Aviso por el cual se dan a conocer las reglas de operación del programa “Cosecha de Lluvia 2024”

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 apartado F, 13 apartado A, numerales 1 y 2, 16 apartado B, numeral 3, incisos f) y g), y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 fracción I, 14, 16; fracción X, 18, 20; fracciones IX y XXV, 35; fracciones IV, X y XLIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracción IV, 6 fracción II, 9 fracciones I, XX, XLIV, LI y LIII, 13 fracciones III y IV, 18 fracciones II y X, 19 fracciones I y II, 25, 105 fracción VIII, 106 fracciones I y VIII, 107 fracciones II y IV de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; 1 fracciones I, VI y VII; 5 fracciones II y IV, 43 inciso H, fracción I, párrafo tercero y 51 último párrafo de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 10 fracción II y 151 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 7 fracción X, inciso C) y 185 fracciones I y V del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y 4 y 31 Reglamento para Someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y Operación de Programas del Desarrollo Social que otorguen Subsidios, Apoyos o Ayudas a la Población del Distrito Federal;

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, párrafos quinto y sexto, en correlación con los artículos 9, apartado F, 13, apartado A, numerales 1 y 2, 16, apartado B, numeral 3, incisos f) y g) de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconocen que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y al acceso, disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad.

SEGUNDO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, faculta a la Secretaría del Medio Ambiente para la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales.

TERCERO. Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, establece que los Programas de Desarrollo Social son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política social, que garantizan y promueven el efectivo cumplimiento del pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales.

CUARTO. En un Gobierno con un mayor grado de cooperación e interacción entre el Estado y la ciudadanía, la práctica de la participación ciudadana en la gestión ambiental en diversos niveles contribuye a una mayor eficacia en el desempeño gubernamental; entre los que se encuentra la participación a través de la información y la comunicación, que supone la divulgación del conocimiento de leyes, decretos, presupuestos, normatividad, programas, planes, acciones y proyectos del sector gubernamental, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 13 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México y 10, fracción II y 151 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

QUINTO. Que las disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México en correlación con la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, son de orden público, interés social y tienen por objeto definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental e hídrica en la Entidad, así como los instrumentos y procedimientos para su fomento, protección, vigilancia y aplicación.

Por lo que, en la búsqueda de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el acceso al agua, el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente, ha implementado diversas políticas públicas hídricas con la finalidad de promover la captación de agua pluvial, el tratamiento y reutilización de agua y con ello estar en posibilidad de revertir la sobreexplotación de los acuíferos; además de la elaboración y aplicación de un plan de infraestructura para el aprovechamiento, tratamiento y preservación del agua, mediante la captación y uso de aguas pluviales.

SEXTO. Que las Reglas de Operación son el conjunto de normas que rigen a los Programas Sociales.

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de enero de 2024

SÉPTIMO. Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, establece que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los Programas Sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas. En el caso de programas cuya operación no coincida con el ejercicio fiscal, deberán publicarse antes de que se inicien las actividades del mismo o la entrega de subsidios, ayudas, apoyos o servicios a las y los beneficiarios.

Por lo que con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA COSECHA DE LLUVIA 2024

Glosario

Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá:

Agua Pluvial: la proveniente de la lluvia, nieve o granizo.

Convenio de Concertación de Acciones: acuerdo que suscriben las personas integrantes de la Unidad Técnica Operativa del Programa Cosecha de Lluvia con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones relacionadas con la implementación del Programa.

Cosecha de Agua de Lluvia: es la acción de colectar, conducir, almacenar y tratar el agua que se precipita a la superficie terrestre para su uso o consumo.

Estrés hídrico: Se habla de estrés hídrico cuando la demanda de agua es más alta que la cantidad disponible durante un periodo determinado o cuando su uso se ve restringido por su baja calidad.

Índice de Desarrollo Social: Medida estadística compuesta por indicadores que permiten identificar a partir de información referente a la calidad y espacios de la vivienda, al acceso a los servicios sanitarios (agua, drenaje, excusado), a las adecuaciones energética, el acceso a internet y la disponibilidad de telefonía (fija o celular), así como el rezago educativo, el acceso a los servicios de salud y a la seguridad social. Este índice permite ordenar a partir de un valor numérico las unidades territoriales (colonias) de mayor a menor desarrollo social (EVALÚA, 2020).

Personas Beneficiarias: son aquellas que forman parte de la población atendida por el Programa Cosecha de Lluvia y que cumplen con los requisitos de acceso establecidos en las presente Reglas de Operación.

Personas Beneficiarias Facilitadoras de Servicios: son aquellas personas que integran la Unidad Técnica Operativa del Programa Cosecha de Lluvia y que reciben un apoyo económico por la realización de sus actividades de implementación del Programa.

Personas Beneficiarias Finales: son aquellas a las que se les entrega e instala en su vivienda un Sistema de Captación de Agua de Lluvia, recibe las capacitaciones pertinentes y se compromete a atender las visitas de seguimiento e instalación.

Sistemas de captación: son los Sistemas de Captación de Agua de Lluvia.

Servicio Integral del Programa: contratación mediante un proceso de Licitación Pública para la realización de las actividades consistentes en la verificación técnica de las viviendas; el diseño previo del SCALL; planteamiento sobre las modificaciones necesarias en las viviendas para la instalación del SCALL; la instalación de los sistemas; insumos necesarios para la instalación; seguimiento y resolver dudas en cada una de las viviendas beneficiarias del Programa; la capacitación de la UTO en los aspectos técnicos de uso, funcionamiento, mantenimiento y reparaciones básicas de los SCALL y la capacitación continua del personal a su cargo en aspectos de uso, mantenimiento y reparaciones.

Unidad Técnica Operativa: es la encargada de la realización de todas y cada una de las actividades de difusión, implementación y ejecución del Programa Cosecha de Lluvia.

Visita de Evaluación Técnica: es la acción de acudir al domicilio en donde se ubica la vivienda inscrita en el Programa, que realizan en conjunto el personal integrante del Servicio Integral del Programa y de la Unidad Técnica Operativa, para determinar que la misma cuente con las condiciones de infraestructura mínimas necesarias para la óptima instalación del Sistema de Captación de Agua de Lluvia.

Visita de Instalación: es la acción de acudir al domicilio en donde se ubica la vivienda beneficiaria en el Programa, que realizan en conjunto el personal integrante del Servicio Integral del Programa y de la...

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