Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del 'Programa Altépetl Bienestar', para el ejercicio fiscal 2023

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de enero de 2023

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 apartado A, numerales 2, 3 y 4, 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, 14, 16 fracción X, 18, 20 fracción IX, 35 fracciones IV, XLIV y XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2º fracciones IV, V y VI, 6º fracción II, 9º fracciones I, XVIII, XX y XXVII, 13, 18 fracciones I, II, IV y X, 19 fracciones I y II, 23 fracciones V y VII y 25 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º fracciones I, VI y VII, 5º fracción IV, 43 apartado I y 51 fracción VII de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 10 fracción II y 151 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 7º fracción X, inciso E) y 188 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 4, y 31 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población del Distrito Federal; así como los Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2023, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México faculta a la Secretaría del Medio Ambiente para la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal establece que los Programas de Desarrollo Social son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política social que garantizan el efectivo cumplimiento y promueven el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales.

Que la Secretaría del Medio Ambiente a través del "Programa Altépetl Bienestar 2023", formula, conduce y evalúa a la política ambiental en la Ciudad de México, promoviendo la Protección, Conservación, Restauración del equilibrio ecológico con el objetivo de preservar la biodiversidad de los ecosistemas; orientando la producción agropecuaria bajo un esquema de aprovechamiento sustentable de los Recursos Naturales en el suelo de conservación, así como la integración de Comunidades de Aprendizaje Campesino, fomentando el intercambio de saberes y la reconstrucción del tejido social.

Que la Secretaría del Medio Ambiente, a través del "Programa Altépetl Bienestar 2023" diseña, desarrolla y aplica instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, otorgando ayudas, apoyos, estímulos o subsidios a quienes realicen acciones para la conservación, protección, preservación y/o restauración del equilibrio ecológico, fomento de prácticas agroecológicas en la producción agropecuaria y actividades para el cuidado y mejoramiento del suelo de conservación y de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, promoviendo una mayor equidad e inclusión social.

Que derivado de la importancia de la participación ciudadana, la Secretaría del Medio Ambiente, celebra, en el marco del "Programa Altépetl Bienestar 2023", convenios con los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios establecidos en el suelo de conservación, ejecutando acciones de conservación, protección, preservación y/o restauración de los ecosistemas, recreativas y culturales, así como en las áreas rurales incentiva, difunde y preserva las actividades productivas agropecuarias, mediante ayudas, apoyos, estímulos o subsidios económicos y en especie.

Que las Reglas de Operación son el conjunto de normas que rigen a los Programas Sociales, así mismo, el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, establece que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los Programas Sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas.

Con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL "PROGRAMA ALTÉPETL

BIENESTAR", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

1. Nombre del Programa Social de la Dependencia o entidad responsable.

1.1. Nombre del Programa Social.

Programa Altépetl Bienestar 2023.

1.2. Dependencia Responsable de la Ejecución del Programa.

La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) operará y ejecutará el Programa Altépetl Bienestar 2023, a través de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (DGCORENADR).

1.3. Unidades Administrativas involucradas en la instrumentación del Programa Social.

El "Programa Altépetl Bienestar 2023" será operado por la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, siendo las áreas operativas las responsables directas del programa social, de acuerdo a las siguientes Unidades Administrativas: Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, Dirección de Producción Sustentable, Dirección de Capacitación para la Producción Sustentable, Dirección de Preservación, Protección y Restauración de los Recursos Naturales, Dirección de Centros de Innovación e Integración Comunitaria del suelo de conservación, y los cuatro Centros de Innovación e Integración Comunitaria.

Adicionalmente, el Programa cuenta para su operatividad con un Comité Técnico de Asignación de Recursos (CTAR), cuyo Reglamento Interno 2023 será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y, en caso de modificación se someterá a la aprobación del CTAR para su publicación.

2. Alineación programática.

2.1. El Programa Altépetl Bienestar 2023, se encuentra alineado con el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024, en su Eje 2. CIUDAD SUSTENTABLE; Derecho 2.3 Medio Ambiente y Recursos Naturales; Línea de Acción

2.3.4 Regenerar las condiciones ecológicas de la ciudad: Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación.

2.2. Las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar 2023, contemplan e incorporan, a su vez, los grandes derechos sociales universales reconocidos internacionalmente, y que se encuentran establecidos en los siguientes artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México:

Artículo 6 Ciudad de libertades y derechos; Artículo 8

Ciudad educadora y del conocimiento; Artículo 9. Ciudad solidaria; Artículo 10. Ciudad productiva; Artículo 11. Ciudad incluyente; Artículo 12. Derecho a la Ciudad; Artículo 13. Ciudad habitable; Artículo 16. Ordenamiento Territorial Ecológico; Artículo 59. De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, así como el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México:

Artículo 11

Para la efectiva aplicación de la presente Ley, las dependencias y entidades de la Ciudad de México establecerán el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México, entre las Secretarías de Gobierno, Inclusión y Bienestar Social, Seguridad Ciudadana, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Cultura, Desarrollo Urbano y Vivienda, Fiscalía General de Justicia, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Secretaría de las Mujeres, Procuraduría Social, Sistema de Transporte Público, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y las dieciséis Alcaldías. El Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México establecido en esta Ley se coordinará con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

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Artículo 12 El Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México implementará las acciones de prevención, atención y de acceso a la justicia, así como las acciones afirmativas que considere necesarias, desde la debida diligencia para erradicar la violencia contra las mujeres

Asimismo, diseñará un Plan Anual de Trabajo que contenga las acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Asimismo, el Programa Altépetl Bienestar 2023 se encuentra alineado con:

- Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos del 4 de diciembre de 1986.

- Declaratoria como Patrimonio Mundial, Cultural y Natural al sistema de chinampas de Xochimilco y Tláhuac del 11 de diciembre de 1987 de la UNESCO.

- Con lo establecido para los...

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