Aviso por el que se modifica el Diverso por el que se da a conocer el Listado de los Mercados Públicos de la Ciudad de México

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LICENCIADO FADLALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 122, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 16, letra F, numeral 4, inciso b), 18 letra A, numeral 4, 53 letra B, numeral 3, inciso b) fracción VI de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 16, fracción V, 20 fracciones III y IX, 30, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 18 fracción I de La Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; 7 fracción V, 147 fracciones I, II y IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; entendiendo por competitividad el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, para llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución; así mismo dispone que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 16, Letra F, numeral 4, inciso b); y 53, Letra B, numeral 3, inciso b), fracción VI, de la Constitución Política de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, formularán planes y programas de corto y de mediano plazo de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los inmuebles e instalaciones para prestar a la población servicios públicos de la administración, educación y cultura, abasto y comercio, salud y asistencia, deporte y recreación, movilidad, transporte y otros; y que los titulares de las Alcaldías en forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, podrán construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar y mantener en buen estado los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida el Congreso de la Ciudad de México.

Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18 apartado A, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial son bienes comunes, por lo que su protección y conservación son de orden público e interés general, por lo que se deberá armonizar la protección del patrimonio con los requerimientos del desarrollo económico y social, preservando los mercados públicos en su carácter de patrimonio cultural e histórico.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracciones de I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Desarrollo Económico, le corresponde establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y de Alcaldías correspondientes, así como formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal las dependencias, entidades de la administración pública así como las delegaciones (hoy Alcaldías), en el ámbito de su competencias, propiciarán el desarrollo y la consolidación de las personas físicas o morales que desarrollan una actividad económica (agentes económicos) por medio de diversas directrices, entre las que destacan el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa.

Que de acuerdo con la misión, visión y objetivos del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), se invita a las Alcaldías a sumarse a la promoción de la cultura por el trato igualitario, mediante el ejercicio de las atribuciones que les correspondan con una perspectiva de derechos humanos.

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de abril de 2021

Que los Mercados Públicos son centros emblemáticos de la economía popular en la Ciudad de México, y generan aproximadamente 280 mil fuentes de empleo, siendo parte de una de las redes más importantes de abastecimiento para los habitantes de la Ciudad de México.

Que tradicionalmente, estos centros de abastecimiento fueron construidos en puntos estratégicos de los barrios y colonias de la Ciudad de México, y que hoy en día, algunas de estas zonas, no sólo se han convertido en el corazón de la actividad comercial, sino también, en referentes de la identidad local de su territorio.

Que por el papel que siguen jugando en la economía popular, por su importancia urbana, por su historia y por su potencial, los Mercados Públicos son una prioridad de la agenda económica, urbana y turística de la Ciudad de México.

Que la Secretaría de Desarrollo Económico tiene entre sus ejes de trabajo, el fortalecimiento de los Mercados Públicos, por lo que es prioritario dar a conocer la transición de cinco nuevos mercados públicos, por lo tanto resulta necesario reformar el Aviso por el que se da a conocer el Listado de los Mercados Públicos de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, de fecha 16 de abril de 2015.

Que el día 16 de agosto de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se Declara Patrimonio Cultural Intangible a las Manifestaciones Tradicionales que se Reproducen en los Mercados Públicos ubicados en la Ciudad de México.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Aviso por el que se da a conocer el listado de los Mercados Públicos de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Económico incorporará al listado aquellos inmuebles que adquieran el carácter de Mercados Públicos.

Que con fechas 29 de enero, 2 y 5 de marzo de 2021, la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, previo el procedimiento administrativo respectivo, emitió los dictámenes de viabilidad para la regularización administrativa respecto de cinco concentraciones de comerciantes que operan en inmuebles ubicados en las demarcaciones territoriales de Alcaldías Gustavo A. Madero, Iztacalco e Iztapalapa, así como el otorgamiento del número oficial y denominación de mercado público.

Por ello, he tenido a bien expedir la siguiente:

AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LISTADO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO.- Se incrementan cinco nuevos mercados públicos; dos a la Alcaldía Gustavo A. Madero; Chalma de Guadalupe y Narciso Bassols; dos a la Alcaldía Iztacalco; Río Frío y Leona Vicario, y uno a la Alcaldía Iztapalapa, Cananea:

ALCALDÍA N° DE

MERCADO

ESCUADRÓN 201 ENTRE JAVIER MARTÍNEZ Y CAMINO REAL A TOLUCA, COLONIA CRISTO REY, ALCALDÍA

ÁLVARO OBREGÓN.

AVENIDA JALALPA SUR S/N ESQUINA COLIPA, COLONIA JALALPA EL GRANDE, ALCALDÍA ÁLVARO

OBREGÓN.

NOMBRE DEL

MERCADO DIRECCIÓN

1 ÁLVARO OBREGÓN 0407 CENTENARIO

AVENIDA CENTENARIO No. 1020 ESQUINA JOSÉ GÁLVEZ MOYA, COLONIA LA MARTINICA, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN.

2 ÁLVARO OBREGÓN 0279 CORPUS CHRISTI

SAN LUIS Y SAN FRANCISCO ENTRE PROLONGACIÓN SANTA FE Y LA PAZ, COLONIA CORPUS CHRISTI, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN.

3 ÁLVARO OBREGÓN 0173 CRISTO REY

4 ÁLVARO OBREGÓN 0413 JALALPA EL

GRANDE

5 ÁLVARO OBREGÓN 0082 JOSÉ MARÍA PINO

SUÁREZ

JILGUERO Y AVENIDA RÍO DE TACUBAYA, COLONIA JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN.

6 ÁLVARO OBREGÓN 0163 MARÍA G. GARCÍA

DE RUÍZ

CAMINO ANTIGUO A SANTA FE ENTRE AUSTRIACOS Y ALEMANES, COLONIA

PARAÍSO, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN.

7 ÁLVARO OBREGÓN 0043 MELCHOR

MÚZQUIZ ZONA

AVENIDA REVOLUCIÓN ENTRE DR. ELGUERO Y MELCHOR MÚZQUIZ, COLONIA SAN ÁNGEL, ALCALDÍA

ÁLVARO OBREGÓN.

8 ÁLVARO OBREGÓN 0133 MELCHOR

MÚZQUIZ (FLORES)

AVENIDA REVOLUCIÓN ENTRE AVENIDA DE LA PAZ Y CRACOVIA, COLONIA SAN ÁNGEL, ALCALDÍA

ÁLVARO OBREGÓN.

9 ÁLVARO OBREGÓN 0369 MOLINO DE SANTO

DOMINGO

SAN MARCOS ENTRE SANTA LUCÍA Y SANTA BÁRBARA, COLONIA MOLINO

DE SANTO DOMINGO, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN.

10 ÁLVARO OBREGÓN 0181 OLIVAR DEL CONDE

AGUSTÍN LARA ENTRE MIGUEL HIDALGO, ERNESTO P. URUCHURTU Y AVENIDA SANTA LUCÍA COLONIA,

OLIVAR DEL CONDE 2a SECCIÓN, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN.

11 ÁLVARO OBREGÓN 0234 PANTEÓN JARDÍN

(FLORES)

FLOR DE MARÍA ESQUINA AVENIDA LAS FLORES, COLONIA FLOR DE MARÍA, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN.

12 ÁLVARO OBREGÓN 0266 PUENTE COLORADO

RÍO CHICO ENTRE NAUTLA Y PUENTE TAMOS, COLONIA PUENTE COLORADO, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN.

13 ÁLVARO OBREGÓN 0162 SANTA FE

VASCO DE QUIROGA ENTRE CORREGIDORA Y PRIMAVERA, COLONIA PUEBLO SANTA FE, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN.

14 ÁLVARO OBREGÓN 0031 SANTA MARÍA

NONOALCO

ALEJANDRO ALLORI Y FRANCISCO GIRARDÓN, COLONIA BARRIO SANTA MARÍA NONOALCO, ALCALDÍA

ÁLVARO OBREGÓN.

15 ÁLVARO OBREGÓN 0048 SEIS DE ENERO DE

1915

AVENIDA DEL ROSAL ENTRE ROSA

BLANCA Y ROSA ROJA, COLONIA

MOLINO DE ROSAS, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN.

16 ÁLVARO OBREGÓN 0067 TIZAPÁN

FRONTERA Y SAN LUIS POTOSÍ, COLONIA PROGRESO TIZAPÁN, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN.

17 AZCAPOTZALCO 0125 ARENAL

CALLE 6 ENTRE ÁLAMO, OLIVO Y CALLE 8, COLONIA ARENAL, ALCALDÍA AZCAPOTZALCO.

18...

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