Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2023-2024 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas.
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2023 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2023-2024 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 5o., fracciones I, II, IV y V, 36, 37 Bis, 79, fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballena, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA TEMPORADA 2023-
2024 PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN DE BALLENAS
2024 PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN DE BALLENAS
Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, se ha determinado las áreas de observación de ballenas y las zonas restringidas, así como la duración de la temporada por área donde se realizarán actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación de ballenas, en los términos que a continuación se indican:
I. Baja California, en la siguiente área:
a) Bahía de Todos Santos y zona adyacente de la parte norte de Bahía de Salsipuedes a la parte sur de Punta Banda, municipio de Ensenada, del 15 de diciembre de 2023 al 15 de mayo de 2024.
II. Baja California Sur, en las siguientes áreas:
a) Puerto Adolfo López Mateos, Puerto San Carlos y Puerto Magdalena, municipio de Comondú en la Bahía Magdalena y Bahía Santa María, (con la siguiente zona restringida en todo el ancho del canal de Santo Domingo entre las coordenadas 24.98080 Latitud Norte y -112.115559 Longitud Oeste, hasta las coordenadas 25.18112 Latitud Norte y -112.13510 Longitud Oeste, debido a la agregación de madre con cría), del 01 de enero al 30 de abril de 2024.
b) Puerto...
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