Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de desarrollo social, para el ejercicio fiscal 2020

ALCALDÍA AZCAPOTZALCO

Vidal Llerenas Morales, Alcalde en Azcapotzalco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 apartado A, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 52, 53 apartado A, numerales 1, 2 fracción XI y 12 fracciones VIII, apartado B numerales 1 y 3 fracciones XXXIV, y XXXVII de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 20 fracciones VI, VIII y XI, 29 fracciones VIII, 35 fracciones I, III y IV y 36 fracciones I y II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de los Recursos de la Ciudad de México; 3 fracción XXIII, 11 fracción I, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 38 Bis, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México); 50, 51, 52 y 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México); así como del Aviso por el que se da a conocer el vínculo electrónico de los lineamientos para la elaboración de las reglas de operación de los programas sociales para el ejercicio 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO

I.- Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 11 señala que la Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

II. Que el Programa Provisional de Gobierno 2019-2020 de la Alcaldía Azcapotzalco, señala en su Eje 4 Alcaldía de todas y todos, la Estrategia 4.2 Igualdad de Género, que tiene como objetivo "realizar acciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, con criterios de inclusión e igual, en lo económico, cultural, deportivos y social", estacando su líneas de acción 1.- Instrumentar acciones focalizadas para la prevención de la violencia contra las mujeres , 3.- instaurar brigadas mixtas (gobierno local, policía , redes comunitarias, empresas o comercios y vecinos) para realizar recorridos periódicos para disuadir o inhibir la comisión de violencia contra las mujeres, 7.-Divulgar y educar sobre los derechos de las mujeres y la no violencia contra las mujeres, derechos sexuales y reproductivos, prevención del embarazo adolescente, y masculinidades, y 16.-Brindar capacitaciones en materia de derechos sexuales y reproductivos dirigidos al empoderamiento de las mujeres.

III. Que el 25 de noviembre de 2019 fue publicado en la gaceta oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se emite La Declaratoria de Alerta por Violencia contra las Mujeres en la Ciudad de México, el cual tienen como fin se implementen las acciones de emergencia que permitan garantizar la seguridad y los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes que habitan o transitan en la Ciudad, así como visibilizar la violencia de género y transmitir un mensaje de cero tolerancia.

IV. Que con fecha del 29 de octubre de 2019, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (EVALÚA-CDMX) publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer el vínculo electrónico de los lineamientos para la elaboración de las reglas de operación de los programas sociales para el ejercicio 2020; por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE IGUALDAD DE GÉNERO, DERECHOS HUMANOS E INCLUSIÓN DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

PROGRAMA SOCIAL EMPODERAMIENTO MUJERES AZCAPOTZALCO

1 Empoderamiento Mujeres Azcapotzalco

1.2 Alcaldía Azcapotzalco

1.3 Unidades Administrativas involucradas en la operación del programa social.

1.3.1 Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC)

Recibir la solicitud de ingreso al Programa y asignación de folio por solicitud.

1.3.2 Dirección Ejecutiva de Igualdad de Género, Derechos Humanos e Inclusión:

Conducir el diseño y la correcta implementación del programa, desde la planeación hasta su evaluación.

70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de febrero de 2020

1.3.3 Subdirección de Fomento a la Igualdad de Género y Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Supervisar la ejecución y evaluación del programa desde la planeación hasta el término del mismo.

Coordinar la participación de otros actores de la sociedad civil o instancias gubernamentales en la implementación del programa social.

1.3.4 Jefatura de Unidad Departamental de Vinculación Territorial de Igualdad de Género y Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Analizar las solicitudes de ingreso al programa.

Recabar la documentación e información pertinente de las solicitantes.

Elegir a las solicitantes que formarán parte del padrón de beneficiarias, de acuerdo con los criterios de elegibilidad y priorización establecidos.

Realizar o coordinar la realización de otros medios de selección y priorización, tales como entrevistas, diagnósticos de violencia por razón de género.

Elaborar el padrón de beneficiarias.

Formular los programas de trabajo para la operación del programa social

Organizar grupos y horarios e informar a las beneficiarias el mecanismo y calendario de trabajo para las capacitaciones y la entrega de ministraciones (apoyos).

Coordinar y dirigir las actividades de las mujeres beneficiarias del programa social.

1.3.5 Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales.

Realizar la evaluación interna del programa y la aplicación de la encuesta de satisfacción, en coordinación con la Subdirección de Fomento a la Igualdad de Género y Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

1.3.6 Dirección General de Administración y Finanzas. Dispersar los apoyos para las personas beneficiarias del programa.

1.3.7 Dirección General de Participación Ciudadana

Difusión de programa a través de sus enlaces, en cada una de las 111 colonias, pueblos y barrios de la Alcaldía.

1.3.8 Dirección General de Planeación del Desarrollo y Fomento Económico.

Establecer vinculación con diversas áreas de gobierno que brinden opciones de capacitación y desarrollo económico para las beneficiarias.

2. Alineación Programática

2.1 El presente programa social se alinea con los siguientes ejes, derechos y líneas de acción del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024

EJE DERECHOS LÍNEAS DE ACCIÓN

1 Igualdad de Derechos

1.5 Derechos de las Mujeres

La Constitución de la Ciudad de México reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género y establece que las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres. Objetivo general: Fortalecer políticas públicas que promuevan la igualdad de género a partir de programas que fortalezcan la autonomía económica, física y política de las mujeres y la erradicación de la violencia de género.

1.6 Derecho a la igualdad e Inclusión

En su artículo 11, la Constitución de la Ciudad establece la garantía de la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales y establece un capítulo de grupos de atención prioritaria entre los que se encuentran las mujeres, los niños, las niñas y adolescentes, las personas jóvenes, las adultas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTIQA, migrantes y sujetos de protección internacional, personas en situación de calle, víctimas, personas privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social, personas afrodescendientes, personas de identidad indígena y derechos de minorías religiosas Objetivo general: Ampliar los programas y acciones que avancen en la garantía de los derechos para los grupos de atención prioritaria, eliminando programas clientelares que se orientaban a la compra del voto. Fortalecer las acciones transversales que erradiquen la discriminación y la violencia hacia las personas que requieren atención prioritaria.

2.2 El presente programa social se alinea con las siguientes libertades y derechos plasmados en la Constitución Política de la Ciudad de México:

Artículo Apartado Numeral Artículo 4 Principios

de interpretación y

aplicación de los

derechos humanos

2.- Se prohíbe toda forma de discriminación formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión o distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual...

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