Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la preparación y entrega de informes de auditoría externa

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA, Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 numeral 1 y 61 de la Constitución Política de la Ciudad de México 11, 16, fracción III, 20, fracción IX, y 28, fracciones XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 91, primer párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; 7, fracción III, 135, fracciones XXXIV y XXXV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 28, fracciones I y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de la Controlaría General cuenta con facultades para planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control interno, auditoría y evaluación de la gestión gubernamental, manteniendo permanentemente su actualización; así como designar y contratar los servicios de despachos externos de auditoría necesarios para cumplir las funciones de revisión y fiscalización previstas en otras disposiciones jurídicas, normar y controlar su desempeño, así como removerlos libremente por causas de oportunidad, interés general y público de conformidad con el artículo de referencia.

Derivado a diversas modificaciones y reformas al marco normativo de la Secretaría de la Controlaría General, resulta imperante el actualizar la normatividad aplicable en materia de la información que los despachos externos presentan como base a los trabajos para los cuales se les designa.

Los presentes Lineamientos serán parte integrante del contrato de servicios profesionales de auditoría externa que celebren la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México con los Despachos de Auditores Externos y deberán observarse sus disposiciones en el desarrollo y entrega de los trabajos e informes de auditoría.

Por lo expuesto y con el propósito de definir, unificar y sistematizar las bases normativas que regulen la actuación inherente a la prestación del servicio profesional para la ejecución de las auditorías externas, que permitan a esta Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México pueda cumplir las funciones de revisión y fiscalización previstas en otras disposiciones jurídicas implementadas en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, se emite el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y ENTREGA DE INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA

SECCIÓN I Disposiciones Generales

PRIMERO. Los lineamientos son de observancia obligatoria para los Despachos de Auditores Externos en el desempeño de los trabajos de auditoría y se consideran parte integrante del contrato de prestación de servicios.

Los Despachos de Auditores Externos deberán aplicar en el desarrollo de sus trabajos de auditoría, entre otras disposiciones que resulten aplicables, las siguientes:

  1. Normas de Información Financiera;

  2. Normas Internacionales de Auditoría;

  3. Armonización Contable;

  4. Código de Ética Profesional del Contador Público Independiente;

  5. Código Fiscal de la Ciudad de México;

  6. Código Fiscal de la Federación;

    38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de enero de 2024

  7. Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México;

  8. Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

    SEGUNDO. Para efecto de estos lineamientos se entenderá por:

  9. Secretaría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

  10. Dirección General: Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial.

  11. OIC: Órgano Interno de Control en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México.

  12. NIF: Normas de Información Financiera.

  13. NIA: Normas Internacionales de Auditoría.

  14. Lineamientos: Lineamientos para la Preparación y Entrega de Informes de Auditoría Externa.

  15. SCG: Sistema de Contabilidad Gubernamental

  16. Código de Ética Profesional: Código de Ética Profesional del Contador Público Independiente.

  17. IMCP: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

  18. Anexo Técnico: Anexo técnico que forma parte del contrato de los servicios.

  19. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  20. CNSF: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

  21. BANXICO: Banco de México.

  22. CONAA: Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento.

  23. SIPREDI: Sistema para la Presentación de Dictámenes.

  24. CFCDMX: Código Fiscal de la Ciudad de México.

  25. CFF: Código Fiscal de la Federación.

  26. RCFF: Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

  27. RMF: Resolución Miscelánea Fiscal.

  28. ISN: Impuesto Sobre Nómina.

  29. ISR: Impuesto Sobre la Renta.

  30. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

  31. SIDEIMSS: Sistema de Dictamen Electrónico.

  32. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

  33. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

  34. IVA: Impuesto al Valor Agregado.

    XXVII: SAT: Servicio de Administración Tributaria

  35. Despachos de Auditores Externos: Personas físicas o morales, profesionistas independientes contratados por la Secretaría de la Controlaría General de la Ciudad de México para cumplir las funciones de revisión y fiscalización previstas en otras disposiciones jurídicas en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México.

  36. Ente Público: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México.

    TERCERO. Los Despachos de Auditores Externos, en el desarrollo de los trabajos de auditoría, deberán observar lo siguiente:

    Que la información financiera presentada en los estados financieros se basa en un sistema de información contable que implica el reconocimiento de las transacciones y otros eventos que afectan los resultados y presupuesto de los entes revisados, los cuales deben estar representados de acuerdo a las NIF.

    El resultado a alcanzar por el auditor como consecuencia de cumplir con los requerimientos de las NIA para todos los objetivos globales, debe usar los objetivos establecidos en las NIA aplicables al planificar y ejecutar la auditoría, teniendo en cuenta las interrelaciones existentes entre las mismas NIA.

    Examinar que la información financiera y presupuestal sobre la que se efectúe su revisión, esté formulada con base en el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, para verificar el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    El estado que guarde la contabilidad, en cuanto al cumplimiento del SCG para la preparación oportuna y veraz de los Estados Financieros y Presupuestales, es responsabilidad de la Administración de los organismos auditados, por lo que, en caso de existir un atraso en la entrega de la información para su revisión será responsabilidad de la misma.

    Los Contadores Públicos deberán observar los principios establecidos en el Código de Ética Profesional del Instituto

    Mexicano de Contadores Públicos.

    CUARTO. Cualquier discrepancia de opinión o criterio con la administración de los entes públicos auditados, se deberá resolver entre las partes, sin que se tenga que recurrir a la Secretaría.

    En cualquier situación la controversia no será causa de que el Informe o dictamen a entregar se mantenga en espera para su solución, el auditor externo entregará en tiempo y forma y se dará seguimiento posterior a la controversia hasta su total resolución.

    QUINTO. Vínculo de Coordinación.

    Los auditores externos deberán establecer un vínculo de coordinación efectivo con los servidores públicos de los Entes, de tal manera que las reuniones iniciales de presentación y de trabajo durante el proceso de la revisión, ya sean presenciales o en línea, así como el flujo de información deberá de atender a lo establecido en el Cronograma de Entrega de Información que se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR