Aviso REF:517334

Fecha de publicación02 Marzo 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
Gral. Brig. Ret. Isidoro Pastor Román, en mi carácter de Director General de la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. (A.I.F.A., S.A. de C.V.), concesionaria del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), en términos de la Escritura Pública número 3,882 de fecha 12 de enero de 2021, pasada ante la fe de la Licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, Notario Público No. 153 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Estado de México, en el folio mercantil número N-2021009005 el día 16 de febrero de 2021, empresa que en términos de lo establecido en el título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo VIII "Regulación Tarifaria", numeral 8.1, y
CONSIDERANDO
que la Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Mtra. Karina Ramírez Arras, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 15, fracción V, de la Ley de Planeación y artículo 39, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, mediante oficio número 349-B-522 de fecha 21 de diciembre de 2021, tuvo a bien autorizar el esquema tarifario por los servicios que presta Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
Por lo que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, manfiesto lo siguiente:
TARIFAS POR LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS QUE PRESTA
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, S.A. DE C.V.
I. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/T.M.)
Vuelo
Nacional
Internacional
$13.00
$34.00
Reglas de aplicación
A. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave, aplicando la tarifa que corresponda a la hora de registro del aterrizaje de la misma señalada en el reporte de movimiento operacional.
Para efectos de esta tarifa se considera peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
B. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
a. Deban aterrizar en el AIFA por razones de emergencia;
b. Aterricen por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
c. Deban abastecerse de combustible, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala, o de destino;
d. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
e. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o
f. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
II. Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme lo siguiente:
Factor de cobro ($/T.M./60 minutos)
Vuelo
Nacional
Internacional
Por tonelada y por sesenta minutos
$9.00
$18.00
Reglas de aplicación
A. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
B. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (desalojo total de la posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo con el total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por AIFA.
C. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente.
Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, AIFA instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
D. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
a. Por falta o falla de los servicios aeroportuarios señalados en esta publicación, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
b. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
c. Por alteraciones en sus itinerarios, debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o
d. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regresea ésta.
e. Contribuyan a evitar el congestionamiento del aeropuerto. Para esto, AIFA fijará los horarios en que los usuarios podrán realizar su carreteo o remolque de aeronaves para ubicarse en la plataforma de embarque y desembarque que le haya sido asignada, siempre y cuando su hora de salida se realice dentro del itinerario, contando con cinco minutos adicionales de tolerancia.
E. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
a. Deban aterrizar en el AIFA por razones de emergencia;
b. Aterricen por condiciones meteorológicas adversas en rutas o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
c. Deban abastecerse de combustible, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala o de destino;
d. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
III. Tarifas para el Servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada
o pernocta.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves del Estado, por la estancia en plataforma de...

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