Aviso de destrucción o donación de mercancías para efectos del ISR. Procedimiento para presentarlo vía Internet

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Aviso de destrucción o donación
de mercancías para efectos del ISR.
Procedimiento para presentarlo vía Internet
Introducción
Según el artículo 27, fracción XX, de la Ley del ISR, el importe de las mercancías, materias primas, productos semi-
terminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran
perdido su valor, se podrá deducir de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumplan
los requisitos establecidos en el reglamento de la misma ley.
La deducción de los bienes se realiza mediante su donación o destrucción; entre los requisitos que dispone el Re-
glamento de la Ley del ISR para llevarlo a cabo, está el de presentar el aviso de donación o destrucción ante las
autoridades tributarias.
Derivado de la pandemia de Covid-19, han aumentado los casos de destrucción de mercancías, pues las ventas han
disminuido de los niveles normales, así como la donación de tales bienes.
En la edición anterior, comentamos el procedimiento para la destrucción o donación de mercancías; en esta ocasión,
precisamos el procedimiento para presentar el aviso referido vía Internet.
Avisos de destrucción o donación de mercancías
En la ficha de trámite 39/ISR del anexo 1-A de la RMF para 2020 se consigna el procedimiento para presentar el aviso
de destrucción o donación de mercancías, como sigue:
A26
2a. quincena
noviembre 2020
Taller de prácticas
FISCAL
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