Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cancelados

Número de expediente03/0068/200922
Fecha de registro20 Septiembre 2022
EmisorSE - Secretaría de Economía
1 de 13
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Facilitación
Comercial y de Comercio Exterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
5o. fracción XI de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2 apartado A fracción II numeral
15, 11, 12 fracciones IV, X y XXIX y 32 fracción XI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía; 25, 29 y 30 del Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y
C O N S I D E R A N D O
Que el 1 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación, el
cual, mediante reforma publicada en el mismo órgano informativo el 1 noviembre de
2006 fue modificado en su denominación para quedar como Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
(Decreto IMMEX), estableciéndose como objeto del mismo el fomentar y otorgar
facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de
exportación y para la prestación de servicios de exportación, instrumento que
posteriormente se ha modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo
órgano informativo el 16 de mayo de 2008, el 24 de diciembre de 2010, el 6 de enero
y el 28 de julio de 2016, el 5 de octubre de 2017, el 10 de abril, el 20 de septiembre
y el 20 de diciembre de 2019, el 24 de diciembre de 2020 y el 17 de mayo de 2021;
Que conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de
un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de
exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual de
forma electrónica a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de
las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más
tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda;
Que el artículo 29 del Decreto IMMEX establece que la Secretaría de Economía
verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplan con lo
previsto en el artículo 11, fracción III del mismo Decreto, es decir, que las empresas
con Programa IMMEX cuenten con: a) certificado de firma electrónica avanzada del
Servicio de Administración Tributaria (SAT); b) Registro Federal de Contribuyentes
activo; c) que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones
al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de
Contribuyentes; d) que cuenten con el documento que acredite que no se
encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los
artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR