Aviso por el que se dan a conocer los Programas, Actividades, Acciones y Listado de Servicios Públicos que el Sistema de Transporte Colectivo ha realizado, así como los que lleva a cabo, en cumplimiento al Decreto por el que se establecen los Lineamientos para la Accesibilidad Universal y la Atención Prioritaria de Las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

ING. A. JOEL ORTEGA CUEVAS, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO,

con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 fracción I, 71 fracción I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; artículo 21 fracciones I, IV, XV y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo; y en cumplimiento a lo establecido por el artículo Segundo y Transitorio Tercero del Decreto por el que se establecen los Lineamientos para la Accesibilidad Universal y la Atención Prioritaria de las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

  1. - Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde junio de 2011, en su artículo 1°, establece que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

  2. - Que el 19 de febrero de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se establecen los Lineamientos para la Accesibilidad Universal y la Atención Prioritaria de las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

  3. - Que en el artículo segundo del Decreto citado, se estableció que "Para lograr el objetivo señalado, la presente administración se compromete a garantizar a todas las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad el acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos, brindando protección e infraestructura de calidad y otorgando una atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad".

  4. - Que en el artículo tercero transitorio del mencionado Decreto, se determinó que "Las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órganos de Apoyo de la Administración Pública del Distrito Federal deberán determinar las acciones que llevarán a cabo a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, y deberán publicar el listado de servicios públicos y acciones a los que se alude en el artículo segundo del mismo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del término de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto.

  5. - Que el 13 de mayo de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Circular 002/2013, mediante la cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, impone a los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, la obligación de que los inmuebles o espacios físicos que sean utilizados para los trámites y la prestación del servicio público, dentro de la esfera jurídica de su competencia, cuenten con las medidas necesarias de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para personas con discapacidad.

  6. - Que el 20 de diciembre de 2013, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los Lineamientos Generales sobre Accesibilidad en Inmuebles destinados al Servicio Público y el Uso en Eventos Públicos del Servicio de Interpretes Traductores del Lenguaje de señas Mexicano, en el cual se establece que los Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal y tienen por objeto establecer criterios de transparencia, legalidad, eficiencia, sustentabilidad, honradez y optima utilización de recursos para garantizar la accesibilidad, el libre tránsito y una comunicación eficiente con igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, para las personas con discapacidad, en un plano de equidad al resto de los habitantes del Distrito Federal, para su efectiva participación en la vida civil, política, económica y social del Distrito Federal, respecto de Obras...

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