Aviso para dar a conocer los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización de algodón pluma del ciclo agrícola primavera-verano 2014 de la región lagunera, del componente incentivos a la comercialización

Fecha de registro06 Abril 2015
Número de expediente12/1683/060415
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

HÉCTOR JESÚS RIEMANN VALENZUELA, Coordinador General de Comercialización, Encargado del Despacho de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 12, de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 32, 60, 61, 72, 87, 178, 190 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, 30 fracción IV y 35, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 2 apartado D, fracción I, 17, fracciones IV y XXIII, 44, 45 primero y segundo párrafos, 46 y Transitorios Séptimo, Octavo y Décimo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4, 5, 7, 12 fracciones V y XI, 14 y 22 y Transitorios Primero, Tercero, Sexto y Noveno del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 2014, 1 fracciones XXII, XXVIII, CXXI, CLXII, CLXX, CXCI; 2 fracción VII inciso a), 4, 5 fracciones I y II, 6, 7, 8, 9, 424, 425, 426, 427 fracción I numeral 4 inciso c), 428, 429 fracciones I y II, 430, 431 (Anexo I), 432, 433, 434, 435 fracción I, 519, 520, 522, 528, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538 y Transitorios Octavo y Noveno del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicado el 28 de diciembre de 2014 y sus modificaciones publicadas el 4 de mayo de 2015, ambos publicados en el DOF, y

CONSIDERANDO

Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional “México Próspero” en su Objetivo 4.10 construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, y más específicamente como línea de acción la de Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva.

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 (Programa Sectorial) publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, establece en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la Productividad para Alcanzar el Máximo Potencial del Sector Agroalimentario; que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que en el pilar 5 Manejo y prevención de riesgos climáticos y de mercado, se señala que para impulsar este pilar, se está instrumentando el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles; que el Programa Sectorial en su Objetivo 1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria, en la Estrategia 1.5 Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance demanda-oferta para garantizar un abasto oportuno, se establecen líneas de acción entre las cuales destacan la 1.5.2. Inducir la producción hacia prioridades y potencialidades del país para disminuir excedentes estacionales e importaciones, la 1.5.3. Vincular la competitividad comercial entre quienes producen, procesan y comercializan en el mercado nacional e internacional, la 1.5.4. Desarrollar y fortalecer los mercados regionales, para hacerlos más eficientes y competitivos en la comercialización de productos agroalimentarios y la 1.5.5. Promover y desarrollar mecanismos que otorguen certidumbre en la comercialización de productos agropecuarios y pesqueros;

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (PEF 2015), publicado en el DOF el 3 de diciembre de 2014, establece en su Anexo 11. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente 2. Competitividad, 2. Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, de conformidad con su artículo 3 fracciones XII, XXI y XXII, la asignación del gasto para el Programa para el componente Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante PEF, publicado en el DOF el 3 de diciembre de 2014, se autorizó en el Ramo 08, el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, sujeto a las reglas de operación que emita la “SAGARPA”.

Que en el Anexo 11. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del PEF, se establece la asignación presupuestal del Programa en su Componente de Incentivos a la Comercialización, en adelante Componente;

Que el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2014, y sus modificaciones publicadas el 4 de mayo de 2015, en adelante Reglas de Operación, establece el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, previsto en el capítulo VII, artículo 424, cuyo objetivo general es contribuir a brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante la instrumentación entre otros, de los incentivos a la comercialización, coadyuvando con ello al ordenamiento y desarrollo de los mercados de los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros elegibles;

Que el Programa contempla entre sus Componentes el relativo a los Incentivos a la Comercialización, previsto en la sección I, del artículo 426 del mismo ordenamiento, y como parte del mismo, se establece el concepto de Incentivos a Problemas Específicos de Comercialización, y dentro de éste, los Incentivos para Resolver Problemas Específicos de Comercialización (Incentivo), señalado en el artículo 427 fracción I, numeral 4, inciso c) de las citadas Reglas de Operación;

Que en las Reglas de Operación, en su artículo 434. Especificaciones de los Incentivos, se señala que “De acuerdo con la problemática y características del producto elegible, la Unidad Responsable dará a conocer, mediante Avisos, y conforme al tipo de incentivo de que se trate, lo siguiente: justificación de la instrumentación del incentivo, población objetivo específica, productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola,…, así como las Ventanillas y las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación aplicables al incentivo específico que se instrumente”, conceptos que en lo procedente se incluyen en el presente Aviso;

Que a partir del segundo semestre del 2010 se observó un comportamiento de alta demanda de algodón por parte de los principales países importadores con el objeto de...

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