Aviso REF:253027

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Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Economía

Dirección General de Inversión Extranjera

Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Of. No. 315.07.D.G.I.E.

Trámite 385685

Exp. 93338-C

Regs. 38989 y 42601

Asunto: Se autoriza inscripción en el Registro Público de Comercio.

C. MARK ALBERT HOJEL SCHUMACHER y

C. ALEJANDRA LORENA RODRIGUEZ DELGADO

Representantes Legales

UTE Summit Investments LLC.

Presente

Me refiero a su escrito recibido el 4 de julio de 2007, complementado con el de fecha 18 del mismo mes y año, mediante el cual solicita a esta Unidad Administrativa se autorice a UTE SUMMIT INVESTMENTS LLC, sociedad constituida de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, en virtud del establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, cuyo objeto se pretende consista en la adquisición, administración, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles tales como casas, edificios, oficinas y almacenes o locales, entre otros.

Sobre el particular, esta Unidad Administrativa, con fundamento en los artículos 17, fracción I y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a UTE SUMMIT INVESTMENTS LLC, para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente, concediéndole un plazo de 260 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del presente oficio para ejercer la autorización contenida en el mismo y requiriéndole que informe a esta Dirección General, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el acto autorizado, sobre la realización de este acontecimiento.

Esta autorización se emite en el entendido que la sociedad aludida se sujetará, respecto del desarrollo de sus actividades en el territorio nacional, al marco legal vigente, y de que se abstendrá de llevar a cabo cualquier actividad que, conforme a las leyes mexicanas, tenga que ser realizada necesariamente por una persona física o moral mexicana.

La sociedad en comento no podrá adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida a que hace referencia el artículo 2o., fracción VI de la Ley de Inversión Extranjera, ni adquirir bienes inmuebles ubicados...

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