Aviso REF:247421

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Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz

con residencia en Boca del Río

EDICTO

EN EL JUICIO DE PROCEDIMIENTO DE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD 24/2007, FORMADO CON EL ESCRITO SIGNADO POR HECTOR IVAN MALDONADO LOZADA, EN SU CARACTER DE APODERADO DE ATLAS SHIPPING, SOCIEDAD ANONIMA, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS ACREEDORES DESCONOCIDOS LA RESOLUCION DE FECHA VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE, CUYO EXTRACTO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:

BOCA DEL RIO, VERACRUZ, a VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

VISTO el escrito de cuenta signado por HECTOR IVAN MALDONADO LOZADA, en su carácter de apoderado legal de la empresa denominada ATLAS SHIPPING, SOCIEDAD ANONIMA, once anexos y cuatro copias de la demanda con sus anexos, fórmese expediente y regístrese con el número que le corresponda en el libro de gobierno relativo a juicios civiles y mercantiles federales.

De acuerdo a su contenido se prové: se reconoce la personalidad de HECTOR IVAN MALDONADO LOZADA, como apoderado legal de la empresa denominada ATLAS SHIPPING, SOCIEDAD ANONIMA, la que acredita con el quinto testimonio del instrumento notarial número cuarenta y cuatro mil doscientos veintinueve, expedido por la notaria número ciento dos del Distrito Federal, a cargo del licenciado José María Morera González, a través del cual se protocolizó el poder general para pleitos y probanzas otorgado a favor del promovente; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. COMPETENCIA.

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, es competente para conocer y tramitar el proceso de limitación de responsabilidad que se solicita, de conformidad con lo previsto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y punto cuarto, fracción VII del Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana, así como el artículo 306 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en virtud de que los hechos por los que se promueve el presente procedimiento se suscitaron en el Puerto de Veracruz, jurisdicción perteneciente a los Juzgados de Distrito de Boca del Río, Veracruz, lo que se corrobora del acta administrativa, levantada por la Capitanía del Puerto de Veracruz el veintiocho de diciembre del año dos mil seis, en la que se hacen constar los hechos suscitados el veinticuatro del citado mes y año, referentes a la colisión entre el buque Blue Star de bandera de Panamá y la Plataforma THE 205 de bandera americana, anexada por el promovente a su escrito de cuenta.

SEGUNDO. PROCEDENCIA.

Con fundamento en los artículos 304 al 311 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se admite a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad, solicitado por la persona moral ATLAS SHIPPING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal, en virtud de que a juicio del suscrito Juez se cumplió con los requisitos mínimos establecidos por los artículos 307, 308 y 309 de la Ley citada, por los motivos y fundamentos que a continuación se establecen

En primer lugar, por cuanto al requisito de temporalidad establecido por el primero de los artículos transcritos, el suscrito estima que sí se encuentra satisfecho, toda vez que del acta administrativa, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil seis, se advierte que el accidente marítimo suscitado con motivo de la colisión entre el buque Blue Star de bandera de Panamá y la Plataforma THE 205 de bandera americana, que precisamente da lugar al presente procedimiento de limitación de responsabilidad, ocurrió el día veinticuatro del mes y año en cita

De lo anterior se desprende que los hechos que ocasionaron el accidente marítimo ocurrieron el veinticuatro de diciembre del año dos mil seis, por lo que si la presente demanda fue presentada en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Boca del Río, Veracruz, el diecinueve de abril del año en curso, es claro que su promoción es oportuna.

Por lo que se refiere al segundo de los artículos antes establecidos y el cual determina los requisitos que debe contener el escrito de demanda, de igual forma se estima que se encuentran satisfechos.

Lo anterior es así, ya que del proemio de la demanda se advierte que quien promueve el presente procedimiento es ATLAS SHIPPING, SOCIEDAD ANONIMA, por conducto de su apoderado legal HECTOR IVAN MALDONADO LOZADA, lo cual se encuentra acreditado en términos de lo señalado al inicio de este proveído, cumpliendo con ello el inciso a), del artículo 308 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Así también, del escrito de cuenta se advierte que el promovente destino un capitulo para los hechos, de los cuales se advierte una narración sucinta de éstos y las causas generadoras de la probable responsabilidad de que se trata, con la mención de la fecha y lugar de terminación del accidente marítimo, como se advierte de su trascripción en su parte conducente

Con lo anterior, se cumple con lo establecido por el inciso b) del artículo 308 en cuestión.

Por otra parte, respecto a los requisitos contenidos en los incisos c) y d) del mismo dispositivo, de igual modo se encuentran satisfechos, ya que de la lectura integral de su escrito de demanda, se advierte: que la persona moral reclamante es The Offshore Drilling Company (TODCO)), su domicilio es José M. Peña número ciento veintisiete guión C fraccionamiento Faros, código postal noventa y un mil setecientos nueve, en la ciudad de Veracruz, Veracruz, el monto que se estima reclamado por ésta es de aproximadamente ciento noventa y un millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional, así como las causas con las cuales justifica la limitación de la responsabilidad, las cuales funda en el Convenido Sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamación de Derecho Marítimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, de acuerdo con el arqueo bruto del buque, por un total de cuarenta y un millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y cinco pesos con noventa y dos centavos

Asimismo, como se advierte del contenido del artículo 309 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el procedimiento de limitación de responsabilidad sólo puede ser admitido a trámite por el Juez que conozca del asunto cuando el actor acompañe el título de propiedad de la embarcación, la copia certificada de su arqueo y del folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional para el caso que sea mexicana, el billete de depósito por la cantidad que el actor pretende limitar su responsabilidad o garantía suficiente para ello.

En el caso específico, para acreditar la propiedad del buque, el actor exhibió las documentales consistentes en copia certificada y debidamente apostillada por el Jefe de Autentificación y Legalización del Departamento de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá del registro del buque ante el Registro Público de la República de Panamá número cuatro, cuatro, ocho, cero, seis, cero (448060) y con la copia certificada de la Patente Reglamentaria de Navegación número ocho, tres, cero, seis, ocho, cinco, dos (8306852), número oficial tres, uno, ocho, seis, siete guión cero, seis (31867-06), documentos en los cuales se asienta que la propietaria del buque Blue Star es la promovente ATLAS SHIPPING, SOCIEDAD ANONIMA.

Ahora bien, de acuerdo con el Convenio de las Naciones Unidas Sobre las Condiciones de Inscripción de los Buques, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en la parte conducente de su artículo 2º, se precisa que los puntos se entiende por propietario, a menos que se indique claramente otra cosa, la persona natural o jurídica inscrita en el registro de buques del estado de matrícula como propietario del buque, así también en su artículo 11 relativo al (Registro de Buques) también se señala que: I. El Estado de matrícula establecerá un registro de los buques que enarbolan su pabellón, que se llevará en la forma que determine ese Estado y de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Convenio. Los buques autorizados por las leyes y reglamentos de un Estado a enarbolar su pabellón se inscribirán en ese registro a nombre del propietario o propietarios o, si las leyes y reglamentos nacionales así lo dispusieran, a nombre del arrendatario a casco desnudo.

Sobre ese tenor, acorde con lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, los...

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