V. Aviación general.- Aquella que comprende la aviación privada (aeronaves con matrícula XB), oficial (aeronaves con matrículas XC) y taxis aéreos (con matrícula XA), así como aeronaves similares con matrícula extranjera.
VI. Concesionario del Servicio Público de Transporte Aéreo.- Las personas morales mexicanas que cuentan con autorización para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular, otorgada al amparo de la Ley de Vías Generales de Comunicación o de la Ley de Aviación Civil.
VII. Edificio terminal.- Las zonas de libre acceso; zonas de acceso restringido; áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto, las cuales comprenden las salas de revisión de equipaje y última espera; los sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo, y la señalización, mostradores y bandas para equipaje y servicios sanitarios (baños) ubicadas dentro del edificio terminal administrado por la sociedad concesionaria.
VII.1.- Salas de revisión.- Las áreas designadas para que las diferentes autoridades lleven a cabo sus funciones de inspección y vigilancia.
VII.2.- Salas de última espera.- Las áreas de acceso restringido destinadas al uso de pasajeros próximos a abordar.
VII.3.- Señalización.- El despliegue de textos y caracteres gráficos (pictogramas) que sirven de guías e instrucción a los pasajeros, para que éstos puedan identificar visualmente las diversas áreas, autoridades aeroportuarias y operadores, así como de los accesos, salidas, funciones y responsabilidades de cada uno.
VII.4.- Sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo.- Los medios visuales y electromagnéticos que proporcionan información relativa a las llegadas y salidas de vuelos.
VII.5.- Zonas de libre acceso.- Las áreas delimitadas desde las puertas de acceso al edificio terminal y hasta las zonas de acceso restringido, destinadas al libre tránsito de personas.
VII.6.- Zonas de acceso restringido.- Las áreas delimitadas a partir de los arcos de revisión de pasajeros y su equipaje de mano y hasta la zona de abordar.
VIII. Manifiesto de llegada.- El documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo u operadores aéreos reportan las operaciones de llegada realizadas en el aeropuerto. Su información es base para la elaboración del reporte de movimiento operacional.
IX. Manifiesto de salida.- El documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio
de transporte aéreo u operadores aéreos reportan las operaciones de salida realizadas en el aeropuerto. Su información es base para la elaboración del reporte de movimiento operacional.
X. Operador aéreo.- El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de una aeronave de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.
XI. Paquete de Servicios.- Grupo de servicios aeroportuarios acumulados a través de una sola tarifa.
XI. Pasajero.- Toda persona que haga uso tanto de la infraestructura como de los servicios aeroportuarios que en paquete ofrece el concesionario y aborde una aeronave y cuente con un boleto, billete, cupón o contratofactura para realizar un vuelo y que sea transportada a un lugar específico consignado en cualquiera de los documentos antes referidos.
XII. Periodo de extensión de horario.- El periodo comprendido entre el cierre y la apertura del aeropuerto.
XIII. Permisionario del Servicio de Transporte Aéreo.- Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que cuentan con permiso para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional, no regular nacional o internacional, o privado comercial.
XIV. Peso máximo operacional de despegue.- La media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
XV. Plan de vuelo.- La información específica, respecto de un vuelo proyectado o parte de un vuelo, que se somete a la consideración de la autoridad aeronáutica.
XVI. Reporte de movimiento operacional.- El documento donde se refleja la operación diaria del aeropuerto y debe ser validado por el personal de operaciones con base en lo sucedido y en los manifiestos.
XVII. Reporte de operaciones.- El documento que indica el plan de vuelo y la hora real de operación.
XVIII. SENEAM.- El órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
XIX. Servicios aeroportuarios.- Para efectos de estas Reglas comprenden: el servicio de aterrizaje, el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros, el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano y el uso del edificio terminal.
XX. Sociedad concesionaria.- La sociedad mercantil que tiene concesionado el aeropuerto de Aguascalientes.
XXI. Tarifa.- La contraprestación que debe pagar el usuario por la prestación de los servicios aeroportuarios, considerando las Reglas de Aplicación y/o las Bases de Aplicación, Condiciones y/o Restricciones que de manera particular se determinen a los servicios aeroportuarios.
XXII. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).- La tarifa a cargo de los pasajeros por el uso de las instalaciones del aeropuerto y servicios aeroportuarios, administrado por la sociedad concesionaria. Esta tarifa es nacional, cuando es aplicable a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final es nacional, e internacional, cuando es aplicable a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final es el extranjero, salvo en aquellos aeropuertos en los cuales se determine una sola tarifa para cualquier destino. Esta tarifa es de carácter consensual toda vez que se aplica por la simple aceptación del servicio al momento de hacer el pago.
XXIII. Transporte aéreo al público.- Aquel que se destina a la prestación de los servicios de transportación aérea regular y no regular, nacional e internacional, mediante concesión o permiso y que puede ser de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos.
XXIV. Transporte aéreo privado comercial.- Aquel que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la aeronave, con fines de lucro y que incluye los siguientes servicios aéreos especializados, de manera enunciativa pero no limitativa: aerofotografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvias, capacitación y adiestramiento.
XXV. Transporte aéreo privado no comercial.- Aquel que se destina a uso particular sin fines de lucro cuyas aeronaves no requieren permiso para su operación, pero deben contar con certificado de matrícula y aeronavegabilidad y con póliza de seguro, y no pueden prestar servicios comerciales a terceros.
XXVI. Usuario.- Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, así como los operadores aéreos.
3. Las tarifas de los servicios aeroportuarios que preste la sociedad concesionaria se regirán por las presentes Reglas y/o las Bases de Aplicación, Condiciones y/o Restricciones que de manera particular se determinen a los servicios aeroportuarios, y a falta de disposición...

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