Aviso REF:162181

Untitled Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Dirección de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional

Subdirección de Coordinación de Cámaras e Instituciones

110-IV-B 12139/2000 011/18740

Asunto: se emite autorización.

Lic. Jorge Salceda Vargas

Presente.

Visto para resolver el procedimiento correspondiente a la autorización para constituir e iniciar la operación de la Cámara de Comercio de Playas de Rosarito, así como para el registro de los estatutos que regirán las actividades de la misma; con fundamento en los artículos 34 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 14, 16, 57 y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); 6o. fracciones I y X, 14 y 16 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC);16 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (RISECOFI);1 fracción I del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de cámaras empresariales y sus confederaciones en los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que se indican, y 12 fracciones IV, V y VI del Acuerdo por el que se establecen las bases del procedimiento para llevar a cabo la constitución de cámaras empresariales conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Acuerdo de Constitución), es de resolverse conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El 24 de diciembre de 1998, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de Constitución, cuya vigencia inició al día siguiente de su publicación; aplicándose las conducentes al procedimiento de constitución materia de la presente resolución.

  2. El 20 de septiembre de 1999, la SECOFI publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer la región comercial y el giro industrial que se indican, los que se adicionan al diverso por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizará la constitución de cámaras empresariales (Acuerdo), cuyo contenido incluye:

    Región Municipio

  3. Playas de Rosarito Baja California

  4. El licenciado Jorge Salceda Vargas (Promotor), en representación de un grupo de empresas del Municipio de Playas de Rosarito, mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2000 solicitaron a la SECOFI autorización para constituir la Cámara de Comercio de Playas de Rosarito de acuerdo con la región comercial indicada en el apartado anterior y con sustento en el artículo 14 de la LCEC; anexando a lo largo del procedimiento, proyecto de estatutos y presupuesto, así como la documentación tendiente a acreditar un patrimonio de por lo menos 14,600 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de su presentación y el porcentaje de representatividad requerido por la LCEC.

  5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la SECOFI, de acuerdo con el proyecto de estatutos y de presupuesto, así como al patrimonio declarado por el Promotor, y acreditada que fue la representatividad por parte de este respecto de la región comercial señalada, mediante el diverso número 10382 del 13 de octubre de 2000, el cual en obvio de repeticiones se tiene por reproducido en su parte de antecedentes y considerandos, resolvió:

    ...

    Primero. Se declara la procedencia de la autorización de la constitución de la Cámara de Comercio de Playas de Rosarito.

    Segundo. Con sustento en los artículos 14 fracción II de la LCEC y 12 fracción IV del Acuerdo de Constitución, se le autoriza al ciudadano Jorge Salceda Vargas, en su carácterde representante legal del grupo promotor interesado, proceder a convocar a la asamblea general constitutiva de la Cámara de Comercio de Playas de Rosarito, a efecto deque tome los acuerdos conducentes al establecimiento de los lineamientosjurídico-administrativos que han de regir a dicho órgano camaral.

    Tercero. Deberá publicarse la convocatoria referida en el resolutivo anterior, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente, la cual se efectuará al menos dos veces consecutivas en dos de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de Playas de Rosarito. En términos de los artículos 14 fracción II de la LCEC y 12 fracción V del Acuerdo de Constitución, la asamblea general constitutiva deberá sesionar por lo menos veinte días después de la última publicación de la convocatoria.

    Cuarto. De conformidad con los artículos 14 fracción III de la LCEC y 12 fracción VI del Acuerdo de Constitución, una vez celebrada la sesión de la asamblea general constitutiva ante fedatario público competente, el instrumento que éste expida deberá ser enviado a la SECOFI, la que, en su caso, procederá al registro de los estatutos correspondientes y otorgará la autorización para el inicio de operaciones de la Cámara de Comercio de Playas de Rosarito.

    Quinto. Notifíquese personalmente la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción I, 36 y 39 de la LFPA, en el domicilio señalado por el Promotor para oír y recibir notificaciones, ubicado en calle Xavier Villaurrutia número 1271, Desarrollo Urbano Río Tijuana, Zona Río, código postal 22320, en la ciudad de Tijuana, Baja California.

    El 20 de octubre de 2000, en términos de los artículos 35 fracción I y 36 de la LFPA, la SECOFI notificó al Promotor la resolución administrativa señalada en el presente apartado.

  6. A partir de la fecha de notificación señalada anteriormente, dentro de los 15 días siguientes, conforme al artículo 14 fracción II de la LCEC, el Promotor debía convocar, en dos ocasiones en dos periódicos de mayor circulación en la región comercial, a la asamblea general constitutiva de la Cámara de Comercio de Playas de Rosarito y verificarse ésta por lo menos veinte días después de la última convocatoria.

  7. El 27 de noviembre de 2000, con objeto de continuar con el procedimiento de autorización de la Cámara de Comercio de Playas de Rosarito, el Promotor presentó ante la SECOFI la fe de hechos contenida en el testimonio número...

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