Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de operación del programa social denominado “Valor es apoyo a universitarios”; para el ejercicio 2024

122 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2024

ALCALDÍA EN MILPA ALTA

DRA. JUDITH VANEGAS TAPIA Alcaldesa en Milpa Alta, con fundamento en los artículos 1 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53 Apartado A, numerales 1 y 2, fracciones XI y XII, y 12, fracciones VII y XV, Apartado B numerales 1 y 3 inciso a), fracciones XXXIV, XXXVI, XXXIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; 21 30, 31 fracción XVII, 35 fracción II y 71 fracción VI de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 34, 123, 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, así como la Ley de Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, artículos 32, 33, 39, 40, 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; articulo 38 ,50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como los Lineamientos emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el ejercicio 2024, emito el siguiente.

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "VALOR ES APOYO A UNIVERSITARIOS"; QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA ALCALDÍA MILPA ALTA PARA EL EJERCICIO 2024 A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

1. Nombre del Programa Social dependencia, Órgano Desconcentrado, Entidad o Alcaldía responsable.

1.1 Nombre del Programa Social:

"Valor es Apoyo a Universitarios".

1.2 Dependencia o Entidad Responsable de la ejecución del Programa:

Alcaldía Milpa Alta.

1.4 Las Responsabilidades y Actividades de cada una de las Unidades Administrativas

Las Responsabilidades y Actividades de cada una de las Unidades Administrativas

UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTIVIDAD

Alcaldía Milpa Alta Órgano Político Administrativo responsable

Dirección General de Bienestar Social. Responsable, elabora, autoriza y supervisa la ejecución del

Programa.

Subdirección de Programas Sociales Supervisar desarrollo del Programa, verificar elaboración de formatos, supervisar entrega 2013 recepción de documentos.

Dirección General de Administración Área responsable de aportar los recursos financieros. Dirección de Inclusión Social Verificar los recursos financieros de este programa. JUD de Ejecución de Programas Sociales Coordinar operación del programa, recabar los formatos, aplicar mecanismos de control, ejecutar programa y resguardar los expedientes.

JUD de Diseño y Evaluación de Programas Sociales Diseñar y publicar las Reglas de Operación, la convocatoria, así como los padrones, e implementar las acciones necesarias para la evaluación de este Programa Social y publicar padrones de beneficiarios

2. Alineación programática

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o Toda persona tiene derecho a la educación

El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016, 15-05-2019 Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Constitución Política De La Ciudad De México

Artículo 8

Ciudad Educadora y del Conocimiento y Artículo 59 inciso G.

A) Derecho a la Educación

1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.

2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad.

10. Las autoridades de conformidad con su ámbito de competencia, establecerán acciones afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de desventajas o dificultades de grupos vulnerables, con el fin de procurar su permanencia en el sistema educativo.

Plan General de Desarrollo para la Ciudad de México

Eje 1. Ciudad igualitaria y de derechos, educadora y de bienestar.

El objetivo 3,

Meta 1 6.1.4 detalla sobre los derechos de los Pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, haciendo hincapié en la atención prioritaria hacia esta población. "Las desigualdades estructurales afectan gravemente a la población indígena de la ciudad y, sobre todo, a las mujeres y niñas. Viven en condiciones de mayor vulnerabilidad que el resto de la población y enfrentan más barreras en el ejercicio de sus derechos al desarrollo, empleo, salario digno, salud, educación, vivienda y otros".

Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024 Eje 1. Igualdad de Derechos, siendo la línea de acción

1.1.4 Fortalecer y ampliar la cobertura de la educación superior.

Programa General de Ordenamiento Territorial Visión estratégica. Extenso;

Eje de Transformación 1: Ciudad Igualitaria y de Derechos, Educadora y de Bienestar. Combatir el rezago en el acceso a servicios es un compromiso asumido que el ordenamiento territorial puede coadyuvar a resolver el problema.

Ley de Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, Articulo 10.

Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Tomo 3, Núcleo de Seguridad Humana,

Capítulo 9 Derecho a la Educación, Objetivo general, respetar, proteger, promover y garantizar, bajo los principios de igualdad y no discriminación, el derecho a la educación y el acceso a la educación en derechos humanos a todas las personas que habitan y transitan la Ciudad de México. Artículo 13

Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Artículo 1

Fracción II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social.

2. Las autoridades educativas deberán fomentar oportunidades de acceso a la educación superior, previendo que la misma tenga condiciones de calidad y pertinencia.

3. Las autoridades tomarán las medidas tendientes a prevenir y evitar la deserción escolar en todos los niveles. Las leyes locales establecerán apoyos para materiales educativos para estudiantes de educación inicial y básica, así como un apoyo económico para los estudiantes de educación media superior.

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones y Ejercicio de los Recursos de la Ciudad de México.

Articulo 13

apartado A. La Administración Pública impulsará las áreas prioritarias a las que hace referencia este artículo, incorporando las mismas en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados. Para tal efecto, será obligatorio para todas las Unidades Responsables de Gasto:

A) En materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Programa de Gobierno de Milpa Alta 2021 2013 2024

Eje 3. Bienestar para la igualdad y Garantía de derechos

Línea estratégica 2. Acceso a la educación y fomento a la cultura.

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3. Diagnóstico.

Milpa Alta cuenta con una extensión territorial de 299.82 km2, su densidad poblacional es de 379.8 habitantes por km2, su Índice de Desarrollo Económico es de 0.21. De acuerdo con EVALUA Ciudad de México el Índice de Desarrollo Social de la Ciudad de México por alcaldía 2020, Milpa Alta tiene el Índice de Desarrollo Social más bajo (0.64) INEGI 2020. Según la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) en esta habitan 152mil 685, de los cuales 78mil314 mujeres y 74mil 371 hombres, el rango predominante es de 20 a 24 años, seguido del rango entre 25 y 29 años.

Milpa Alta es de las Alcaldías de la Ciudad de México más rezagadas en materia educativa. El grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más es de 10.0 (primer año de bachillerato aproximadamente) de acuerdo al Censo de Población y Vivienda del INEGI del 2020, siendo el más bajo de la Ciudad de México y sólo por encima del promedio nacional que es de 9.7. La tasa de analfabetismo de Milpa Alta en 2020 fue 2.77% del total de población analfabeta, 36.1% correspondió a hombres y 63.9% a mujeres.

En 2020, los principales grados académicos de la población de Milpa Alta fueron Secundaria (36.1% del total), Preparatoria o Bachillerato General (22% del total) y Primaria (17.9% del total). Las instituciones de nivel superior que concentraron mayor número estudiantes de la Alcaldía en 2020 fueron Instituto Politécnico Nacional (2.46k), Instituto Tecnológico De Milpa Alta (1.21k) y el Instituto Tecnológico de Milpa Alta (511). El mismo año, las carreras más demandadas...

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