Aviso por el que se establecen las vialidades en las que se implementará el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Modalidad de Servicio Zonal “Aragón”

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de agosto de 2022

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1, 5 y 7, 3, numeral 3, 5, apartado A, numeral 1, 7 apartado A, 13, apartados C y E, 16, apartado H, y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, párrafo primero, 3, fracciones I, II y XX, 11, fracción I, 13, 14, 16, fracción XI, 17, 18, 36, fracciones I, III, IV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 7, 9, fracciones I, XIX, XX, XXV, XLV, LXXII, LXXXVII, LXXXVIII, XC y XCIX, 10, fracciones I y IX, 12, fracciones I, IV, VII, XVI, XXVI, XXVII y XLI, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 60, 61, 73, 74, 75, 85, fracción II, 89, párrafo primero, 110 fracciones I, III, XV, XXII, y XXV, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1, 2, fracción XXII Bis, 19, 48, fracción VII, 110, fracciones II, XX y XXI, 115, fracción II, inciso c), 152, 153 Bis, 154, 157, 158, 159, fracción I, 175 y 229, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones o permisos.

Que es política del Gobierno de la Ciudad de México emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios de confianza y buena fe.

Que para tales efectos, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México se auxilia de la Secretaría de Movilidad, en adelante la "Secretaría", a la que corresponde, entre otras facultades, fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo de la Ciudad de México, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene.

Que para el mejoramiento del servicio de transporte público colectivo de pasajeros es indispensable la renovación del parque vehicular obsoleto y contaminante con que operan actualmente los prestadores de este servicio, así como la aplicación de nuevas tecnologías y esquemas de operación para mejorar la atención de los usuarios, con calidad, eficiencia y cuidado del medio ambiente.

Que de conformidad con el artículo 84, tercer párrafo de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, las concesiones para la prestación del servicio de transporte de pasajeros público colectivo sólo se otorgarán a personas morales, constituidas en sociedad mercantil, que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Que de conformidad con el artículo 12, fracciones XVI y XXVII, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, podrá modificarse la prestación del servicio público de pasajeros redistribuyendo, modificando y/o adecuando itinerarios o rutas de acuerdo con las necesidades de la población y las condiciones impuestas por la planeación del transporte.

Que se debe impulsar la transformación del transporte público concesionado que propicie la conformación de empresas prestadoras del servicio que cumplan con estándares establecidos por la autoridad y que funcionen en el marco de una regulación clara, control y transparencia, privilegiando la eficiencia, bajas emisiones, accesibilidad, confiabilidad, seguridad, comodidad e integración con otros modos de transporte.

Que una de las obligaciones que el artículo 110, en su fracción III, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, impone a los concesionarios es la de cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas en materia de movilidad, así como con las políticas y programas de la "Secretaría".

Que de acuerdo con el artículo 2, fracción XXII...

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