Aviso REF:000227

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana

y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 4/2022-VI.

INSERTO: "En la Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil veintidós,

RECEPCIÓN DE ESCRITO. Agréguese a los autos el oficio signado por Claudia Angélica García Jiménez, en su carácter de Agente del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora, mediante el cual, cumple con la prevención realizada en proveído de tres de junio de dos mil veintidós, en el cual señalalo siguiente:

"(...) Por lo anterior, se la (sic) hace de su conocimiento a su señoría que la hipótesis que se actualiza en el presente asunto es la contenida en el ARTÍCULO 7, FRACCIÖN III, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, tal y como se aprecia a foja 3 (tres), 53 (cincuenta y tres) y 56 (cincuenta y seis) del escrito inicialde demanda:

(...)

Ahora bien, a efecto de que no haya lugar a dudas la Litis versará respecto de los hechos ilícitos de Delincuencia organizada con la finalidad de comer delitos de contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita; Contra la salud en la modalidad de posesión con fines de comercioen su variante de venta y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Lo anterior adminicula con el Auto de vinculación a proceso, hecho 19 (ANEXO 27) dictado el treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, por el licenciado JESUS ALEJANDRO JIMÉNEZ ÁLVAREZ, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, en el que vinculó a los hoy demandados, por los siguientes delitos:

Delincuencia Organizada con la finalidad de cometer delitos de contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 2, fracción l, en relación con el 4, fracción l, inciso b) de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

Contra la salud en la modalidad de posesión con fines de comercio en su variante de venta de clorhidrato de metanfetamina clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 195, párrafo primero, en relación con el 193 y 194 del Código Penal Federal, concatenado con el 234, 245, fracción ll y 479 de la Ley General de Salud;

Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción I del Código Penal Federal;

Posesión de arma de fuego de uso exclusivo de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Ter, fracción ll en relación con el artículo 11, inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

Posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quart, fracción l, en relación con el artículo 11, inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

Posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quart, fracción l, en relación con el 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

(...)".

SE AGREGA ESCRITO. Con fundamento en los artículos 62 y 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, agréguese a los autos el escritode previa alusión para los efectos legales a que haya lugar.

SE TIENE POR DESAHOGADO EL REQUERIMIENTO. Atento al contenido del escrito de cuenta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 194 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se tiene por desahogado en tiempo y forma el requerimiento formulado en dicho proveído; y, por tanto, se procede a proveer lo relativo al escrito inicial de demanda promovido por Dann Jafet Infante Villavicencio, Filiberta Pérez Tolentino, Claudia Angélica García Jiménez y David Morales Franco, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora.

ADMISIÓN. Con fundamento en los artículos 22, segundo párrafo y 104, fracción l, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14, 16, 17, 21, 24, 172, fracción II, 193, 195 y 204, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; 1, fracción V, 48, y 145, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 28/2020, por el cual se determinó entre otras cuestiones, la transformación y cambio de denominación de diversos Juzgados de Distrito, a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veinte; entre esos órganos se encontraba el extinto Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, especializado en Extinción de Dominio con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, a quien le correspondió transformarse y cambiar de denominación para quedar como Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.

Del acuerdo general en comento, se advierte que en el artículo 2, se dotó, a este Juzgado Quinto de Distrito, con competencia para conocer en toda la República Mexicana, de los asuntos especializados en las acciones de Extinción de Dominio y de los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; el Acuerdo General 3/2013, correspondiente a la determinación del número y límite territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; SE ADMITE LA DEMANDA,en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:

"PRESTACIONES

A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de Extinción de Dominio, respecto del siguiente bien:

• NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTRÉS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERARSE HASTA EN TANTO EL ISNTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP) LO ADMINISTRE Y REALICE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.

B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada JORGE ALBERTO RIVERA CAMPOS y MARÍA DEL ROCIO PIÑA ORTEGA, respecto del numerario consistente en $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin contraprestación ni compensación.

C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presenta asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes."

Acreditando la procedencia de la acción los accionantes, únicamente para los efectos de la admisión de la presente demanda, con los documentos y pruebas que se ofrecen; al considerar que el numerario descrito, es numerario cuya legítima procedencia no puede acreditarse, y fue relacionado con investigaciones derivadas del hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cometido por:

DEMANDADAS

Jorge Alberto Rivera Campos y María del Rocío Piña Ortega.

PRETENSIÓN QUE SE LES DEMANDA:

La cantidad de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.).

EMPLAZAMIENTO. En consecuencia, con fundamento en los artículos 83, 87, 91, 98, 193, 195, 196 y 198, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, emplácese a las demandadas Jorge Alberto Rivera Campos y María del Rocío Piña Ortega, corriéndole traslado con copia de la demanda, escrito aclaratorio y del presente proveído, para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, DÉN CONTESTACIÓN conforme lo prevenido en la demanda incoada en su contra, en términos de los artículos 198 y 199, de la ley de la materia; asimismo, prevéngase a las partes enjuiciadas, para que en los escritos de contestación correspondientes, adjunten los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezcan las pruebas que las acrediten.

APERCIBIMIENTO. Apercibidos que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de REBELDÍA, se declararan confesas de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de manera diversa a la prevista y se...

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