Aviso por el que se establece el procedimiento denominado revista vehicular, correspondiente al año 2024, que consiste en la revisión documental, la inspección físico-mecánica y equipamiento auxiliar de las unidades que prestan el servicio de transporte de pasajeros público individual “Taxi” en la Ciudad de México

106 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de abril de 2024

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, numeral 1, 13, apartado E, numerales 1, 2, y 16, apartado H, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 12, 16, fracción XI, 36, fracciones I, II, XI, XIII, y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 9 fracciones I, XX, LXXI, LXXIII, 12, fracciones I, VI, XV, XVI, XVIII y XXIX, 55, fracción I, 56 fracción I, inciso c), 85, fracción III, 89, párrafo primero, 90, 110, fracciones I, II, III, V, X, XII, XV, XVI, XVIII, XXI y XXV, 118, 119, 120 y 254 fracción III, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1°, 2°, 7° fracción XI, inciso A, numeral 2, 36, fracción II, 193, fracciones XXI, XXIV y XXVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 49 y 112 del Reglamento de la Ley de Movilidad del de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.

Que es facultad de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante "la Secretaría", dictar las medidas relativas a la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, por lo que debe verificar que la prestación del mismo, se realice en condiciones óptimas, garantizando en todo momento, la seguridad y confort de los usuarios; además de verificar que dichos servicios se estén explotando de forma legal, regular, permanente y continua.

Que dentro de las obligaciones de los concesionarios se encuentra, la de cumplir con la cromática autorizada para cada modalidad de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, esto es, preferente, eléctrico, sitio, libre, radio taxi, taxi de sitio con base en terminales de autobuses foráneos e híbrido, en su caso.

Que los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, y prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, funcionamiento, operación, comodidad, higiene, eficiencia, así como las especificaciones técnicas emitidas por "la Secretaría".

Que la Ley General de Mejora Regulatoria, señala que la política de mejora regulatoria debe orientarse por principios con mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social, además de simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios.

Que la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, tiene como objeto establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, y que, además, establece entre los objetivos de la política de mejora regulatoria el simplificar y modernizar dichos trámites, facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que el Gobierno de la Ciudad de México, propuso el lanzamiento de una nueva modalidad de la aplicación Mi Taxi, con la finalidad de mejorar el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual y brindar una mayor seguridad tanto a los usuarios como a los conductores de dicho servicio.

Que los concesionarios del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, conforme a la "CONVOCATORIA A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL PARA ADHERIRSE A LA APP MI TAXI", publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 16 de abril de 2020, fueron convocados a adherirse de manera voluntaria a operar con la App Mi Taxi, una nueva modalidad de aplicación para teléfonos celulares con la que los usuarios podrán conocer la información de los taxis registrados en la Ciudad de México y solicitar su servicio con una tarifa de sitio, así como evaluar el desempeño del conductor y el estado de la unidad.

Que el 22 de enero de 2024, fue publicada la "RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE OTORGAN LOS BENEFICIOS FISCALES QUE SE INDICAN, EN FAVOR DE LOS CONCESIONARIOS Y/U

OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) Y, A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO CICLOTAXIS, AMBOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO", en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, N°1281 Bis, en adelante "la Resolución".

Que el artículo 118 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece que los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte público, mercantil o privado de pasajeros de carga con registro en la Ciudad de México, tendrán la obligación de acudir al proceso anual de revista vehicular.

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, faculta a "la Secretaría" para regular, ordenar, fomentar, impulsar y estimular el desarrollo de todos los medios de transporte, por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DENOMINADO REVISTA VEHICULAR, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, QUE CONSISTE EN LA REVISIÓN DOCUMENTAL, LA INSPECCIÓN FÍSICO-MECÁNICA Y EQUIPAMIENTO AUXILIAR DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL "TAXI" EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO. El trámite de Revista Vehicular 2024 de las unidades destinadas al Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, en lo sucesivo "Taxi" será realizado por el titular de la concesión.

SEGUNDO. El Trámite de Revista Vehicular 2024 consiste en:

  1. Revisión documental, e

  2. Inspección físico-mecánica, la cual podrá acreditarse por medio de las siguientes modalidades:

    1. Uso de la aplicación Mi Taxi;

    2. Vehículos modelo 2023, 2024 o 2025; y,

    3. Revisión en un Centro de Verificación Vehicular autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente.

    El trámite contempla la posibilidad de acceder a una condonación de hasta el 70%, de conformidad con lo establecido en "la Resolución". Para obtener este beneficio fiscal, el concesionario deberá terminar y acreditar la Revisión Documental del presente ejercicio fiscal, por lo que el pago de la línea de captura del trámite deberá realizarse al terminar la revisión documental.

    TERCERO. Para realizar la revisión documental, el concesionario deberá:

  3. Ingresar al Sistema por medio del siguiente enlace: https://app.semovi.cdmx.gob.mx/revista-taxi-2024/

  4. Una vez que ingrese al portal, seleccionar si la concesión se encuentra a nombre de una persona física o moral, así como ingresar la placa de matrícula y la Clave Única de Registro de Población (CURP) o Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona titular de la concesión, según corresponda.

  5. Posteriormente, elegir si quiere optar por el beneficio fiscal de la condonación, de ser así, deberá cargar la documentación correspondiente y esperar la validación de la misma para obtener su línea de captura; en caso de contar con una línea de captura ya pagada de Revista Taxi 2024, ésta deberá ser validada.

  6. Los concesionarios deberán verificar, y en su caso, ingresar la siguiente información:

    1. Nombre completo del concesionario;

    2. Clave Única de Registro de Población (CURP) del concesionario;

    3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

    4. Correo electrónico de contacto;

    5. Número telefónico fijo y/o celular a 10 dígitos de contacto;

    6. Número de matrícula y/o concesión;

    7. Marca, línea y versión del vehículo registrado con la concesión;

      108 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de...

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