Aviso por el que se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la norma oficial mexicana de emergencia nom-em-022-se/ssa1-2021, “especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico-información comercial y sanitaria”, publicada el 5 de abril de 2021.

Fecha de registro04 Octubre 2021
Número de expediente03/0090/041021
EmisorSE - Secretaría de Economía
Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia
Dirección General de Normas
AVISO NOM-EM-022-SE/SSA1-2021
Calle Pachuca #189, Piso 7, Col. Condesa, C.P. 06140, Cuauhtémoc, CDMX t: (55) 57 29 91 00 www.gob.mx/se
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AVISO POR EL QUE SE PRORROGA POR UN PLAZO DE SEIS MESES LA VIGENCIA DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, “ESPECIFICACIONES
GENERALES PARA ANTISÉPTICOS TÓPICOS A BASE DE ALCOHOL ETÍLICO O ISOPROPÍLICO-
INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EL 5 DE ABRIL DE 2021.
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y ALEJANDRO
ERNESTO SVARCH PÉREZ, Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y
Fomento Sanitario (CC NNRFS), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII y 39,
fracciones XXI, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción IX, 4 fracción XVI, 10 fracción I, 29 párrafo tercero,
31 y 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28, 31 y 35, segundo párrafo, del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el artículo Tercero Transitorio del
Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre
Economía; 3o, fracciones XXIII, XXIV y XXVIII, 13, apartado A, fracciones I, IX y X, 17 Bis, fracción III y XIII,
194, 194 Bis, 195, 204, 210, 213, 214, 262, fracción VI, 267, 268, 376 y 393 de la Ley General de Salud; 82,
83, 165, 179, 180 y 189 del Reglamento de Insumos para la Salud; y 3 fracciones I, inciso b, II, V, XI y XIII,
10 fracciones VIII y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dispone entre otros aspectos que, la
Autoridad Normalizadora competente podrá elaborar directamente la Norma Oficial Mexicana de
Emergencia, cumpliendo con lo previsto en el diverso artículo 34, cuando busque evitar un daño
inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a alguno de los objetivos legítimos de interés
público, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 10 de la Ley en cita.
Que, las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, la
cual podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si la Autorida d
Normalizadora así lo considera, para lo cual ordenará su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Que, el artículo 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, dispone que las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación un
aviso de prórroga en el caso en que decidan expedir una norma de emergencia por segunda vez
consecutiva, lo anterior, acorde a lo dispuesto por el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley de
Infraestructura de la Calidad.
Que, el 5 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana
de Emergencia NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, “Especificaciones generales para antisépticos tópicos a
base de alcohol etílico o isopropílico-información comercial y sanitaria; que establece los requisitos y

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