Aviso REF:509928

Fecha de publicación30 Agosto 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Tlaxcala
Unidad de Investigación y Litigación "A"
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación, de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0000321/2020, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 26 de agosto de 2020, se decretó el aseguramiento de 02 dos vehículos, marca General Motors, Chevrolet, tipo pick up, color gris con azul, con número de identificación vehicular 3GTEC14X46G186902, con placas de circulación MWY-53-79 del estado de México, modelo 2006. 2.- Vehículo marca Chrysler Dodge Ram, tipo pick up, color blanco con franja en color azul, con número de identificación vehicular 3B7HE2640MM024201, con placas de circulación KX-68-463 del Estado de México, Modelo 1991, por ser objeto y/o instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho bien asegurado y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que...

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