Aviso por el que se establece el Procedimiento denominado Revista Vehicular, correspondiente al año 2021, que consiste en la revisión documental, la inspección físico-mecánica y equipamiento auxiliar de las Unidades que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, Taxi

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de noviembre de 2021

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DENOMINADO REVISTA VEHICULAR, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021, QUE CONSISTE EN LA REVISIÓN DOCUMENTAL, LA INSPECCIÓN FÍSICO-MECÁNICA Y EQUIPAMIENTO AUXILIAR DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL "TAXI" EN LA CIUDAD DE MÉXICO

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, numeral 1, 13, apartado E, numerales 1, 2, y 16, apartado H, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 16, fracción XI y 36 fracciones I, XI y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 9, fracciones XX, LXXI, LXXII, 12, fracciones I, VI, XV, XVI, XVIII y XXIX, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso c, 85, fracción III, 89, párrafo primero, 90, 110 fracciones I, II, III, V, X, XII, XV, XVI, XVIII, XXI y XXV, 118, 119 y 254, fracción III, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1°, 2°, 7° fracción XI, inciso A, numeral 2, 36, fracción II, 193, fracciones XXIV y XXVI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 49 y 112, del Reglamento de la Ley de Movilidad del de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.

Que es facultad de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante "la Secretaría", dictar las medidas relativas a la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, por lo que debe verificar que la prestación del mismo, se realice en condiciones óptimas, garantizando en todo momento, la seguridad y confort de los usuarios; además de verificar que dichos servicios se estén explotando de forma legal, regular, permanente y continua.

Que dentro de las obligaciones de los concesionarios se encuentra, la de cumplir con la cromática autorizada para cada modalidad de Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, esto es, preferente, eléctrico, sitio, libre, radio taxi, taxi de sitio con base en terminales de autobuses foráneos e híbrido, en su caso.

Que los concesionarios del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, y prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, funcionamiento, operación, comodidad, higiene, eficiencia, así como las especificaciones técnicas emitidas por "la Secretaría".

Que la Ley General de Mejora Regulatoria, señala que la política de mejora regulatoria debe orientarse por principios con mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social, además de simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios.

Que la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, tiene como objeto establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, y que además establece entre los objetivo de la política de mejora regulatoria el simplificar y modernizar dicho trámites, facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que los concesionarios del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, conforme a la CONVOCATORIA A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL PARA ADHERIRSE A LA APP MI TAXI, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del día 16 de abril de 2020, fueron convocados a adherirse de manera voluntaria a operar con la App Mi Taxi, una nueva modalidad de aplicación para teléfonos celulares con la que los usuarios podrán conocer la información de los taxis convencionales registrados en la capital y solicitar su servicio con una tarifa de sitio, así como evaluar el desempeño del conductor y el estado de la unidad.

Que el Gobierno de la Ciudad de México, propuso el lanzamiento de una nueva modalidad de la aplicación Mi Taxi, con la finalidad de mejorar el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual y brindar una mayor seguridad tanto a los usuarios como a los conductores de dicho servicio.

Que el 05 de noviembre del año en curso, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE INDICAN, A LOS CONCESIONARIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE MÉXICO".

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, faculta a "la Secretaría" para regular, ordenar, fomentar, impulsar y estimular el desarrollo de todos los medios de transporte, por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DENOMINADO REVISTA VEHICULAR, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021, QUE CONSISTE EN LA REVISIÓN DOCUMENTAL, LA INSPECCIÓN FÍSICO-MECÁNICA Y EQUIPAMIENTO AUXILIAR DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL "TAXI" EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO. El trámite de Revista Vehicular 2021 de las unidades destinadas al Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, en lo sucesivo denominado "TAXI", en los términos del artículo 110 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, será realizado por el titular de la concesión, quien deberá acreditarse con el Título Concesión emitido por "la Secretaría".

SEGUNDO. El Trámite de Revista Vehicular 2021 consiste en:

  1. Revisión documental, y

  2. Revisión físico2013mecánica.

    TERCERO. Para realizar la revisión documental, el concesionario deberá:

  3. Efectuar el pago de derechos de Revista Vehicular, con la...

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