Aviso FGJCDMX/05/2021, por el que se da conocer el Formato Único del trámite de “Constancia de No Antecedentes Registrales”

O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 Apartado A, numeral 1 y 46 Apartado A inciso c) y B, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 30, 31, fracción I, 32, 33, fracción II y 36 de la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México y el Acuerdo por el que se da conocer la Modalidad Digital para la expedición de la Constancia de No Antecedentes Penales por la Secretaría de Gobierno y de no Antecedentes Registrales por la Fiscalía General de Justicia, ambas de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Administración Pública de la Ciudad de México tiene a su cago expedir los actos administrativos, recibir y registrar los avisos, declaraciones o manifestaciones, para autorizar a los gobernados la realización de actividades reguladas en las diversas leyes y reglamentos, así como a prestarles los servicios que son necesarios para la satisfacción de necesidades de carácter individual o colectivo y demás actuaciones de naturaleza similar.

Que el 30 de abril de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que en esa misma fecha fue publicada la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, la cual tiene por objeto establecer las bases, principios, procedimientos e instrumentos para la implementación de la Mejora Regulatoria en la Ciudad de México; en la que se destaca para los Sujetos Obligados, el objeto de establecer en el ámbito de su competencia, implementar la Política de Mejora Regulatoria, y de facilitar los trámites, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; así como fomentar, promover el uso de tecnologías de la información y comunicaciones que faciliten la Mejora Regulatoria.

Que en términos de la referida Ley, el Registro Electrónico de trámites y servicios consiste en la herramienta tecnológica que compila los trámites y servicios de los Sujetos Obligados, con objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, transparentar y facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información y...

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