Aviso REF:513097

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En el expediente 379/2019-IV, relativo al juicio ordinario civil promovido por Julio Antonio Saucedo Ramírez, en su carácter de titular de la unidad jurídica del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en contra de Rafael Elizalde o su sucesión y otros, y en cumplimiento al proveído de veintidós de junio de dos mil veintiuno, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código de ProcedimientosCiviles, se hace del conocimiento al demandado citado, que por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, turnado a este juez de distrito el uno de octubre del mismo año, se le demanda en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones: "I. La nulidad absoluta del contrato privado de compra-venta supuestamente celebrado entre Luis Romero Pérez como comprador y Rafael Elizalde como vendedor, el 30 de agosto de 1935, respecto del terreno ubicado en el Pueblo de Santa Fe, entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, operación que cubre una superficie de 70,884 m2 (Setenta mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados), el cual forma parte de los terrenos que por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, se reservaron para uso público y bosques, convirtiéndose en inmuebles de la federación, esta prestación guarda vínculo jurídico con la precisada en el punto siguiente, toda vez que ambos predios forman parte del aludido terreno que fue reservado para uso público y bosques, aunado al hecho de que, dichos contratos fueron celebrados por las mismas partes y en la misma fecha, por lo que a todas luces resulta clara su relación. II. La nulidad absoluta del contrato privado de compra-venta supuestamente celebrado entre Luis Romero Pérez como comprador y Rafael Elizalde como vendedor, el 30 de agosto de 1935, respecto del terreno ubicado en el Pueblo de Santa Fe, entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, operación que cubre una superficie de 20,740 m2 (Veinte mil setecientos cuarenta metros cuadrados), el cual forma parte de los terrenos que por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, se reservaron para uso público y bosques, convirtiéndose en inmuebles de la federación, esta prestación guarda vínculo jurídico con la precisada en el punto anterior, toda vez que ambos predios forman parte del aludido terreno que fue reservado para uso público y bosques, aunado al hecho de que, dichos contratos fueron celebrados por las mismas partes y en la misma fecha, por lo que a todas luces resulta clara su relación. III. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, hecha el 7 de abril de 1951, en la sección primera, serie "B", Tomo 92, volumen de contratos privados, respecto de los dos contratos descritos en las prestaciones I y II, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en los numerales I y II del presente apartado, toda vez que la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. IV. La nulidad absoluta de los actos jurídicos contenidos en la escritura pública número 92,554 de 1 de octubre de 2002, otorgada ante la fe del licenciado Gerardo Correa Echegaray, notario público número 89 de la Ciudad de México, en la que se hace constar la subdivisión del predio ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en 19 lotes o fracciones, que fueron inscritos en los folios auxiliares 9471626-01 al 9471626-19 del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal hoy Ciudad de México. Lo anterior es así, ya que la fracción de terreno identificada como "Lote 21", ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con una superficie de 2,043.35 m2 (Dos mil cuarenta y tres metros con treinta y cinco centímetros cuadrados), y el cual es motivo del presente juicio, forma parte de la superficie total el predio de 2,000 hectáreas que fue reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, a través de la Secretaria de Fomento, Colonización e Industria, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en los numerales I y II del presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. V. La cancelación de la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, efectuada el 17 de febrero de 2003, de la escritura pública número 92,554 de 1 de octubre
de 2002, otorgada ante la fe del licenciado Gerardo Correa Etchegaray, notario público número 89 de la Ciudad de México, respecto de la subdivisión, del predio ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en 19 lotes o fracciones, mismos que forma parte de los terrenos que por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, se reservaron para uso público y bosques, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en los numerales I y II del presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. VI. La nulidad absoluta de la declarrtoria' de prescripción positiva en favor de la C. Rosa Emilia Salas Alcántara, respecto de una fracción de terreno denominado "Lote 21" del predio conocido como "Loma Frente a Peña Blanca", ubicado en el pueblo de Santa Fe, en el kilómetro quince y medio de la carretera México- Toluca, colonia San Gabriel, delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en los numerales I y II del presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respeto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. VII. Como consecuencia de la nulidad absoluta del acto jurídico descrito en el numeral anterior, se declare la cancelación de la inscripción de la sentencia definitiva de fecha 24 de agosto de 1994, derivada del recurso de apelación toca 2289/94, hecho por la C. Rosa Emilia Salas Alcántara, en contra de la sentencia definitiva de 20 de abril de 1994, dictada por el C. Juez Quinto Civil de inmatriculación judicial, en el juicio ordinario civil seguido por C. Rosa Emilia Salas Alcántara, en contra de Luis Romero Pérez su sucesión y otro, en la cual se declaró que operó la prescripción positiva en favor de la C. Rosa Emilia Salas Alcántara, respecto de una fracción de terreno denominada "Lote 21", del predio conocido como "Loma Frente a Peña Blanca", ubicado en el Pueblo de Santa Fe en el kilómetro quince y medio de la carretera México-Toluca, Colonia San Gabriel, delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en los numerales I y II del presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respeto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en...

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