Aviso REF:000170

Fecha de publicación08 Abril 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con competencia en la República Mexicana
y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 4/2022
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, Y POR INTERNET,EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica al demandado Rafael Caro Quintero, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de dos de marzo de dos mil veintidós, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por Alan Eduardo Bernal Barraza, Leticia Hernández Cornejo, Xospan Basilo Jiménez Cuevas, Román Villegas Torres e Ismael Moisés Varela San Juan, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de actores contra Rafael Caro Quintero, Héctor Rafael Caro Elenes, Roxana Elizabeth Caro Elenes, Henoch Emilio Caro Elenes, Mario Yibrán Caro Elenes y María Elizabeth Elenes Lerma, a quién también se le conoce como Elizabeth Elenes de Caro, se registró con el número 4/2022, consistente esencialmente en: SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: --- A) La declaración judicial de que es procedente la acción intentada a favor del Estado, respecto de los derechos que los demandados tienen sobre determinados bienes: 1. Inmueble ubicado en la Calle Paseo de los Virreyes 4283, Lote 21, Manzana 41, Fraccionamiento Villa Universitaria, Zapopan, Jalisco, registrado con la clave catastral 1114147773 ante el catastro de Zapopan, Jalisco (Anexo 13), a nombre de RAFAEL CARO QUINTERO y Elizabeth Elenes de Caro, a quién también se conoce como María Elizabeth Elenes Lerma. 2. Inmueble ubicado en la Avenida Melchor Ocampo Bodega 468, Local 21, Fraccionamiento Mercado de Abastos Norte, Mercado el Campesino, Zapopan, Jalisco, con Folio Real 718828 ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Jalisco (Anexo 12), a nombre de Héctor Rafael Caro Elenes, Roxana Elizabeth Caro Elenes, Henoche Emilio Caro Elenes y Mario Yibrán Caro Elenes, con usufructo vitalicio a nombre de RAFAEL CARO QUINTERO y Elizabeth Elenes de Caro, a quién también se conoce como María Elizabeth Elenes Lerma. 3. Inmueble ubicado en la calle Sagitario 5289-8, Condominio Sagitario, Fraccionamiento Residencial Arboledas, Zapopan, Jalisco, con Folio real 723664, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Jalisco (Anexo 12), a nombre de Roxana Elizabeth Caro Elenes, con usufructo vitalicio a nombre de RAFAEL CARO QUINTERO y Elizabeth Elenes de Caro, a quién también se conoce como María Elizabeth Elenes Lerma. 4. Inmueble ubicado en la Calle Sagitario 5289-9, Condominio Sagitario, Fraccionamiento Residencial Arboleadas, Zapopan, Jalisco, con clave catastral 11333130382, ante la Dirección de Catastro de Zapopan, Jalisco (Anexo 13), a nombre de Roxana Elizabeth Caro Elenes, con usufructo vitalicio a nombre de RAFAEL CARO QUINTERO y Elizabeth Elenes de Caro, a quién también se cono como María Elizabeth Elenes Lerma. 5. Inmueble ubicado en la Calle Luigi Pirandello 5397, Lote 29 B, Manzana 145, Fraccionamiento Vallarta Universidad, Zapopan, Jalisco, con Folio real 722264, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Jalisco (Anexo 11), a nombre de Roxana Elizabeth Caro Elenes, con usufructo vitalicio a nombre de RAFAEL CARO QUINTERO y Elizabeth Elenes de Caro, a quién también se le conoce e identifica comoMaría Elizabeth Elenes Lerma. -- B) Pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para sus dueños, propietarios o poseedores, y para quienes se ostenten como tal. --- C) Inscripción de la sentencia que se dicte respecto a los bienes inmuebles precisados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco. --- D) Toda vez que el inmueble ubicado en la calle Paseo de los Virreyes 4283, Lote 21, Manzana 41, Fraccionamiento Villa Universitaria, Zapopan, Jalisco, no fue encontrado antecedente en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de Jalisco, se realice la inscripción de la sentencia que se dicte respecto de este, en el folio auxiliar que para el efecto sea creado. --- E) La enajenación o monetización de los bienes descritos, por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en términos del artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes delSector Público, solicitándose se sirva ordenar a dicho instituto la entrega del producto de los Bienes al Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de la Fiscalía General de la República, en la totalidad, o en la parte correspondiente en el caso de la existencia de acuerdos de asistencia jurídica sobre compartición de activos, en términos del artículo 250 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio" Asimismo, en cumplimiento al auto de DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al...

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