Aviso REF:130594

GRUPO AEROPORTUARIO DEL CENTRO NORTE, S

GRUPO AEROPORTUARIO DEL CENTRO NORTE, S.A. DE C.V.

Licenciado Luis Priede Weston, Director General de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., en atención a sus escritos de referencia SACN/SFA/LYG/107/00 y DG/GACN/00/66, mediante los cuales solicita el registro de las tarifas específicas y reglas de aplicación que pretende utilizar en la prestación de servicios a la aviación comercial y general en los aeropuertos que integran este Grupo, a partir del 1 de agosto de 2000, se le comunica lo siguiente:

Con oficio número 120,307.-1987, de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y con fundamento en los artículos 36 fracción Xll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 y 69 de la Ley de Aeropuertos; 133, 134, 135, 136 del Reglamento de dicha ley y demás disposiciones aplicables, así como de conformidad con las concesiones otorgadas al Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V., Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V., Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V., Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V., Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V., Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V., y el Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V., esta Dirección General registra las tarifas y reglamentaciones anexas que forman parte del presente, iniciando su vigencia a partir de la fecha solicitada.

A partir de septiembre del año en curso se aplicará a dichas tarifas, con excepción de la TUA Internacional, un factor de ajuste mensual acumulativo de 1.008 el día 1 de cada mes. A todas las tarifas que quedan registradas con este oficio, se les deberá aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo con la ley en esta materia.

Las tarifas que se registran deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación previamente a su aplicación.

Finalmente, se hace de su conocimiento que cualquier modificación a lo señalado por el presente registro, deberá presentarse a esta Dirección General con un mínimo de treinta días naturales de anticipación a su aplicación para el trámite respectivo. En caso contrario, se procederá según lo establezca la normatividad correspondiente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de julio de 2000.

Director General de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario

y Multimodal de la Subsecretaría de Transporte

Lic. Oscar S. Corzo Cruz

Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION APLICABLES PARA EL COBRO DE LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS QUE PRESTAN LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS, SUBSIDIARIAS DEL GRUPO AEROPORTUARIO DEL CENTRO NORTE, S.A. DE C.V.

El Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V. está conformado por las siguientes sociedades: Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V., Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V., Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V., Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V., Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V., Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V., Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V., y el Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V., a las que en lo sucesivo se les denominará sociedades concesionarias.

APARTADO PRIMERO

Disposiciones generales
CAPITULO I
  1. - Las presentes Reglas de Operación para los servicios aeroportuarios tienen por objeto establecer las bases para la aplicación de las tarifas registradas.

  2. - Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entiende por:

    1. Aeronave.- Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga y/o correo.

    2. Aeronaves de Estado.- Las aeronaves de propiedad o uso de la Federación, distintas de las militares, las de los gobiernos estatales y municipales y las de las entidades paraestatales.

    3. Aeropuerto.- El aeródromo civil de servicio público que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, cuya administración, operación y explotación ha sido encomendada a las sociedades concesionarias.

    4. Autoridad aeronáutica.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    5. Aviación general.- Aquella que comprende la aviación privada (aeronaves con matrícula XB), oficial (aeronaves con matrículas XC) y taxis aéreos (con matrícula XA), así como aeronaves similares con matrícula extranjera.

    6. Concesionario del Servicio Público de Transporte Aéreo.- Las personas morales mexicanas que cuentan con autorización para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular, otorgada al amparo de la Ley de Vías Generales de Comunicación o de la Ley de Aviación Civil.

    7. Edificio terminal.- Las zonas de libre acceso; zonas de acceso restringido; áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto, las cuales comprenden las salas de revisión de equipaje y última espera; los sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo, y la señalización, ubicadas dentro del edificio terminal administrado por las sociedades concesionarias.

      VII.1.- Salas de revisión.- Las áreas designadas para que las diferentes autoridades lleven a cabo sus funciones de inspección y vigilancia.

      VII.2.- Salas de última espera.- Las áreas de acceso restringido destinadas al uso de pasajeros próximos a abordar.

      VII.3.- Señalización.- El despliegue de textos y caracteres gráficos (pictogramas) que sirven de guías e instrucción a los pasajeros, para que éstos puedan identificar visualmente las diversas áreas, autoridades aeroportuarias y operadores, así como de los accesos, salidas, funciones y responsabilidades de cada uno.

      VII.4.- Sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo.- Los medios visuales y electromagnéticos que proporcionan información relativa a las llegadas y salidas de vuelos.

      VII.5.- Zonas de libre acceso.- Las áreas delimitadas desde las puertas de acceso al edificio terminal y hasta las zonas de acceso restringido, destinadas al libre tránsito de personas.

      VII.6.- Zonas de acceso restringido.- Las áreas delimitadas a partir de los arcos de revisión de pasajeros y su equipaje de mano y hasta la zona de abordar.

    8. Manifiesto de llegada.- El documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo u operadores aéreos reportan las operaciones de llegada realizadas en el aeropuerto. Su información es base para la elaboración del reporte de movimiento operacional.

    9. Manifiesto de salida.- El documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo u operadores aéreos reportan las operaciones de salida realizadas en el aeropuerto. Su información es base para la elaboración del reporte de movimiento operacional.

    10. Operador aéreo.- El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de una aeronave de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.

    11. Pasajero.- Toda persona que aborde una aeronave y cuente con un boleto, billete, cupón o contrato-factura para realizar un vuelo y que sea transportada a un lugar específico consignado en cualquiera de los documentos antes referidos.

    12. Periodo de extensión de horario.- El periodo comprendido entre el cierre y la apertura de un aeropuerto.

    13. Permisionario del Servicio de Transporte Aéreo.- Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que cuentan con permiso para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional, no regular nacional o internacional, o privado comercial.

    14. Peso máximo operacional de despegue.- La media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.

      Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.

    15. Plan de vuelo.- La información específica, respecto de un vuelo proyectado o parte de un vuelo, que se somete a la consideración de la autoridad aeronáutica.

    16. Reporte de movimiento operacional.- El documento donde se refleja la operación diaria del aeropuerto y debe ser validado por el personal de operaciones con base en lo sucedido y en los manifiestos.

    17. Reporte de operaciones.- El documento que indica el plan de vuelo y la hora real de operación.

    18. SENEAM.- El órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

    19. Servicios aeroportuarios.- Para efectos de estas Reglas comprenden: el servicio de aterrizaje, el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros, el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano y el uso del edificio terminal.

    20. Sociedades concesionarias.- Las sociedades mercantiles que tienen concesionados los aeropuertos que conforman el Grupo Centro-Norte.

    21. Tarifa.- La contraprestación que debe pagar el usuario por la prestación de los servicios aeroportuarios...

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