Aviso mediante el cual, se hace del Conocimiento Público, que el día Cinco de Diciembre de Dos Mil Dieciocho, no será Laborable para todo el Personal de este Órgano Jurisdiccional

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Diciembre de 2018

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO NO SERÁ LABORABLE PARA TODO EL PERSONAL DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Ciudad de México a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 204, FRACCIÓN XV DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 29, FRACCIÓN XV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO NO SERÁ LABORABLE PARA TODO EL PERSONAL DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, MEDIANTE:

A V I S O P Ú B L I C O

Moisés Vergara Trejo, Secretario General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido por los artículos 38, numerales 1 y 4, 46, Apartado A, inciso g), Transitorio Séptimo de la Constitución Política de la Ciudad de México del Decreto por el que se expidió dicho ordenamiento, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta) el cinco de febrero de dos mil diecisiete; 181, fracción XIV y 204, fracción XV, Transitorio Vigésimo Octavo del Decreto por el que se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta el siete de junio del año pasado; 43, fracción VIII, del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; así como 132, fracción XIV de la Ley Procesal Electoral local; 17 y 19 de la Ley de Amparo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO que el día cinco de diciembre de dos mil dieciocho no será laborable para todo el personal de este Órgano Jurisdiccional, por lo que para efectos de trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; de los Procedimientos Especiales Sancionadores; de los Procedimientos Paraprocesales; de los Juicios Especiales Laborales; de Inconformidad Administrativa entre el Instituto Electoral de la Ciudad de México y sus personas servidoras públicas, así como de este Tribunal Electoral y sus personas servidoras públicas, la interposición de los Juicios de Garantías que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas, que...

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